Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00225-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002745

Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00225-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2017

Fecha15 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE T UTELA - Q ue amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de menor / CUBRIMIENTO DE GASTOS DE TRANSPORTE Y HOSPEDAJE - Se conmina al D. de Sanidad del Ejército para que reintegre los gastos y garantice el cu mplimiento de la orden de manera oportuna y eficaz al paciente / INCIDENTE DE DESACATO - Se levanta la sanción impuesta

[S] e observa que no aparece acreditada la fase objetiva del desacato, esto es, la materialidad de la conducta omisiva, teniendo en cuenta que la entidad castrense le informó a la parte actora de la novedad que se presentaba en relación con el suministro de viáticos, mucho antes de que promoviera el incidente de desacato, por lo que debe presentar la petición correspondiente para que se le realice el reintegro de los gastos en que incurrió en el mes de agosto. En este orden de ideas, procederá la Sala a levantar la sanción impuesta en virtud del desacato, (…). Lo anterior, no es óbice para que se conmine al Brigadier General [ G .L. , en condición de director de Sanidad del Ejército Nacional, para que reintegre a la accionante los gastos de transporte y hospedaje en los que incidió para asistir a las citas médicas programadas con el psiquiatra, anestesiólogo y endocrinólogo el 29 y 30 de agosto del presente año en Bogotá, si aún no lo ha hecho y, de esta forma, garantice el cumplimiento de la orden de tutela de manera oportuna y eficaz al paciente. En virtud de lo expuesto, es oportuno devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para que en su calidad de juez de tutela verifique la orden de tutela contenida en el fallo de 8 de junio de 2017 y, de esta forma, la dirija contra el funcionario encargado de materi alizar la medida de protección. De otro lado, cabe resaltar que si la parte actora advierte que luego de presentar los documentos requeridos para el reembolso de los gastos en que incurrió para acudir a las citas médicas, no recibe una respuesta por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, podrá iniciar nuevamente el correspondiente incidente de desacato.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / L EY 352 DE 1997 - ARTÍCULO 9

NOTA DE RELATORÍA:Respecto a la sanción por desacato, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, exp. 2000-90021-01(AC-9514), C.P. Á.G...M., sentencia 6 de septiembre de 2017, exp. 11001-03-15-000-2015-00567-01, C.A.Y.B., sentencia 21 de septiembre de 2017, ex - 08001-23-33-000-2016-00985-01, C.L.J.eannette B.B. y Corte Constitucional, sentencia de 11 de junio de 2014, exp. C-367, M.M.G.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00225-01(AC)A

Actor: ELIZABETH DE J.L.M. COMO AGENTE OFICIOSO DE J.L.B.L.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la de cisión proferida el 29 de septiembre de 20 17 , por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cesar , declaró en desacato al V.C.A.G.P. , en su calidad de director General de Sanidad Militar, de la sentencia de 8 de junio de 2017 y lo sancionó con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes .

I. ANTECEDENTES

1. Fallo de tutela

Mediante providencia de 8 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo del Cesar amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna del menor J.L.B.L. y , en consecuencia , dispuso :

“(…) Segundo. ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, preste de manera integral y sin ningún tipo de dilación, los servicios de salud, médicos y asistenciales que requiera el menor J.L.B.L., para tratar las patologías que refiere en esta acción de tutela.

Tercero. ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar sufragar los gastos de transporte y alojamiento del menor J.L.B.L., y de su acompañante, al lugar fuera de la ciudad de Valledupar, donde deba acudir a citas médicas o a realizarse algún procedimiento autorizado por el médico tratante, y hasta cuando se encuentre restablecida su salud (…) .”

Como sustento de lo anterior, dicha judicatura sostuvo que la entidad castrense estaba en la obligación de asumir los gastos en que incurra el actor y su acompañante para continuar con los controles médicos que requiere para tratar las enfermedades que padece, teniendo en cuenta que es un menor de edad discapacitado, que carece de recursos económicos y se encuentra afiliado en calidad de beneficiario al Sistema de Seguridad Social de la Dirección General de Sanidad Militar.

