Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00261-01 de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00261-01 de 12 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5200122130002017-00261-01
Fecha12 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTC21005-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC21005-2017

Radicación n.° 52001-22-13-000-2017-00261-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 30 de octubre de 2017, dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela instaurada por José Félix Benavides contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa urbe, con ocasión de la salvaguarda similar a ésta, con radicación N° 2016-00226, adelantada por el aquí actor respecto de la Administradora Colombiana de Pensiones – C..


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas al mínimo vital y vida, entre otras, presuntamente infringidas por la autoridad censurada.

2. Del extenso escrito contentivo de la petición constitucional, se colige que el aquí actor formuló una salvaguarda como ésta en contra de C., a fin de obtener la protección de sus garantías fundamentales al “(…) mínimo vital, (…) vida digna, (…) igualdad y (…) seguridad social (…)” (fl. 36).


La acción fue conocida por el juzgado querellado, quien mediante sentencia del 12 de febrero de 2016, negó el amparo suplicado, providencia confirmada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al desatar la impugnación deprecada.


La Corte Constitucional, seleccionó el caso mencionado, revolviendo tutelar las prerrogativas invocadas por el aquí querellante, en consecuencia, ordenó a la entidad allá demandada, reconocer y pagar la pensión de invalidez al interesado.


Por lo anterior, C. por medio de resolución GNR 52861 del 17 de febrero de 2017, dispuso asumir la mesada a partir del 17 de marzo posterior, en cuantía de $737.717 “(…) sin tener en cuenta los considerandos del fallo emitido, (…) [y] sin (…) [imponer] el pago del retroactivo pensional solicitado (…) que hace parte integral de la prestación reclamada (…)” (fl. 2).


Ante el incumplimiento de la sentencia, presentó incidente de desacato contra la institución accionada, zanjado por el estrado aquí censurado, quien el 29 de marzo de 2017, decidió no sancionar al enjuiciado, tras considerar que la Corte Constitucional en su fallo, no había establecido la fecha a partir de cuándo debía pagarse la pensión concedida.


Sostiene que la autoridad accionada, le está ocasionando un perjuicio irremediable, pues ante el no pago de las mesadas correspondientes, tuvo que adquirir préstamos para su subsistencia, aunado al hecho de ser una persona de 73 años de edad, que vive en condiciones precarias (fls. 1 a 33).


3. Implora se declare en desacato a la Administradora Colombiana de Pensiones – C. (fl. 27 y 28).


1.1. Respuesta del accionado y vinculado


1. El despacho tutelado indicó que resolvió no imponer correctivos a la allá querellada, pues del proveído T-610 de 2016, “(…) no era dable colegir, (…) que el reconocimiento prestacional debía hacerse a parir del mes de abril de 2010, fecha en la cual, en sentir del actor, se había consolidado su derecho de pensión (…)”.


Señaló que en la motivación de la providencia acatada, valoró los aspectos objetivos y subjetivos del presunto incumplimiento y ante la falta de precisión de la sentencia supuestamente inobservada, decidió de la manera acá confrontada. Solicitó denegar el amparo (fl. 148 a 150).


2. C. adujo que a través de resolución GNR 52861 del 17 de marzo de 2017, obedeció la determinación dictada por la Corte Constitucional, donde se asumió la pensión de invalidez del accionante, “(…) y no es posible para esta entidad apartarse de lo [allí] dispuesto (…) ya que este [fallo] hizo tránsito a cosa juzgada constitucional (…)”.


Resaltó que en acto administrativo SUB 27734 de 31 de marzo pasado, negó el reconocimiento y pago del retroactivo pensional exigido por el quejoso, dado que la providencia T-610 de 2016, no le impuso esa obligación y ante el desacuerdo manifestado por el actor, éste debe agotar los procedimientos judiciales establecidos para tal fin y no acudir a esta salvaguarda, la cual solo procede frente a la ausencia de otro mecanismo judicial de defensa. Instó declarar improcedente la acción (fls. 151 a 155).

    1. La sentencia impugnada


Desestimó la protección tras inferir:


“(…) Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR