Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04664-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002809

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04664-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2017

Fecha15 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-04664-01 (AC)

Actor: D.M.Á.H.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la Sala la impugnación presentada por la señora D.M.Á.H. contra el fallo de 9 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que declaró improcedente la tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Con escrito radicado el 15 de agosto de 2017 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la señora D.M.Á.H., en nombre propio, interpuso tutela contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la familia, “protección a la mujer y protección a la niñez”. Consideró que dicha autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales con la Resolución No. 2385 del 30 de junio de 2017, en la que se decidió “MANTENER TRANSITORIAMENTE en la planta de la Fiscalía General de la Nación, los cargos suprimidos por el Decreto Ley 898 de 2017 que se relacionan a continuación, por el término comprendido entre el periodo de gestación y la finalización de la licencia de maternidad de sus titulares”

Con fundamento en lo anterior, solicitó:

“4. - Que se ordene a quien corresponda, adelantar las gestiones tendientes a mantenerme en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación una vez culmine mi licencia de maternidad, en un cargo de igual o superior nivel del que se viene ejerciendo y sin que se desmejoren las condiciones laborales de la suscrita.

5.- En caso señor Magistrado de que considere que la Fiscalía sí puede suprimir mi cargo, sin tener en cuenta mi condición de madre lactante, como pretensión subsidiaria solicito se mantenga mi cargo hasta que culmine el periodo que la ley otorga para amamantar a mi menor hija (6 meses de nacida), quien recibe leche materna de forma exclusiva.”

Hechos

La parte tutelante señaló los siguientes hechos que la Sala considera relevantes:

Indicó que fue nombrada mediante Resolución No. 01718 del 26 de agosto de 2015 en el cargo de Profesional de Gestión III de la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y tomó posesión del cargo mediante acta del día 10 de septiembre de 2015.

Señaló que el 9 de diciembre de 2016 notificó a la Subdirección de Talento Humano que se encontraba en estado de embarazo. El 17 de junio de 2017 nació su hija y al ser dada de alta se le otorgó la licencia de maternidad, comprendida entre el 15 de junio y el 18 de octubre de 2017, la cual radicó en el Departamento de Administración de Personal de la Entidad el día 28 de junio de los corrientes.

Precisó que el 1º de julio de 2017 tuvo conocimiento de la Resolución 2358 del 29 de junio de 2017 “Por medio de la cual se distribuyen los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación” en la que su nombre no aparecía, por lo que, el 5 de julio presentó derecho de petición, radicado bajo el No. 20176110650472.

El 11 de julio de 2017 fue notificada de la Resolución 2385 del 30 de junio de 2017, en la que se dispuso mantener transitoriamente en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, los cargos suprimidos por el Decreto 898 de 2017, por el término comprendido entre el periodo de gestación y la finalización de la licencia de maternidad de sus titulares.

Presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2385 del 30 de junio de 2017 y recibió respuesta el 15 de agosto siguiente en el que le indicaban que el recurso no era procedente por estar atacando un acto de mera ejecución.

Trámite

Mediante auto del 25 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A negó la medida cautelar, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Fiscalía General de la Nación

Fiscalía General de la Nación

La Fiscalía General de la Nación, por intermedio de apoderada, manifestó que la presente acción de tutela es improcedente, toda vez que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial idóneo y no se demostró un perjuicio irremediable.

Por lo anterior, asegura que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es el medio de defensa idóneo y eficaz para controvertir los actos administrativos de desvinculación laboral.

Finalmente, señala que los procesos de reestructuración de entidades y organismos públicos implican la modificación de la planta de personal y la supresión de cargos por lo que precisa que la supresión del cargo ocupado por la accionante se realizó en consonancia con los presupuestos exigidos por la Constitución.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 9 de octubre de 2017, declaró la improcedencia de la acción. Al respecto, señaló que:

“En este orden de ideas, considera el Tribunal que sin lugar a duda la peticionaria tiene la posibilidad de acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en sede judicial a través de las acciones contenciosas, que resultan idóneas y eficaces para este propósito, toda vez que el acto que pretende se deje sin efectos, pueden ser demandado en vía jurisdiccional ante el juez Contencioso Administrativo.

(…)

Así entonces, la Sala considera que el amparo no es la vía para que la actora exponga sus inconformidades, pues no se observa la presencia de un perjuicio irremediable, al haberse suprimido el cargo que desempeñaba la actora pero pudiendo permanecer en él de manera transitoria por el término comprendido entre el período de gestación y la finalización de la licencia de maternidad y por tanto la vía de lo Contencioso Administrativo es el mecanismo idóneo para que la accionante exponga sus planteamientos con la posibilidad de solicitar medidas cautelares frente al acto que se estima atentatorio de sus derechos fundamentales, petición regulada en el artículo 229 y siguientes de la Ley 1437 de 20112, la cual en virtud del artículo 233 ejúsdem se puede resolver incluso desde la admisión de la demanda.”

Impugnación

La parte accionante presentó escrito de impugnación el 23 de octubre de 2017, contra el fallo del 9 de octubre de 2017 que declaró improcedente la acción.

Precisó que el a...

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