Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00384-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002545

Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00384-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00384-00

Actor: MUSTAD NETHERLANDS B.V

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE NEGÓ EL DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.

Correspondería a la Sala decidir el recurso de súplica interpuesto por la sociedad MUSTAD NETHERLANDS B.V. en contra de la decisión adoptada en la audiencia inicial de 18 de abril de 2016, mediante la cual la entonces C. de Estado, doctora M.C.R.L., negó el decreto y práctica de unas pruebas solicitadas en la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó dicha sociedad en contra de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO;sin embargo, el Consejero Ponente de la decisión que desataría el citado recurso considera que debe pronunciarse, inicialmente, en relación con su procedencia.

I.- ANTECEDENTES

La sociedad MUSTAD NETHERLANDS B.V., obrando por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda ante esta jurisdicción (folios 205-228, Cuaderno Principal) con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

«[…] Pretensiones: […] (1) Que se declare la nulidad de la Resolución número 37833, dictada por el señor Superintendente de Industria y Comercio el 25 de Junio de 2012, notificada mediante Edicto desfijado el 17 de Julio de 2012, por medio de la cual se niega la solicitud del Diseño Industrial denominado “CLAVOS PARA HERRAR”, con fundamento en que dicho diseño carece del requisito de novedad requerido […] (2) Que con fundamento en dichas decisiones en contra de MUSTAD NETHERLANDS B.V., y a título de Restablecimiento del Derecho: (i) Se ordene la concesión a nombre de MUSTAD NETHERLANDS B.V., del diseño industrial titulado “CLAVOS PARA HERRAR”, (ii) Se ordene al señor Superintendente de Industria y Comercio expedir el correspondiente Certificado de registro del Diseño Industrial y (iii) Se ordene su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, para los efectos pertinentes […]

La entonces C. de Estado, doctora M.C.R.L., mediante providencia de 7 de mayo de 2014, admitió la demanda, ordenando, entre otras cosas, la notificación personal a la demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, corriéndoles traslado de la misma por el término de 30 días que procedieran a contestarla, proponer excepciones y solicitar pruebas.

La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO contestó la demanda, a través del memorial del 31 de julio de 2014, oponiéndose a las pretensiones de la demanda. El Agente del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no realizaron manifestación alguna.

Mediante auto de 15 de enero de 2016 (folio 257, Cuaderno Principal), el despacho de la mencionada C. señaló el día 18 de abril de 2016, a las 4:00 p.m., para realizar la audiencia de que trata el artículo 180 del CPACA. En desarrollo de dicha audiencia, la C. Ponente decidió, al pronunciarse sobre el decreto y práctica de pruebas, que no se tendrían como pruebas, los documentos relacionados numerales (i) y (ii) del acápite de «Documentales» del capítulo de pruebas de la demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Como se indicó anteriormente, la entonces C. de Estado, doctora M.C.R.L., en desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 180 del CPACA, decidió, dentro de la oportunidad para referirse al decreto y práctica de pruebas, que no se tendrían «[…] como pruebas las documentales relacionadas en los numerales (i) y (ii) del acápite de “Documentales” del capítulo de pruebas de la demanda, visibles a folios 13 a 145 y 153 a 156, respectivamente, comoquiera que se aportaron en un idioma diferente al castellano, sin acreditar su traducción oficial […]».

III.- EL RECURSO DE SÚPLICA

Inconforme con la decisión y en la misma audiencia, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso el recurso de súplica «[…] en relación con las pruebas denegadas que corresponden a los numerales (i) y (ii), y me reservo los motivos habida cuenta de que no tengo a la vista los documentos, me gustaría revisarlos […]».

Posteriormente, mediante escrito de 21 de abril de 2016, la apoderada judicial de la parte demandante, presentó, nuevamente, el recurso de súplica en contra de la precitada decisión adoptada en la audiencia de 18 de abril de 2016, exponiendo los argumentos por los cuales consideraba que el auto debía ser revocado y, en consecuencia, debían admitirse y tenerse como pruebas los documentos que obran a folios 13 a 145 y 153 a 156 y que se relacionan en los numerales (i) y (ii) del acápite de pruebas de la demanda, en la siguiente forma:

«[…] 1. Con todo respeto, manifiesto a la Sala que disiento de la decisión de rechazar de plano las pruebas en cuestión, consistentes en unas impresiones obtenidas en internet, de imágenes donde se evidencia la oferta actual del estado de la técnica con respecto a los clavos para herrar, así como de comparaciones del clavo para herrar objeto de la solicitud del diseño industrial objeto de este proceso con otros clavos para herrar del estado de la técnica. El rechazo de estas pruebas obedece a que junto a las imágenes aparecen algunos textos en idioma distinto al castellano y no se aportó la respectiva traducción […] 2. Es importante tener en cuenta que la exigencia de la presentación de las traducciones de los documentos que provienen en otro idioma, obedece a la necesidad de facilitar a los examinadores una herramienta para que ellos puedan comprender y entender el contenido de tales documentos, cuyo idioma es diferente al castellano; sin embargo, en el presente caso, tratándose de impresiones de internet donde lo relevante son las figuras contenidas en ellas, consistentes en diversos clavos para herrar, no deben rechazarse tan valiosas pruebas, por las siguientes razones: […] a) La prueba documental efectivamente solicitada en la demanda son las imágenes y figuras de los diversos clavos para herrar objeto de estudio, sin que los textos que las acompañan sean relevantes para tal fin […] b) Lo que se pretende con estas pruebas es la apreciación comparativa de las imágenes y figuras de los diversos clavos para herrar que se encuentran en el estado de la técnica, con aquel clavo para herrar de la solicitud del diseño industrial objeto de la acción de nulidad en referencia […] c) Los textos que acompañan las imágenes, si bien son explicativos de las mismas, no son relevantes al momento de la comparación entre los diferentes clavos, toda vez que es su aspecto gráfico y figurativo el preponderante para estos efectos […] 3. El decreto de la prueba documental (figurativa) solicitada es procedente en atención a que dichas pruebas resultan pertinentes, conducentes y útiles, conforme pasa a explicarse: […] a. Las imágenes, cuyo decreto como prueba se solicitó resultan pertinentes en atención a que el thema probandi en este asunto es la validez de las resoluciones acusadas de nulidad, la cual pretende ser desvirtuada a través de la demostración de la existencia de la novedad del diseño de los clavos para herrar cuyo registro se solicitó. La entidad demandada utilizó para el efecto una única prueba comparativa, que analizó de manera deficiente al centrarse únicamente en la comparación, desde un único ángulo, de la impresión del diagrama de unos de los tantos clavos para herrar disponibles en el mercado, sin tener en cuenta otros elementos de juicio. El objeto de las pruebas cuyo decreto se denegó es, precisamente, ampliar el panorama respecto de las particularidades de los clavos fabricados por mi representada, al ser analizados desde otros ángulos, comparadas con la oferta de clavos para herrar existente en el mercado mundial, de manera que esa honorable Corporación pueda llegar a la conclusión de que, en efecto, el diseño de los clavos para herrar producidos por mi representada es novedoso y, en ese entendido, digno de protección […] El contenido de los textos que aparecen al pie de las imágenes, por el contrario, no fue solicitado como prueba, y su apreciación resulta irrelevante para los efectos de este asunto […] b. Las pruebas igualmente son conducentes, pues no existe un medio de prueba establecido por mandato legal a través del cual deban establecerse probatoriamente los hechos expuestos. Igualmente, la apreciación del diseño de los...

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