Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00087-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142785

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00087-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2017

Fecha30 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre del dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 73001-23-31-000-2008-00087-01(38554)

Actor: INVERSIONES S.L.S. EN C

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE - INVIAS - INCO - CARRETERAS Y PAVIMENTOS M.G. CAYPA LTDA.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede la Sala a decretar una prueba de oficio, conforme a lo facultado por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES

1.- En escrito de demanda presentado el 26 de febrero de 2008, J.A.G.R. en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES S.L.S.E.C. por medio de apoderado judicialpresentó demanda, contra La Nación- Ministerio de Transporte- Instituto Nacional de Vías, INVIAS- Instituto Nacional de Concesiones, INCO- y solidariamente Carreteras y Pavimentos M.GT. LTDA. CAYOA LTDA. en donde solicitó que se declarara administrativamente responsable a las demandadas de la totalidad de daños y perjuicios causados con la ocupación arbitraria y permanente de un lote de terreno en la Hacienda El Paso, jurisdicción del C. de Apicalá” que fue utilizado para la construcción de la carretera Bogotá- Buenaventura, trazado alterno G. (dos aguas).

2.- En sentencia fechada 4 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima se declaró probada la excepción de caducidad, propuesta por el Instituto Nacional de Vías- INVIAS y como consecuencia de ello, se inhibió la Sala para fallar de fondo la demanda.

3.- Contra lo así resuelto se alzó la parte demandante, quien expuso inconformidad con lo decretado por el A quo, posteriormente esta Corporación admitió el recurso de apelación en auto de 08 de julio de 2010. Luego, en auto fechado 13 de agosto de 2010 el Despacho corrió traslado para presentar alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Publico.

4. Mediante escrito del 20 de septiembre de 2010 la parte actora presentó sus alegatos de conclusión, asimismo el 22 de septiembre de 2010 el Instituto Nacional de Concesiones - INCO, allegó alegatos de conclusión.

CONSIDERACIONES

1.- Comportamiento del J. Administrativo frente al material probatorio.

De conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, el decreto oficioso de pruebas procede en el curso de cualquiera de las instancias del proceso, siendo una facultad discrecional del juzgador cuya finalidad consiste en “el esclarecimiento de la verdad” y “esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda”, así como en hacer eficaz el derecho de acceso a la administración de justicia (o tutela judicial efectiva) de un extremo de la litis, y el derecho de defensa, por el otro.

No se trata de un ejercicio del poder oficioso por parte del juez administrativo que exceda la discrecionalidad con la que cuenta, sino que atiende a los límites normativos, por ejemplo el consagrado en el artículo 167 del Código General del Proceso, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”; y al necesario razonamiento y ponderación que debe operar cuando de la práctica oficiosa o no de una prueba se pueda producir la tensión entre los derechos al acceso a la administración de justicia y al de defensa de cada una de las partes en el proceso.

A lo que cabe agregar que, cuando se trata del ejercicio de la facultad discrecional del juzgador, es claro el deber de fundamentar razonablemente el motivo por el cual se considera necesario el decreto de una prueba de oficio, máxime si se tiene en cuenta la eventual afectación, en las resultas del proceso, de los intereses de las partes y/o los intervinientes en el mismo.

Finalmente, en el raciocinio que debe hacer el J. al momento de analizar la procedencia de este tipo de solicitudes probatorias, no puede olvidar el rol funcional que se le impone a nivel convencional , constitucional y legal de estar comprometido con la búsqueda de una decisión judicial que se ajuste al criterio de acceso material a la administración de justicia, implicando ello el necesario...

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