Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002589

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Noviembre de 2017

Fecha23 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02068-01 (AC)

Actor: M.E.P.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C

Decide la Sala la impugnación presentada por la señora M.E.P.R. contra la providencia del 4 de octubre de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que declaró improcedente la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La señora M.E.P.R., obrando en nombre propio promovió acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la propiedad y de acceso a la administración de justicia.

En consecuencia formuló las siguientes pretensiones:

« Se declare, que Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado al proferir el fallo dictado el 25 de septiembre del 2013 en la acción de reparación directa, expediente radicado No . 17001-3-000-1998-00620-01, me vulneró el derecho a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, incurriendo en el desconocimiento del precedente judicial.

Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado complementar el fallo dictado el 25 de septiembre del 2013 en la acción de reparación directa, expediente radicado No. 17001-3-000-1998-00620-01, en el sentido de reconocer y ordenar el pago de intereses puros legales o intéres (sic) técnico debidamente actualizado con la finalidad de garantizar indemnización plena, conforme se ha establecido a través de los precedentes jurisprudenciales, hasta tanto sean pagados de manera efectiva, en razón a la expropiación por vía de hecho del predio Selva Verde, localizado en jurisdicción del municipio de Victoria, departamento de Caldas, de lo cual es responsable el INCORA en liquidación, o en la (sic) esta se hubiere constituido, transformado, etc, por la acusación del daño antijurídico, que soporto en la actualidad . »

2. Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos, que se sintetizan así:

Manifestó la accionante que interpuso a través de apoderado judicial demanda de reparación directa en su momento, contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (en adelante INCORA), con el fin de se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con la expropiación de hecho del terreno denominado “Selva Verde”, ubicado en el municipio de Victoria (Caldas), sobre el que tenía derecho de dominio.

Señaló que mediante sentencia de octubre 15 de 2004, la Sala Primera de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Risaralda, C. y Chocó, declaró probada la excepción de indebida escogencia de la acción, pues estimó que la actora estaba cuestionando el acto administrativo que declaró la extinción del derecho de dominio y, por lo tanto, la acción pertinente era la de nulidad y restablecimiento del derecho, más no la de reparación directa.

Indicó que inconforme con la decisión presentó recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, que consideró que la acción de reparación directa sí era procedente y mediante sentencia del 25 de septiembre de 2013, condenó al INCORA a pagar por concepto de daño emergente ocasionado a la señora M.E.P.R. la suma de ciento sesenta y dos millones cuatrocientos catorce mil trescientos diez pesos ($162`414.310), equivalentes al valor actualizado del inmueble Selva Verde, cuyos terrenos le fueron ilegalmente despojados.

Expresó que en lo que respecta a lucro cesante, este le fue negado en atención a que según la autoridad judicial no se logró acreditar ningún valor por dicho concepto.

3. Sustento de la vulneración

Consideró que la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, desconoció el precedente judicial de la Corporación, que en otros eventos idénticos y como regla, ha dispuesto y reconocido como fuente de indemnización, además del daño emergente, el lucro cesante, tratándose de expropiación o despojo por vía de hecho.

Manifestó haber recibido un reconocimiento muy modesto, teniendo en cuenta se trataba de un despojo de tierras valiosas, que el estado se ha servido por muchos años de la posesión y beneficios de un inmueble que no le pertenecía y de la cual no pagó la totalidad de la indemnización al desconocerse el lucro cesante con lo cual no se atiende el concepto de indemnización integral.

4. Trámite de primera instancia

La Sección Cuarta de esta Corporación en auto de 16 de agosto de 2017, admitió la solicitud y ordenó notificar al demandante, a la autoridad judicial demandada, así como al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Director de la Agencia Nacional de Tierras, los cuales asumieron las funciones del extinto INCORA como terceros interesados en las resultas del proceso. (f.69)

De igual manera dispuso notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Argumentos de defensa

5.1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C

El despacho ponente de la providencia del 25 de septiembre de 2013, sostuvo que las consideraciones esgrimidas en el fallo, son suficientes para explicar la improcedencia del amparo solicitado. (f.83)

5.2 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

A través del Coordinador del Grupo de Atención de procesos Judiciales y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica, solicitó desvincular al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por cuanto carece de legitimación en la causa por pasiva para responder por las pretensiones del presente asunto. (ff. 77 a 79)

5. 3 A gencia Nacional de Tierras

A través de la Jefe de la Oficina Jurídica manifestó oponerse a las pretensiones de la actora por considerar que dicha Agencia no vulneró los derechos fundamentales de la cual invoca protección la accionante, con base a lo establecido en los decretos 2363,2364 y 2365 de diciembre 7 de 2015.

Aclaró que aun cuando la Agencia Nacional de Tierras (ANT) asumió algunas funciones que desempeñaba el INCODER, actualmente están en un proceso de empalme, razón por la cual no tienen la información sobre algún beneficio recibido por la accionante.

Propone como excepción falta de legitimación material por pasiva, en razón a que la demanda va dirigida contra el fallo proferido por el Consejo de Estado, en la cual la Agencia Nacional de Tierras, no tiene injerencia alguna. (ff.86 a 92)

Los demás sujetos vinculados, pese a que fueron debidamente notificados, guardaron silencio.

6. Sentencia de primera instancia

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en providencia del 4 de octubre de 2017, declaró improcedente el amparo solicitado. Como sustento de esta decisión expresó en resumen lo siguiente:

«En el sub examine, la solicitud de amparo formulada por la señora M.E.P.R. no cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto la sentencia del 25 de septiembre de 2013 fue notificada por edicto desfijado el 15 de octubre de 2013, mientras que la tutela fue radicada el 8 de agosto de 2017. Es decir, que la demandante dejó...

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