Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00263-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002649

Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00263-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Noviembre de 2017

Fecha23 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación n úmero: 50001-23-33-000-2017-00263-01

Actor: YEINNER FAIR CORTES GARZÓN

Demandado: E.I.B.M.- CONTRALOR DE VILLAVICENCIO (META) - PERÍODO 2016-2019

Asunto: Nulidad Electoral - Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Meta que negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral formulada contra la elección de E.I.B.M. como Contralor de Villavicencio.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

El señor Y.F.C.G. demandó, en ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 del CPACA, la nulidad de la elección de E.I.B.M. como Contralor del Municipio de Villavicencio para el período 2016-2019. Al respecto formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el acto número 032 de 2017 en sesión ordinaria del 22 de marzo de 2017 por medio de la cual el Concejo Municipal de Villavicencio- Meta- eligió al señor E.I.B.M. como contralor del municipio de Villavicencio, con fundamento en la violación de las normas constitucionales y legales y reglamentarias que se dejan señaladas en la presente demanda.

SEGUNDA: C., con la declaratoria de nulidad que se depreca se ordene al Concejo Municipal de Villavicencio que realice una nueva elección del Contralor de Villavicencio, esta vez respetando las reglas de las mayorías para la elección del contralor municipal de Villavicencio” (M. en original)

Como sustento de sus pretensiones, expuso la siguiente situación fáctica:

A través del Acuerdo Nº 300 de 30 de septiembre de 2016 el Concejo Municipal de Villavicencio reglamentó la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor de esa entidad territorial.

Mediante Acuerdo Nº 304 de 31 de octubre de 2016, el concejo decidió modificar el Acuerdo Nº 300 del 30 de septiembre del referido año y en él se estableció que el contralor sería elegido de la lista de elegibles que resultara del proceso de selección de convocatoria pública abierta.

En sesión del 22 de marzo de 2017, el concejo sesionó a efectos de elegir al contralor y en ella se produjo la siguiente votación.

Candidato

Nº de Votos

Edgar Iván B.M.

8

Carlos Arturo Guasca

5

Carlos López

1

N. Sepúlveda

1

Voto en blanco

1

Total:

16

Por lo anterior, el concejo declaró la elección del señor E.I.B.M. como Contralor Municipal de Villavicencio al haber obtenido el mayor número de votos entre los candidatos.

Para el demandante la elección acusada transgrede los artículos 145, 146 y 148 de la Constitución, así como el artículo 30 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 11 del Acuerdo Municipal Nº 263 de 2015, ya que la elección se declaró sin la mayoría exigida para el efecto.

En este sentido, el accionante explicó que según el artículo 148 de la Constitución las normas sobre el quorum y mayorías son aplicables a corporaciones públicas como el concejo; en consecuencia, el Concejo de Villavicencio debía cerciorarse que la decisión de elección contara con el quorum y la mayoría exigido en la ley.

Para el actor si bien en la sesión del 22 de marzo de 2016 había “quórum decisorio” compuesto por 16 concejales, lo cierto es que la elección del contralor debía declararse, únicamente, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión, esto es, con el voto favorable de 9 concejales, en tanto el señor B.M. resultó electo tan solo con 8 votos, de forma que su elección no alcanzó la mayoría requerida por la Constitución.

Con fundamento en los anteriores argumentos solicitó, además, la suspensión provisional de los efectos de los actos demandados.

2. Admisión de la demanda

2.1 Mediante auto del 26 de mayo de 2017, la Magistrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR