Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02756-01 de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02756-01 de 12 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha12 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTC20829-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02756-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 11001-22-03-000-2017-02756-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC20829-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02756-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Oscar Leonardo Romero Bareño en contra de la Procuraduría General de la Nación, vinculándose a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y a los participantes de la convocatoria n° 010-2015.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, «ACCESO A LOS CARGOS PÚBLICOS», debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por la entidad acusada dentro de la citada convocatoria.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. A través de Resolución 040 de 20 de enero de 2015, la Procuraduría General de la Nación convocó a «concurso abierto de méritos para proveer los empleos de Procuradores Judiciales I y II» y se inscribió en la convocatoria n° 010-2015 que ofertó dos (2) vacantes para el cargo de «Procurador Judicial I, asignadas a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles»; y a través de resolución n° 341 de 8 de julio de 2016 se conformó la lista de elegibles en la cual ocupó el 4º lugar.


2.2. En el mes de octubre de 2016 presentó derecho de petición «para conocer el estado de los nombramientos», frente al que le respondieron que «procede el adelantamiento de la siguiente etapa de nombramientos, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso sexto del citado artículo 216 del decreto 262 de 2000».


2.3. El 24 de mayo de 2017, al considerar que «ya había transcurrido un tiempo razonable para que se agotaran los nombramientos de las correspondientes listas de elegibles», solicitó información relacionada con «la siguiente etapa de nombramientos», en razón a que «al realizar la integración de las listas de modo general, t[iene] derecho a ser nombrado en un cargo vacante como Procurador Judicial I», puesto que «varios cargos ofertados se encuentran vacantes a la fecha y provistos provisionalmente», porque «las listas de elegibles […] fueron insuficientes para llenar la totalidad de las vacantes» y existen «por lo menos 44 cargos vacantes que actualmente están provistas en provisionalidad en el cargo de Procurador Judicial I» y él «ocup[a] un puesto superior al número 44».


2.4. En cumplimiento a un fallo de tutela de 23 de junio de 2017, que le amparó el derecho de petición, la entidad accionada le dio respuesta expresándole que «no es posible realizar [su] nombramiento como Procurador Judicial I, por cuanto las vacantes en la Delegada para Asuntos Civiles ofertadas fueron dos (02) y se nombraron a quienes por méritos ocuparon el segundo y tercer lugar de la lista de elegibles en la que [su] posición fue cuarto».


2.5. Por considerar que la respuesta «desconocía lo dispuesto en la normatividad y la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional sobre la materia», el 2 de agosto de 2017 reiteró la petición de nombramiento , y el 9 de octubre siguiente la entidad querellada le indicó que «el H. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante providencia de fecha 15 de marzo de 2017, radicado 2015-00366, decretó la suspensión provisional de la evaluación de desempeño de quienes participaron en la convocatoria realizada mediante Resolución 040»; razones que difieren de las expresadas en la comunicación anterior y que le permiten pensar que «la Entidad está realizando actuaciones tendientes a evitar que el mérito sea la forma de acceder a los cargos públicos, en contravía de la jurisprudencia constitucional sobre la materia», siendo que la medida cautelar «ordenaba no realizar la calificación de los periodos de prueba de quienes habían sido nombrados, pero no dijo nada frente a quienes tenía[n] la aspiración legítima de ser nombrados por haber superado todas las etapas del concurso de méritos».


2.6 Aduce que la lista de elegibles «fue publicada el día 8 de julio de 2016, por lo que perderá vigencia el día 9 de julio de 2018», lo que hace urgente la salvaguarda, puesto que el actuar de la Procuraduría vulnera sus derechos invocados.


3. Pidió, conforme a lo relatado, «se ordene a la accionada, Procuraduría General de la Nación, realizar [su] nombramiento en propiedad, en el cargo de Procurador Judicial I, en un término no superior a diez (10) días» (ff. 24-30 cuad. 1).


4. Mediante auto de 24 de octubre de 2017 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso dar trámite a la anterior solicitud de protección (f. 32 cuad. 1); y el día 3 de noviembre negó el amparo rogado (ff. 51-59 ibíd.), el que fue impugnado por el actor.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


La entidad querellada solicitó desestimar las pretensiones invocadas, para lo cual informó que mediante sentencia C-101 del 28 de febrero de 2013, la Corte Constitucional le ordenó a esa entidad convocar a concurso público, para la provisión en carrera administrativa, de «TODOS los empleos de Procurador Judicial (I y II), sin exclusión, tácita o expresa, de alguno de estos» y, que en cumplimiento a esa providencia, a través de Resolución n° 040 de 2015 «dispuso la apertura del respectivo proceso de selección, a través de catorce (14) convocatorias», así, «[d]e la Convocatoria 001-2015 a la 007-2015, para la provisión de los cuatrocientos veintisiete (427) empleos de Procurador Judicial II Código 3PJ Grado EC» y «[d]e la Convocatoria 008-2015 a la 014-2015, para la provisión de los trescientos diecisiete (317) cargos de Procurador Judicial I...

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