Sentencia nº 27001-23-31-000-2016-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002645

Sentencia nº 27001-23-31-000-2016-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Noviembre de 2017

Fecha23 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N QUINTA

Consejera po nente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., V. (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 27001-23-31-000-2016-00006-01

Actor : L.B.H.H.

Demandado: YIMY LEITER AGUILAR MOSQUERA

Asunto: NULIDAD ELECTORAL - SEGUNDA INSTANCIA

La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia denegatoria de pretensiones, proferida el 17 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo del Chocó.

I.- ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor L.B.H.H. actuando por intermedio de apoderada judicial, demandó la nulidad parcial del acto declaratorio de elección del señor Y.L.A. como Diputado a la Asamblea Departamental de Chocó, contenida en el formulario E-26ASA del 21 de noviembre de 2015. En la demanda se plantearon como pretensiones de nulidad, las siguientes:

PRIMERA:

1. Se declare la nulidad del Acto Administrativo (sic) de Declaratoria de Elección del Diputado a la Asamblea del Departamento del Choco, señor Y.L.A.M. por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para el periodo constitucional 2016 a 2019, contenido en el Acta General de Escrutinios de votos para Diputados a la Asamblea Departamental del Choco (sic) expedida por la Comisión Escrutadora Departamental del Choco el día 21 de noviembre de 2015 contenido en el Formulario Electoral E-26 AS de dicha fecha.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, que se ordene la cancelación de la credencial como Diputado a la Asamblea del Departamento del Choco (sic) por el PARTIDO ALIANZA VERDE expedida al señor Y.L.A.M..

3. Que se dé aviso de la nulidad del acto electoral al señor Registrador Nacional del Estado Civil, sus Delegados Departamentales en el Chocó, al señor Ministro del Interior y al señor Gobernador del Departamento del Chocó, para lo pertinente, de acuerdo con la ley.”

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de Los siguientes actos electorales.

1. Acta de escrutinio general de elección de Diputados del Chocó, la cual fue expedida en horas no hábiles, (2:00 A.M del día 21 de noviembre de 2015), y estando por resolver un recurso de apelación, y como consecuencia de ello se realice nuevo escrutinio departamental de Asamblea.

2. El acto mediante el cual la Comisión decidió, contar nuevamente la votación de las mesas a mencionar: la zona 99 puesto 10 mesa 01, zona 99 puesto 15 mesa 1, zona 99 puesto 45 mesa 1, del municipio Cantón del S.P., porque dicho escrutinio ya se había cerrado, a demás (sic) el acta municipal de escrutinios registra, que en dichas mesas, se practico (sic) reconteo de votos luego entonces en el escrutinio departamental no procedía la misma practica (sic).

3. El formulario E-26, del día 21 de noviembre de 2015, contentivo del resultado del reconteo realizado a las mesas del Cantón, por la comisión escrutadora.

4. Que se decrete la nulidad del Formulario E-27, y se cancelen las credenciales de Diputados, especialmente la del partido verde.

5. Que se computen en favor del señor L.B.H., los votos que le fueron sustraídos producto del reconteo de las mesas: Zona 99 puesto 10 mesa 01, zona 99 puesto 15 mesa 1, zona 99 puesto 45 mesa 1, del municipio Cantón del San Pablo, por las razones ya expuestas.

6. Que se ordene realizar reconteo o nuevo escrutinio de las mesas No 43, 44, 46, 01 puesto del Municipio de Istmina y la mesa No 05 del Municipio de Lloro), donde los votos contenidos en los formularios E-24 en favor del candidato Y.(.L.A., exceden a los anotados en su favor en los formularios E-14, o en su defecto solo se le tenga en cuenta el contenido de los formularios E-14 de dichas mesas.

7. Que como consecuencia de lo anterior se declare electo Diputado del Departamento del Chocó, por el partido Alianza Verde, a mi prohijado L.B.H.H..

8. Que se anule el Formulario E-26, expedidos por la comisión escrutadora departamental del choco (sic), donde declaro electos los diputados 2016-2019 para la Asamblea Departamental del choco por las irregularidades generadas por la comisión escrutadora en los municipios de El Cantón de San Pablo; Istmina y Río Iró.

9. Que se anule el Formulario E-26, E-14 expedidos por la comisión escrutadora municipal y departamental, para la asamblea Departamental del choco, correspondientes al Municipio Istmina, Tadó y Condoto. Por las diferencias injustificadas entre los formulario (sic) E-14 y E-24 como se refleja en la siguiente tabla:

Cuadro de diferencias entre E-14 y E-24), municipio de Istmina

MUNICIPIO

ZONA

PUESTO

MESA

E14

E24

DIF

ITSMINA (sic)

00

00

35

0

3

3

ITSMINA (sic)

00

00

43

2

10

8

ITSMINA (sic)

00

00

44

3

14

11

ITSMINA (sic)

