Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00229-01 de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698671253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00229-01 de 7 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTC20624-2017
Número de expedienteT 4700122130002017-00229-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC20624-2017 Radicación n° 47001-22-13-000-2017-00229-01

(Aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 13 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Daniela Niño Pinto contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al cual fue vinculada Olga Lucía Díaz Soleno.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada al resolver la excepción previa de falta de competencia por el factor territorial dentro del juicio de nulidad de la adjudicación de bienes nº 2016-00368.


2. En síntesis, expuso que O.L.D.S., «invocando su calidad de compañera permanente» de N.J.N.L., fallecido en Floridablanca el 13 de enero de 2009, impetró en su contra, dada su condición de hija y «única heredera» del causante, una demanda «con el fin que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del trabajo de adjudicación y de la providencia aprobatoria de aquel» dictada por el accionado el 16 de abril de 2010 en el respectivo juicio de «sucesión intestada».


Informó que «la competencia para tramitar la demanda fue atribuida por la demandante al Juez de Familia de S.M. – Reparto – en razón a: “la naturaleza del asunto; por haberse proferido la sentencia objeto del proceso en un juzgado de familia de S.M. y por la cuantía que es mayor», y en tal virtud el enjuiciado, a quien le fue asignada, la admitió el 10 de junio de 2016.


Dijo que oportunamente propuso la excepción previa de falta de competencia sosteniendo que «en el asunto debía observarse la regla general de competencia contenida en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso», esto es, teniendo «el domicilio del demandado como elemento primordial para determinar la competencia por el factor territorial», y que para ese caso correspondía a «Floridablanca – Santander», como «de manera clara» lo expresó la demandante.


Indicó que mediante proveído del 31 de mayo de 2017 el Juzgado «resolvió declarar no probada la excepción», al considerar que «si bien era cierto que el domicilio principal de la accionada se encuentra ubicado en el municipio de Floridablanca (Santander), no menos cierto era que la suscrita tenía negocios en la ciudad de S.M., lo que consideró una circunstancia constitutiva de domicilio», y por tanto «el demandante podía elegir entre los varios domicilios del demandado para presentar la demanda».


Añadió que contra dicha decisión interpuso los recursos de reposición y apelación, a lo que el Juzgado, mediante auto del 14 de septiembre de 2017, resolvió desfavorablemente el primero aseverando «que era competente para conocer la causa por cuanto el proceso de sucesión… se tramitó en la ciudad de Santa Marta, donde fueron adjudicados sus bienes», y negó la concesión del segundo por «improcedente».


3. Pretende se declare «sin valor ni efecto alguno la...

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