Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 77483 de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 77483 de 13 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Número de expedienteT 77483
Número de sentenciaSTL21239-2017
Fecha13 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL21239-2017

Radicación n.° 77483

Acta 46


Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación propuesta por la parte accionante RICARDO NÚÑEZ MUÑOZ contra el fallo de 27 de octubre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, contra LA NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO y HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE E.G.E., trámite al que se vinculó al SINDICATO DE TRABAJADORES DE CLÍNICAS Y HOSPITALES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE (SINTRAHOSPICLÍNICAS).


  1. ANTECEDENTES


El actor acudió a este trámite excepcional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad sindical, trabajo y seguridad social; así como al principio de primacía de la realidad.

De lo afirmado en el escrito de demanda y de las piezas procesales aportadas se extrae que el promotor se vinculó al servicio del hospital demandado como trabajador oficial, en el cargo de auxiliar de servicios generales desde el 16 de noviembre de 2015.


Se tiene que, en atención a una propuesta de transformación organizacional, generada por la difícil situación de la entidad, expidió el Acuerdo n.º 020 de 26 de octubre de 2016, mediante el cual se dispuso la supresión de algunos cargos de la planta de personal; hecho que generó que S. elevara una solicitud al Ministerio del Trabajo para convocar a tribunal de arbitramento, pero a la fecha no ha sido posible su conformación, pues el empleador no ha designado el árbitro para integrar la terna.


Aseguró que la organización sindical mencionada promovió acción de tutela y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali ordenó la suspensión del trámite de restructuración de la planta de personal hasta que el juez ordinario decidiera sobre la procedencia del despido por fuero circunstancial, decisión que confirmó el Tribunal Contencioso del Valle el 19 de diciembre de 2016.


Lo anterior motivó que el empleador, en febrero de 2017, presentara sendas demandas para levantar la garantía foral enunciada y el trámite seguido en contra del actor le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali.


La Corte Constitucional, mediante sentencia T-523 de 2017, revocó el amparo que en su momento se concedió a la citada organización sindical y declaró improcedente la acción, por lo que a través de Acuerdo 024 de 7 de octubre de 2017, la entidad continuó con la ejecución de lo dispuesto en el acto administrativo 020 de 2016 y la terminación de 133 contratos de trabajo.


Expuso que el 10 de octubre del presente año, su empleador ejerció una «acción temeraria» y comunicó a través de las carteleras que «acogiéndose» a lo resuelto por la Corte Constitucional, procedería a su retiro, junto al de otros trabajadores, con el pago de «prestaciones sociales, cesantías, deuda laboral e indemnización», lo cual se haría efectivo el día 13 del mismo mes y año.


Destacó que el hospital no puede despedirlo, toda vez que goza de «fuero circunstancial» por su afiliación a S., con quien aún está en negociación el salario del año 2016; precisó que tal garantía foral fue reconocida con la demanda que la E.S.E. promovió en su contra ante la justicia ordinaria laboral; aunado a lo anterior, expuso que pertenece a la junta directiva de la mencionada organización sindical.


Aseguró que su cargo es necesario, pues acorde a sus funciones tiene carácter misional y la entidad encargada de autorizar su despido es el Ministerio del Trabajo; agregó que tiene una hija y su único sustento y fuente de ingreso es el valor que percibe por el servicio que presta a la E.S.E. accionada.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó «conceder la medida provisional» para que se suspenda el comunicado emitido el 10 de octubre de 2017, «hasta tanto la justicia ordinaria se pronuncie en el proceso que cursa a mi nombre para levantamiento de fuero circunstancial o en su defecto el Tribunal de arbitramento lo defina».


Por otra parte, pidió que se ordene al Ministerio del Trabajo, «la conformación inmediata del Tribunal de Arbitramento, para terminar de una vez por todas y a través de la vía ordinaria el conflicto (…) dado que no le ha exigido a la administración el nombramiento del árbitro y a su vez el Ministerio no lo ha asignado».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 13 de octubre de 2017, la Sala Laboral...

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