00

00

46

1

11

10

TADÓ

00

00

5

0

4

4

TADÓ

00

00

13

0

2

2

TADÓ

00

00

20

1

3

2

CONDOTO

00

00

3

45

47

2

CONDOTO

00

00

6

1

21

20

CONDOTO

00

00

7

14

17

3

CONDOTO

99

5

1

8

10

2

Total votos sumados en exceso en favor del candidato No 52 --------- 67 votos

10. Que se anule la Resolución Núm., 5 del 8 de noviembre del año 2015, en la que la comisión ordena modificar los resultados plasmados en los formularios E-24 y E-26, respecto a la mesa 5 de Managrú, cabecera municipal de El Cantón del San Pablo, para el candidato número 54 del Partido Alianza Verde (L.B.H., computándole en dicha mesa cero votos, pese a que mi prohijado probo (sic) haber sufragado en dicha mesa, mediante el certificado electoral aportado”

2. Hechos

Como fundamentos fácticos de estas pretensiones, el actor aludió a los siguientes:

2.1. Afirmó que fue inscrito en la lista del Partido Verde como candidato a la Asamblea del Departamento del Chocó.

2.2. Que el 25 de octubre de 2015, se llevaron a cabo las elecciones para autoridades locales y departamentales

2.3. Indicó que de acuerdo con los resultados del escrutinio del municipio de El Cantón del San Pablo, obtuvo 1.072 votos. Que este resultado sumado al resto del escrutinio Departamental, le dieron una votación total de 2.731 votos, seguido del señor Y.L.A.M., quien obtuvo un total de 2.662 votos. Que conforme a este cómputo le correspondía la curul alcanzada por el Partido Verde.

2.4. Señaló que a pesar de la votación que obtuvo y a que ya estaba concluido y cerrado el escrutinio municipal de El Cantón del San Pablo, el abogado W.R.P.M., en representación del Partido Verde presentó una solicitud de recuento de votos en esa población, alegando el incremento exagerado de la votación respecto del candidato L.B.H.H., la cual le fue negada por la Comisión Escrutadora Departamental mediante la Resolución No. 001 del 28 de octubre del 2015

2.5. Aun así, mediante Resolución No. 005 del 8 de noviembre del año 2015, la Comisión Escrutadora Departamental modificó los resultados plasmados en los formularios E-24 y E-26, únicamente respecto de la mesa 5 de la Cabecera Municipal del municipio de El Cantón del San Pablo para el candidato 54 del Partido Alianza Verde de acuerdo con la cantidad de votos que aparecen en el formulario E-14, es decir, cero (0) votos.

2.6. La Resolución N° 005 de 2015 fue objeto de un “nuevo” recurso interpuesto por el apoderado del candidato L.B.H.H., el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 22 de 14 de noviembre de 2015, proferida por la misma Comisión Escrutadora Departamental, en la cual se repuso lo resuelto en la Resolución No. 005 del 8 de noviembre del 2015. En dicha resolución se señaló que en aras de la eficacia del voto se realizó el reconteo de la votación de la mesa número 5, de la cabecera Municipal de El Cantón del San Pablo, mediante el cual se comprobó que efectivamente en esta mesa el demandante como candidato del Partido Alianza Verde obtuvo ciento veinte (120) votos.

2.7. Indicó que aunque la Resolución que ordenó el reconteo de la mesa N° 5 de Managrú, (Resolución No. 22 del 14 de noviembre de 2015), no era susceptible de recursos, el abogado P.M., insistió y solicitó el reconteo voto a voto de las siguientes mesas de El Cantón del San Pablo: Zona 99 puesto 10 mesa 01, zona 99 puesto 15 mesa 1, zona 99 puesto 45 mesa 1, solicitud que fue rechazada por medio de Auto de Tramite número 7 del 16 de noviembre de 2015.

2.8. De otra parte, señaló el demandante que en su condición de candidato solicitó a la Comisión Escrutadora Departamental que dadas las inconsistencias aritméticas encontradas en los formularios E14 y E24 de las mesas números 43, 44, 46 y 01 del puesto 35 zona 99 del Municipio de Istmina y de la mesa 05 cabecera municipal, zona 00 del Municipio de L., se procediera a realizar la verificación del contenido de los formularios E-14 y E-24, o reconteo de los votos respecto a los candidatos del Partido Verde de la Corporación Asamblea. Esta solicitud fue rechazada mediante el auto de trámite número 8 del 16 de noviembre de 2015.

2.9. Insistió en que pese a que el escrutinio del municipio de El Cantón del San Pablo se cerró el 26 de octubre de 2015, pues no se presentó ningún recurso, o porque la comisión escrutadora municipal se hubiere negado a realizar reconteo, la Comisión Escrutadora Departamental, contraviniendo el procedimiento establecido, realizó el reconteo de las siguientes mesas:

Zona

Puesto

Mesa

99

10

01

99

15

01

99

45

01

Señaló que esta actuación violó el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la C.P. y además, constituye extralimitación en el ejercicio de las funciones asignadas a la Comisión en los términos del artículo 6 de la C.P.

2.10. Que dicho conteo en el escrutinio realizado por los Delegados del Consejo Nacional Electoral se efectuó el 21 de noviembre de 2015 y como consecuencia del mismo le fueron excluidos 95 votos,cuando ya el escrutinio Municipal de El Cantón del San Pablo se había cerrado desde el día 26 de...

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