Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01646-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002481

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01646-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01646-01 (AC) A

Actor : L.F.B.A.

Demandado : CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B y OTRO

Procede la Sala a decidir el impedimento que manifestó la consejera de Estado R.A.O., para participar en la decisión de segunda instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

La parte actora, mediante apoderado judicial, ejerció acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Quindío, con escrito recibido el 28 de junio de 2017 en la Secretaría General del Consejo de Estado, con el fin de que fuera protegido su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con las providencias del 14 de diciembre de 2011 y del 2 de marzo de 2017, proferidas por las autoridades judiciales demandadas, a través de las cuales se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 63001-23-31-000-2009-00276-01, que interpuso en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con ocasión del acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de delegado departamental 0020 - 04 de la planta global de la sede central de dicha entidad.

Dentro de las peticiones de la solicitud de amparo constitucional se presentó, la siguiente: «…«1. Se anule la providencia emitida por el Consejo de Estado, Sección Segunda- Subsección B- el 2 de marzo de 2017, en tanto adoleció de un defecto sustantivo y fáctico».

La magistrada R.A.O., con escrito del 27 de noviembre de 2017, manifestó estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en que desde hace varios años, sostiene amistad íntima con el doctor C.A.S.T., quien, en calidad de registrador Nacional del Estado Civil, suscribió el acto administrativo demandado dentro del proceso ordinario, cuya sentencia de segunda instancia se demanda con la presente acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES

1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela

Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal:

«Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca...

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