Sentencia nº 41001-03-15-000-2017-00418-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 2017
Fecha | 08 Noviembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número : 41001-03-15-000-2017-00418-01(AC)A
Actor : JUSTO G.T.
Demandado : JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE NEIVA
Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado A.Y.B., para participar en la decisión de segunda instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
El señor Justo G.T. instauró acción de tutela contra el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva, con el fin de que se protegiera su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con ocasión de los autos del 11 de julio y 11 de agosto de 2017, proferidos por la mencionada autoridad judicial, por medio de los cuales negó una solicitud de medida cautelar y confirmó tal decisión, respectivamente, en el trámite del proceso de nulidad con radicación 41001-33-33-009-2017-00032-00.
En la medida cautelar de que se trata, el actor solicitó la suspensión provisional del Acuerdo 03 del 16 de febrero de 2017, proferido por Concejo Municipal de R., H., que actualizó las tarifas para el impuesto predial unificado de dicho municipio, por cuanto, en su criterio, fue expedido con violación de la Constitución Política y la ley.
El consejero A.Y.B., con escrito del 8 de noviembre de 2016 manifestó estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Lo anterior debido a que “actualmente mi madre es propietaria de un inmueble en el municipio de R. (H.), el cual es objeto del impuesto predial unificado. Por lo tanto, considero que tengo un interés directo en la presente actuación procesal toda vez que cualquier decisión que se adopte afectaría el cobro del impuesto predial unificado respecto de tal propiedad.”
II. CONSIDERACIONES
1. De los impedimentos en acciones de tutela
Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal:
“Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. (Se resalta).
2. Del caso concreto
En el presente caso, el consejero de Estado A.Y.B. manifestó estar impedido para participar en la decisión de segunda...
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