Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002885

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

SUCESIÓN PROCESAL - Regulación normativa / SUCESIÓN NORMATIVA - Noción. Definición. Concepto / PROCEDENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS O LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL COMO SUCESOR PROCESAL DEL INCODER

La institución jurídica de la sucesión procesal se encuentra regulada en el artículo 68 del Código General del Proceso (…) Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. (…) se advierte que, mediante Decreto 2365 de 2015, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). Más adelante, a través del Decreto 1850 de 2016, artículo 1º, inciso 2º (…) El Incoder en Liquidación, antes del cierre de su liquidación, entregará los procesos judiciales a la Agencia Nacional de Tierras o a la Agencia de Desarrollo Rural, según corresponda a sus respectivos objetos misionales, teniendo en cuenta el origen de la controversia judicial (…) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Incoder, mediante escrito que obra a folio 159 del cuaderno de segunda instancia, manifestó que le entregó el presente proceso a la Agencia Nacional de Tierras, en su calidad de sucesora procesal.(…) teniendo en cuenta las normas en mención y en razón a lo manifestado por la referida entidad, el Despacho procederá a tener a la Agencia Nacional de Tierras como sucesora procesal del Incoder (hoy liquidada).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68 / DECRETO 2365 DE 2015 / DECRETO 1850 DE 2016 - ARTÍCULO 1 INCISO 2

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 26 - 00 0- 2013 -00002- 00 (45919)A

Actor: MARIO ERNESTO CASTAÑO DUQUE Y OTRO

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER Y OTRO

Referencia: REVISIÓN - ASUNTOS AGRARIOS

Atendiendo al escrito presentado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), por medio del cual informó que le entregó el presente proceso a la Agencia Nacional de Tierras, el Despacho se pronunciará en relación con la sucesión procesal de tal entidad.

La institución jurídica de la sucesión procesal se encuentra regulada en el artículo 68 del Código General del Proceso, en los siguientes términos:

Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos,...

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