Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01742-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142761

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01742-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2017

Fecha30 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C. treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación numero: 25000-23-26-000-2004-01742-01 (33320)

Actor: INTERNACIONAL DE CAMBIOS LTDA. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Daño especial

Subtema 1: Privación injusta de la libertad

Subtema 2: Delito común - Decreto 2700 de 1991

Sentencia: Revoca

La Sala conoce los recursos de apelación interpuestos por los demandantes, la demandada y los cesionarios de los derechos litigiosos de aquellos, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B del catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Los señores Ó.A.F.R., L.F.R., L.F.R., X.F.R., I. de J.B.H., J.E.T.R., M.P.T.R. y M.R. de F. fueron sindicados por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional como autores del delito de enriquecimiento ilícito. La Fiscalía les impuso medida de aseguramiento, en la modalidad de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación. Posteriormente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali absolvió a los implicados en sentencia de primera instancia, fundamentada en el principio in dubio pro reo.

ANTECEDENTES

2.1. La demanda

X.F.R., quien obra como representante legal de la sociedad Internacional de Cambios Ltda., y en nombre propio; I. de J.B.H., en representación de sus menores hijos O.I. y Santiago de J.B.B.; M.A.B.S. y C.T.B.C., también hijas de aquel y su cónyuge H.R.B.Z.; Orlando de J.H.D.; L.F.R., quien representa los intereses de su menor hija M.A.L.F.; M.R. de F., quien representa los intereses de su difunto esposo R.F.C.; M.F.R. y sus hijos R. y R.S.F.; M.L.F.R. y sus hijos D., D. y V.M.F.; L.F.R. y sus hijos I.A. y L.F.; A.F.R.; J.E.T.R., su cónyuge A.F. de T., sus hijos D., P. y L.T.F., y otros. presentaron demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y R.J. el veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004).

Los actores solicitaron que se declarara responsables a las demandadas por el error jurisdiccional y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia ocasionado por el inicio y la duración de más de nueve (9) años de la investigación penal adelantada contra Ó.A.F.R., L.F.R., L.F.R., X.F.R., I. de J.B.H., J.E.T.R., M.P.T.R. y M.R. de Franco e, igualmente, por la privación injusta de la libertad a la que fueron sometidos, pues la providencia que tomó tal determinación careció de fundamento jurídico e indicios serios y luego de ser cobijados con medida de aseguramiento, el juez los absolvió.

De igual forma, los demandantes requirieron que se condene a las demandadas al pago de perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y morales, reclamados para Internacional de Cambios Ltda., como personas jurídicas y para los demandantes y sus grupos familiares como personas naturales.

La parte demandante sostuvo como fundamentos de hecho de sus pretensiones que L.F.R., L.F.R., X.F.R., O.A.F.R., I. de J.B.H., M.P.T.R., J.E.T.R. y M.R. de F., fueron sindicados del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, privados de la libertad y, posteriormente, el juez los absolvió del cargo imputado. La detención ocasionó a los investigados y a la sociedad internacional de Cambios Ltda., un daño que no estaban obligados a soportar.

Según el escrito de la demanda, los señores R.F.C., X.F.R., I. de J.B.H. y Orlando de J.H.D., constituyeron la sociedad Internacional de Cambios Ltda., el diez (10) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), con un capital inicial de dos millones de pesos ($2.000.000). La sociedad designó a X.F.R. como su representante legal.

La sociedad operó de manera directa y mediante corresponsales a nivel nacional en ciudades como Bogotá (Capitalina de Cambios Ltda.), San Andrés Islas (Aquamarine Dive Resort, Casa de Cambios Providencia Ltda.), B.(.L..), Buenaventura (Interoceánica de Cambios Ltda.), Medellín (Interamericana de Cambios Ltda.) y P. (Otún Casa de Cambios Ltda.).

Internacional de Cambios Ltda., aumentó su capital a cien millones de pesos ($100.000.000) y modificó su objeto social a la realización de operaciones de cambio de divisas el nueve (9) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), para adaptarse al nuevo régimen cambiario.

La empresa detectó un faltante de dinero correspondiente a los meses de junio y julio de 1992, proveniente de Otún Casa de Cambios Ltda., su corresponsal en Pereira. En consecuencia, ordenó una auditoría que determinó que el desfalco lo produjo la empleada G.I.L.S. y lo asumió J.E.T.R., pariente de R.F.C., razón por la cual decidieron no denunciarlos.

La señora G.I.L.S. denunció ante la Fiscalía de P. que Otún Casa de Cambios Ltda., Internacional de Cambios Ltda. y sus demás corresponsales a nivel nacional legalizaban dinero proveniente del narcotráfico. De inmediato, el ente acusador inició investigación penal, practicó varias pruebas, intervino las cuentas bancarias de Internacional de Cambios Ltda. y sus corresponsales a nivel nacional, ordenó el allanamiento de sus instalaciones y se llevó todos los documentos relativos a la operación de las empresas.

En el curso del proceso, la Fiscalía General de la Nación impuso medida de aseguramiento a I. de J.B.H., X.F.R., L.F.R., L.F.R., J.E.T.R., M.P.T.R., Ó.A.F.R. y O.H.D., en la modalidad de detención preventiva, que luego sustituyó por prisión domiciliaria. El ente acusador no privó de la libertad a M.R. de F. y posteriormente, precluyó la investigación que adelantaba en su contra

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali absolvió del delito de enriquecimiento ilícito a Ó.A.F.R., L.F.R., L.F.R., X.F.R., I. de J.B.H., J.E.T.R. y M.P.T.R. y ordenó su libertad el ocho (8) de agosto de dos mil dos (2002).

2.2. Trámite procesal relevante

La Nación - Rama Judicial contestó la demanda y se opuso a la totalidad de las pretensiones esgrimidas por los accionantes. Señaló que la Fiscalía General de la Nación está facultada por la Constitución y la ley para investigar hechos que constituyan conductas punibles y también para aplicar medidas que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal.

Agregó que la actuación seguida contra algunos de los demandantes estuvo ajustada a derecho y no se presentó una falla del servicio, pero que, si se decidía lo contrario, la condena debía recaer únicamente sobre la Fiscalía General de la Nación, puesto que dicha entidad goza de autonomía administrativa y presupuestal.

Igualmente, la Nación - Fiscalía General de la Nación se resistió a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Manifestó que la vinculación al proceso penal y la imposición de la medida de aseguramiento constituían una carga que los procesados debían soportar, como quiera que a la Fiscalía General de la Nación le correspondía investigar la presunta comisión de delitos y asegurar la comparecencia de los sindicados. Resaltó que en el proceso penal se preservaron los derechos de los implicados y no hubo actuación arbitraria alguna por parte de las autoridades, ya que la providencia que impuso la medida de aseguramiento estuvo debidamente fundamentada y el fiscal contaba con indicios serios de responsabilidad contra los imputados.

Por otro lado, el señor J.F.G.C. presentó la cesión de derechos que le efectuó X.F.R., a título personal, como representante legal de Internacional de Cambios Ltda., y como cesionaria de los derechos litigiosos cedidos por M.R. de F.. En dicho documento consta que aquella le cedió el diez por ciento (10 %) de sus derechos litigiosos.

En el mismo sentido, G.B.D. y L.A.M.H. allegaron los documentos privados en los que se observa que X.F.R., con las mismas calidades descritas, les cedió a cada uno el veintinueve por ciento (29 %) de lo que le pueda corresponder en este proceso; M.T.P. aportó la cesión de derechos litigiosos que certifica su titularidad del siete por ciento (7%) de lo que X.F.R. llegare a obtener en este proceso.

El Tribunal aceptó las cesiones de derechos efectuadas a J.F.G.C., G.B.D., L.A.M.H. y M.T.P..

Seguidamente, J.E.P.L. presentó la cesión de derechos del uno por ciento (1%) efectuada por X.F.R., también aprobada por el a quo.

2.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B emitió fallo de primera instancia en el que decidió conceder parcialmente las pretensiones de la demanda.

Para empezar, declaró que la Nación - Rama Judicial no estaba legitimada en la causa por activa, pues no tuvo incidencia en la detención de los demandantes y, por el contrario, el juez de la causa los absolvió en primera instancia.

Al abordar el fondo del asunto, aclaró que el título de imputación correspondiente era el de privación injusta de la libertad, ya que los demandantes L.F.R., L.F.R., X.F.R., Ó.A.F.R., M.R. de F., I. de J.B.H. y J.E.T.R., fueron vinculados a una investigación penal por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y testaferrato, la Fiscalía General de la Nación les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y finalmente, el juez los absolvió en sentencia de primera instancia.

Indicó que ante la absolución de los actores, se tornó en injusta la privación de la libertad que padecieron porque la providencia se fundamentó en que no cometieron el hecho constitutivo de conducta punible. Consideró también que no se observaba conducta dolosa o gravemente culposa de los accionantes, constitutiva de un eximente de responsabilidad patrimonial del Estado.

En relación con la tasación de los perjuicios, expuso que...

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