Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00318-01 de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698671249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00318-01 de 7 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC20625-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002017-00318-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha07 Diciembre 2017
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC20625-2017 Radicación n° 76111-22-13-000-2017-00318-01

(Aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 10 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Jhon Fredy Ortiz Chacón contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Escuela de Policía Simón Bolívar, trámite al cual fue vinculado el Ministerio de Defensa Nacional.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, salud, seguridad social y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, al no autorizarle la prestación del servicio médico requerido, así como por no haber respondido «de fondo» las peticiones elevadas respecto de las «investigaciones» que se ordenaron adelantar contra funcionarios de la Policía Nacional.


2. De la confusa demanda se extracta que los motivos para esta acción son, en primer lugar, no haber recibido respuesta a las «correspondencias» dirigidas a la Escuela de la Policía Simón Bolívar «el 13 de junio de 2017 y 20/06/2017», habida cuenta las investigaciones que se abrieron por las «muchas irregularidades» que «en el año 1994» se cometieron «contra mi persona»; en segundo lugar, porque «los servicios médicos nunca me lo (sic) prestaron», para «superar todas las afecciones» que ponen «en peligro la vida y la integridad de mi persona».


3. Pretende que por esta vía se ordene a las accionadas diligenciar «MIS INVESTIGACIONES CON UNA RESPUESTA A FONDO A LO SOLICITADO Y ENTREGA DE COPIAS», y que se realicen «todas las gestiones correspondientes para la autorización de mis servicios médicos» de manera que reciba «de manera integral… un tratamiento exitoso» (fls. 4 a 7, cd. 1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADAS


1. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Valle, se opuso a lo pretendido aduciendo «temeridad» en el accionante, pues refirió que ha impetrado «tres (3) acciones de tutela» respecto de los mismos hechos y pretensiones, y que esa dependencia «le ha dado respuesta a cada uno de los requerimientos realizados» (fls. 137 y 138, ibídem).

2. El Director de la Escuela de Policía Simón Bolívar, indicó que frente a la pretensión de autorizar servicios médicos al tutelante, «dicha facultad recae sobre los organismos y autoridades médico laborales, y personal médico designado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional»; en cuanto a los derechos de petición cuya respuesta reclama, precisó que el «13/06/2017», se presentó en la Escuela un ciudadano y radicó por la ventanilla de correspondencia «un sobre de manila tamaño carta sellado», dirigido al Director, requiriendo de la persona que lo atendió «le firmara un soporte del recibido… y se ausentó», pero al verificar el contenido de dicho sobre se encontraron «cuatro (4) folios en fotocopia» de documentos relacionados con una tutela anterior y autorización de citas médicas, pero sin incluir petición alguna.


Agregó que «el día 20 de junio de 2017», con similar procedimiento al anteriormente descrito, radicó otro sobre sellado dirigido al Director de la Escuela de Policía, y según la empleada que lo recibió, «al verificar su contenido… manifiesta haber encontrado una hoja tamaño carta en blanco, sin más anexos», y por tanto concluyó que al no existir «...

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