Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01722-01 de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01722-01 de 12 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002017-01722-01
Número de sentenciaSTC21004-2017
Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC21004-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01722-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 24 de octubre de 2017, dictada por la S. de Casación Penal, dentro de la acción de tutela instaurada por Herminda Saldaña Cáceres, M. y Á.V.M. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, la Fiscalía Seccional de esa misma localidad y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con ocasión del juicio penal adelantado a S.Z. y A.R.L., por el delito de homicidio agravado, radicado bajo el número 253946000399200780078.




  1. ANTECEDENTES


1. Los gestores suplican la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente infringida por las autoridades censuradas.


2. Como sustento de su reparo, manifiestan que el 16 de agosto de 2007, en la vereda O. del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, fueron asesinadas cuatro personas, entre ellas, F.V.M., quien era hermano de los aquí actores M. y Álvaro Vanegas Medina, e hijo de la acá accionante Herminda Saldaña Cáceres,1 y de “Laureano Venegas Medina”.


Aducen que la investigación penal por estos hechos fue conocida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma y la Fiscalía Seccional de ese mismo lugar, siendo condenado por ello Saúl Z., y a la fecha siguiéndose un juicio más respecto de otro presunto implicado.


Señalan que hasta el 20 de septiembre de 2017, se enteraron de la aludida causa penal, por información de algunos de sus vecinos, quienes fueron citados a declarar dentro de ésta.


Aseguran que los querellados no les comunicaron la existencia de la indagación, a pesar de que el estrado tutelado conocía sus direcciones, más aun cuando fue M.V.M., quien alertó a las autoridades policiales de Caparrapí, de la ocurrencia de los eventos materia de ese asunto.


Refieren que tienen derecho a saber la realidad de lo sucedido y a aportar pruebas, pues nunca se les tuvo en cuenta en el proceso, dado que el 20 de septiembre de 2017, en la audiencia de juzgamiento cuando M. Vanegas Medina “(…) trat[ó] de pedir la palabra” al juez para “que [la] escuchara (…) fu[e] sacada de manera arbitraria por la policía (…)”.


Por lo anterior, consideran demostrados los yerros desarrollados en el juicio penal, violatorios de sus garantías fundamentales (fls. 1 a 6).

3. Exigen declarar la nulidad de todo lo actuado, y en su lugar, iniciar de nuevo el asunto (fl. 5).


1.1. Respuesta de los accionados


  1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma manifestó que existían dos causas bajo el Nº 253946000399200780078, la primera, radicada el 17 de julio de 2008 contra S.Z. y la segunda, el 6 de abril de 2017, respecto de A.R.L..


Agregó que frente a S.Z. ese despacho profirió sentencia condenatoria el 5 de noviembre de 2009, confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 13 de diciembre de 2010, la cual quedó ejecutoriada el 27 de enero de 2011.


Adujo que en audiencia preparatoria llevada a cabo el 4 de diciembre de 2008, contra el señor Z., fueron tenidos como “víctimas” C.O.V., Á.M., R. y Jhon Efraín Vega Ortiz, sin que concurriera ninguna otra persona a invocar tal calidad.


Señaló que los accionantes no han pedido su reconocimiento como “víctimas”, ni han acreditado esa circunstancia a través de los documentos pertinentes, por tanto, no existe vulneración de derecho fundamental alguno (fls. 103 y 104).


  1. El Fiscal Seccional de La Palma refirió que por...

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