Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03287-00 de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698671237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03287-00 de 6 de Diciembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC20601-2017
Fecha06 Diciembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03287-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC20601-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03287-00

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ovidio Navarro Urón contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por las Magistradas María Clara Ocampo Correa, C.F. de R. y Ángela Giovanna Carreño Navas, así como frente a los Juzgados Primero Civil Municipal de Descongestión, Quinto y Sexto Civil Municipal, todos de la nombrada ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2013-00333-00 y en el recurso de revisión No 2013-00333.





ANTECEDENTES

1. El solicitante quien actúa a través de apoderado judicial, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda digna e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Pide (i) «Ordenar que se declarare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que dio por clausurado el período probatorio y corrió traslado para alegar a las partes, proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Cúcuta, el día 30 de julio de 2015» y, (ii) «Ordenar a quien corresponda proferir sentencia dentro del proceso de la referencia, teniendo en cuenta las resultan de la prueba dactiloscópica que le fue practicada al señor OVIDIO NAVARRO URÓN con el fin de establecer la legalidad de la firma que obra en el contrato de arredramiento de oficina 314 del Edificio Centro Jurídico, Avenido 4E No. 6-49 Urbanización Sayago, de fecha 1º de diciembre de 2009» (f. 8, mayúscula fija en texto).


2. En sustento de la inconformidad se aduce, en síntesis, que Oscar Eduardo Trujillo Bautista mediante apoderada judicial, instauró demanda ejecutiva singular contra A.L.N.C. y O.N.U., y el título que soportó la obligación cuyo cumplimiento se demandó, es un contrato de arrendamiento de un inmueble suscrito el 1º de agosto de 2008, por un término de 12 meses y en el que aparece como coarrendatario N.U..

Sostiene que el objeto de la ejecución consistió en obtener el pago de 40 meses del canon, más el valor de la cláusula penal pactada, y con la demanda se solicitó el decreto de una medida cautelar consistente en el embargo y secuestro del inmueble del ejecutado.

Agrega que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, libró mandamiento de pago el 15 de mayo de 2013, y la diligencia de secuestro del predio la llevó a cabo la Inspección Sexta Urbana de Policía de esa ciudad el 26 de julio de 2013, fecha en la que el ejecutado conoció la demanda en su contra, razón por la que el 12 de agosto posterior por intermedio de apoderado la contestó oponiéndose a las pretensiones y «afirmó de forma vehemente y repetitiva que JAMÁS ha suscrito un contrato de arrendamiento con el señor O.E.T.B., ni ha comparecido a ninguna notaría para este fin, manifestado que fue suplantado en su persona y que le falsificaron su firma».


Manifiesta que además, formuló la excepción de «inexistencia de la obligación», y en escrito separado, propuso la tacha de falsedad del contrato en la que pidió el decreto y práctica de prueba grafológica para que se determinara si la firma en el documento base de recaudo correspondía a la suya, además que, el 31 de julio de 2013 formuló denuncia penal por falsedad en documento privado y estafa agravada de la que conoció la Fiscalía Primera Seccional de Cúcuta.


Indica que posteriormente el proceso fue enviado al Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta, Despacho que corrió traslado de las excepciones y la tacha y la parte demandante al descorrer el traslado el 19 de marzo de 2014, solicitó la suspensión del proceso hasta conocer el resultado de la investigación penal adelantada, petición que se resolvió de manera desfavorable en auto de 6 de mayo siguiente en el que además, ordenó practicar prueba grafológica a los ejecutados y de oficio...

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