2. Solicitud de desacato

La señora E. de J.L.M., actuando como agente oficioso de J.L.B.L., con escrito radicado el 2 8 de agosto de 2017 , promovió incidente de desacato contra la Dirección General de Sanidad Militar , debido a que ha tenido que viajar desde la ciudad de Valledupar a la de Bogotá para que su hijo sea valorado por un especialista, toda vez que padece de una alergia crónica.

Sostuvo que si bien se le ha ofrecido un tratamiento oportuno al menor de edad, lo cierto es que la entidad tutelada no le suministró los gastos de transporte y estadía que requiere para asistir a las citas médicas programadas para el 29 y 30 de agosto del presente año en la ciudad de Bogotá con el psiquiatra, anestesiólogo y endocrinólogo .

3 . Trámite

El Tribunal Administrativo del Cesar co n proveído del 31 de agosto de 2017, antes de la ap ertura del incidente de desacato, requirió a la Dirección General de Sanidad Militar, para que informara los datos del funcionario (s) encargados del acatamiento de la orden de tutela emita por esa autoridad. Decisión que fue notificada vía electrónica a las direcciones juridicadisan@ejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co y elilemar1980@hotmail.com.

A pesar de lo anterior, la entidad incidentada no se pronunció.

Posteriormente, dicha judicatura con auto del 8 de septiembre siguiente, ofició al M. General del A.J.R.R.J., en calidad de D. General de Sanidad Militar, para que dentro del término de dos (2) días, informara a ese despacho si acató el fallo de tutela del 8 de junio de 2017.

Ante el silencio del aludido funcionario frente al requerimiento de cumplimiento del fallo, el Tribunal conductor del trámite resolvió mediante providencia del 14 de septiembre del presente año, abrir incidente de desacato en contra del M. General del A.J.R.R.J., en calidad de D. General de Sanidad Militar, por incumplimiento del fallo de tutela aludido y le concedió el término de dos (2) días para que contestara el incidente.

En respuesta, el V.C.A.G.P., con oficio MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.5 del 15 de septiembre de 2017 , manifestó que verificó en la base de datos del Grupo de Afiliaciones y Validación de esa entidad y encontró que J.L.B.L. figura como activo dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a cargo de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, quien es el responsable para la prestación de los servicios.

Advirtió que dicha dirección es la encargada de suministrar los recursos presupuestales a las direcciones de Sanidad, por lo que solicit ó ser desvinculado y, en su lugar, se vinculara a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

En atención a lo anterior, el Tribunal Administrativo del Cesar por medio de proveído del 21 de septiembre de la presente anualidad, ordenó la vinculación al Brigadier General G.L.G., en condición de director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien se le dio el término de dos (2) días para que ejerciera su derecho de defensa, aportara o solicitara las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento de la medida de amparo. La Secretaría del mencionado tribunal, notificó la anterior decisión a los siguientes correos electrónicos:

• german.lopez@ejercito.mil.co

• atención.usuario@sanidadfuerzasmilitares.mil.co ,

elilemar1980@hotmail.com

• disanejc@ejercito.mil.co

• juridicadisan@ejercito.mil.co

• notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co

No obstante, d ur ante el término otorgado por la judicatura que tramitó el incidente, el mencionado funcionario no se pronunció al respecto.

4 . Providencia consultada

En auto de 29 de septiembre de 2017 (Folios 76 a 82) e l Tribunal Administrativo del Cesar declaró en desacato al V.C.A.G.P., en condición de director General de Sanidad Militar, de la sentencia de 8 de junio de 2017 y lo sancionó con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que no es de recibo el argumento esbozado en su intervención, en relación con que el encargado de materializar la orden tutelar es la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, toda vez que la orden emitida en el fallo de tutela se dirigió fue a dicha entidad.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que no obraba en el plenario alguna actuación tendiente a acatar la medida de protección, dicha autoridad judicial concluyó que no se cumplió lo solicitado y tampoco advirtió alguna causal que exonere de responsabilidad al funcionario sancionado.

Esa providencia fue notificada mediante con correo electrónico remitido el 3 de...

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