Sentencia nº 19001-23-33-000-2017-00424-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002509

Sentencia nº 19001-23-33-000-2017-00424-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00424-01(AC)

Actor: E.E.N.M.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Decide la Sala la impugnación presentada por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección UNP, contra el fallo del 6 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, a través del cual concedió el amparo de tutela deprecado por el actor.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor E.E.N.M., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección, con el objeto de que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso, a la igualdad y a la protección integral de la familia, los cuales consideró vulnerados de cara a la negativa de dichas entidades de tramitar y reconocerle un esquema de seguridad para salvaguardar su integridad y la de su familia.

En consecuencia, solicitó:

Con fundamento en los hechos anteriormente narrados, solicito al señor juez disponga y ordene:

PRIMERO.- Tutelar el derecho a la vida, mi seguridad personal, el debido proceso y se haga efectivo mi derecho a la igualdad y a la protección integral de la familia.

SEGUNDO.- Se ordene a la Unidad Nacional de Protección (UNP) implementar un hombre de protección y demás mecanismos pertinentes para salvaguardar mi integridad y la de mi familia.”

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. H.

Señaló que fue concejal del municipio de Bolívar, Cauca, por dos periodos consecutivos, comprendidos entre el 2000-2003 y 2004-2007.

Destacó que fue electo como diputado del departamento del Cauca, para el periodo constitucional 2016-2019, en representación de la región Sur Caucana, donde están asentadas organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas, las cuales han librado luchas sociales a favor de la inversión, autonomía alimentaria, tierras, erradicación de la minería ilegal, entre otras.

Anotó que el 4 de noviembre de 2015, presentó ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad Receptora URI Popayán, una denuncia por delito de constreñimiento ilegal, artículo 182 del Código Penal, en la cual puso en conocimiento los siguientes hechos:

El 21 de junio de 2015, siendo las 11:30 de la mañana, estábamos el candidato a la alcaldía señor C.O.M., su escolta R.L., reunidos con la comunidad de esta vereda. En ese instancia irrumpieron 3 guerrilleros armados con galil, se presentaron diciendo que eran del Frente M.V.C.d.E., desarmaron al escolta y se llevaron el arma de dotación, posterior a ello nos sacaron a los candidatos y nos dijeron que era para adelantar el proceso proselitista había que primero pedir permiso a los elenos, y que nos solicitaban lo más antes posible ubicarlos en cualquier parte del Cauca al comandante del frente, Tomaron nuestros nombres, nuestros números de celular. El 20 de octubre del mismo año me encontraba en una reunión en la vereda Guayabillas corregimiento del Rodeo, jurisdicción del municipio de Bolívar y me hicieron dos llamadas del celular 3158574386 a las 5-18 P.M. y del número 3153473177 donde se identificó un señor como comandante F., manifestándome que me iban a matar si salía electo ya que en ese momento supuestamente ellos me encontraba en la vereda La Victoria, corregimiento Los Rastrojos, del mismo municipio comprando votos. Yo le manifesté que eso no era verdad, luego insistió que debía renunciar a mi aspiración porque de continuar en el proceso y de salir electo no podría posesionarme porque arremetería contra mi vida y la de mi familia. El día primero de noviembre de los números 3153473177 y 3158574386 me dijeron que hablaban de las montañas del Cauca para manifestarle que yo estaba advertido y que me insistían en no poderme posesionar porque iban hacer un atentado eso es todo (…).

Precisó que lo anterior consta en el formato único de noticia criminal de la Fiscalía General de la Nación con el número 190016000602201508117, el cual se adjunta con la copia de la denuncia del escolta, el señor R.L., por pérdida de dotación de arma a causa de los hechos narrados.

Indicó que el 4 de noviembre de 2015, el señor A.G.C., en su calidad de asistente del “Fiscal 2” realizó una solicitud de medida de protección al comandante del puesto de Policía Cauca- CAI Parque Informativo Popayán, de conformidad con el preámbulo y artículo 1, 2, 22, 42 y 218 entre otros de la Constitución Política, normatividad que refiere la adopción de medidas necesarias para la atención y protección de las víctimas, en especial personal y familiar.

Manifestó que, pese a la medida ordenada y radicada en el CAI más cercano ubicado frente al cementerio central, lugar equidistante a su residencia, nunca recibió una visita ni rondas por algún cuadrante o miembro de la Policía Nacional.

Alegó que en el mes de enero de 2016, se vio forzado a trasladar a sus padres a la ciudad de Popayán, quienes residían en la cabecera municipal de Bolívar, Cauca, por el temor que tomaran represalias en contra de ellos.

Sostuvo que el 1 de marzo de 2016, puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo, las amenazas que ha recibido por parte del grupo al margen de la ley E.L.N., las cuales ocurren desde el 21 de junio de 2015 y que se presentan a su celular.

Mencionó que el 2 de marzo de 2016, el señor A.T.U., analista de estudios de la Unidad de Protección Nacional, le realizó unas entrevistas en el salón de comisiones de la Asamblea Departamental del Cauca, en la ciudad de Popayán.

Expuso que producto de lo anterior, el 28 de junio de 2016, mediante Resolución 5075 de la referida fecha, la Unidad Nacional de Protección le informó que una vez realizados los estudios del nivel de riesgo del que trata el artículo 2.4.1.3.35 del Decreto 1066 de 2015, por parte del grupo de valoración preliminar, la decisión que se había adoptado correspondía a la de un riesgo extraordinario, por lo que remitieron el caso al comité especial, quienes tomaron la determinación de implementar un chaleco blindado, un botón de apoyo e implementar un plan padrino por parte de la Policía Nacional.

Relató que el 18 de agosto de 2016, denunció que recibió otra llamada del mismo número de celular, el cual es de uso exclusivo del E.L.N de alias “el zorro”, comandante del grupo insurgente, que opera en el sur del Cauca quien le indicó que le daba “15 días para que me presentara en la vereda La Mesa del corregimiento la Herradura del municipio de A., advirtiéndome que si no iba, me iban a coger vivo o muerto pero que tenía que estar halla (sic) como sea, que hacía varios días me habían mandado varias razones y que por hacerme el guapito me iba hacer matar chimbamente yo le pregunté para que me necesitaba quien me respondió le adelanto dos cosas la primera para recordar una cuota mensual a la organización y la segunda entre otras para que venga y aclare porque a usted lo han aventado que tiene mucho que ver por ser sapo por la captura de alias el achote, yole respondí que estaba equivocado y que hiciera lo que se le diera la gana y colgué la llamada”.

Afirmó que lo anterior consta en el formato de entrevista FPJ-14- de la Fiscalía General de la Nación con el número de caso 191006000602201508117.

Resaltó que el 19 de agosto de 2016, denunció ante la Fiscalía que el 8 de agosto de 2016, recibió una llamada reiterando las amenazas.

Apuntó que el 30 de agosto de 2016, preocupado por la persecución y las amenazas que no solo le realizaban a él sino también a sus hijos, se acercó a la Defensoría del Pueblo para buscar apoyo y poner en conocimiento la falta de respaldo de la Policía, la Unidad de Protección Nacional y la Fiscalía.

Acusó que el 9 de septiembre de 2016, solicitó al señor coronel E.O.R.C., comandante del Departamento de Policía del Cauca, que le informara las actuaciones adelantadas por ese organismo sobre las denuncias por las amenazas que ha recibido por parte del E.L.N., dado que a esa fecha se enteró que el “Gaula” desconocía su situación, solicitud que afirma no se ha contestado.

Señaló que la Unidad Nacional de Protección lo citó en las instalaciones de Popayán, para realizar una entrevista con el propósito de hacer un nuevo estudio de riesgo; resultado de ello, se ponderó el riesgo como extraordinario y se remitió a la Secretaría Técnica del Comité, quien en su sesión del 24 de mayo de 2017 definió como medidas a implementar, un chaleco blindado, un botón de apoyo y acciones preventivas.

Precisó que el 18 de octubre de 2016 en sesión ordinaria expresó su inconformidad ante la decisión que asumió el Comité de Evaluación, ante el coordinador regional del Cauca, e hizo la devolución de los elementos de protección.

Comentó que la secretaria de gobierno envió un oficio a la Unidad Nacional de Protección, exponiendo el alto riesgo que tienen los diputados, que por la actividad que desempeñan en el departamento, la representación de los diferentes grupos políticos y dada su actividad en la Asamblea enmarcada por sus funciones de control, seguimiento y denuncia a los diferentes hechos de carácter político, económico, ambiental, social y comunitario, se encuentran en un riesgo inminente contra su vida, libertad e integridad personal.

Anotó que el Viceministro de Relaciones Políticas, le comunicó al gobernador del departamento del Cauca, que, según el concepto de la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial, los gobernadores a través de los Fondos de Seguridad Territorial FONSET, pueden cofinanciar el apoyo en materia de protección a favor de los señores diputados por el riesgo que pueda generar el desarrollo de su actividad.

3. Fundamento de la petición

S. que la falta de un esquema de...

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