Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 95411 de 11 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128385

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 95411 de 11 de Diciembre de 2017

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP8454-2017
Fecha11 Diciembre 2017
Número de expedienteT 95411
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



ATP8454-2017

Radicación n° 95411

Acta 429


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO



Procede la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovido por DIEGO PALACIO BETANCOURT, por el presunto incumplimiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la orden impartida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo de tutela de segunda instancia del 25 de octubre de 2015, por el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia.

I ANTECEDENTES



1. Se tiene conocimiento que D.P.B. instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió al Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, respecto de la decisión que denegó la libertad transitoria, condicionada y anticipada con fundamento en el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016.



2. Mediante proveído del 11 de septiembre de 2017, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que las decisiones se enmarcan dentro de un criterio razonable y por tanto no se encuadran dentro de una de las causales específicas de procedencia de la acción constitucional en contra de providencias judiciales.



3. El asunto llegó en impugnación a la Sala de Casación Civil de ésta Corporación y luego de surtido el trámite respectivo, en sentencia del 25 de octubre del presente año, dispuso lo siguiente:


PRIMERO.- ORDENAR a la Sala Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin valor ni efecto el auto proferido el 8 de agosto de 2017 y, en su lugar, emita un nuevo pronunciamiento en el que, de verificar la aplicabilidad de la Ley 1820 de 2016 al caso concreto, resuelva la solicitud analizando de manera contextualizada, los hechos por los cuales fue declarado penalmente responsable el accionante, con miras a determinar si satisface o no los requisitos para hacerse acreedor a los beneficios allí consagrados.”


4. El accionante a través de escrito adiado el 8 de noviembre de 2017 radicó ante esta Corporación petición de incidente de desacato



5. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 16 de noviembre se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en procura de establecer el cumplimiento del fallo referido.



6. En respuesta a ello el Magistrado Ponente adujo no haberse incurrido en desacato, pues una vez adelantado el trámite para el envio del expediente a esa Corporación por parte del Juez ejecutor, en acatamiento de la orden dictada en la...

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