Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-01112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142933

Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-01112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017

Fecha26 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000 - 23 - 25 - 000 - 2011 - 01112 - 01 ( 1951-15 )

Actor: E.C.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Tema: Establecer si es procedente aplicar el régimen prestacional de los Oficiales y S. de la Policía Nacional a quienes se han trasladado al Nivel Ejecutivo, pese a que este último contempló un régimen prestacional diverso.

Ha venido el proceso de la referencia con informe secretarial de la Sección Segunda del 23 de octubre de 2015, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de septiembre del 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F en descongestión, que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor E.C.V. en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones .

E.C.V., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad del Oficio 14635 / ADSAL-GRUNO 6.6.6.2-22 del 12 de julio del 2011, proferido por la Jefe de Administración Salarial de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, que le negó la liquidación y pago de las primas, bonificaciones y subsidios que se le venían cancelando antes de homologarse al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, conforme al Decreto 1212 de 1990.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó:

i) Condenar a la entidad demandada a reconocerle y pagarle los factores salariales respecto a los porcentajes de las primas y subsidios que se le venían cancelando de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990 y que le corresponden por concepto de prima de actividad en un 50%, prima de antigüedad, subsidio familiar en un 39%, bonificación por buena conducta y auxilio de cesantías retroactivas teniendo como base el grado y salario básico de un intendente jefe de la Policía Nacional entre el 1° de septiembre de 1994 y el 31 de diciembre de 2010.

ii) Ordenar a la parte accionada reliquidar el auxilio de cesantías retroactivas y pagar la suma de 100 salarios mínimos legales vigentes, por concepto de daños morales.

iii) Decretar que a las sumas reconocidas se aplique la indexación de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

iv) Condenar a la parte demandada al pago de los gastos, costas procesales y agencias en derecho.

1.2. Hechos .

La Sala resume los hechos expuestos por la parte demandante de la siguiente manera:

Indicó que el actor, i) ingresó al servicio de la Policía Nacional por disposición de la Resolución 1-037 del 10 de febrero de 1986 desempeñándose como Agente Alumno desde esta fecha y hasta el 31 de agosto del mismo; ii) por medio la Resolución 5225 de 1986 inició como Agente Nacional el 1° de septiembre de 1986 hasta el 2 de septiembre de 1993; iii) mediante la Resolución 7322 de 1993 fue nombrado como Suboficial del 3 de septiembre del mismo año al 31 de agosto de 1994; iv) a través de la Resolución 8838 de 1994 se homologó voluntariamente al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional el 1° de septiembre de 1994 hasta el 20 de abril del 2011; y v) por la Resolución 01181 del 19 de abril del 2011 fue dado de alta el 20 de julio del mismo año.

Precisó que a través de escrito del 31 de mayo del 2011 solicitó la liquidación y pago de los factores salariales respecto a los porcentajes de las primas y subsidios que se le venían cancelando como Suboficial de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990, la cual fue negada mediante el Oficio 14635 / ADSAL-GRUNO 6.6.6.2-22 del 12 de julio del 2011, proferido por la Jefe de Administración Salarial de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, por considerar que mientras laboró como Agente y Suboficial, se le aplicaron las disposiciones salariales y prestacionales establecidas en los Decretos 1213 y 1212 de 1990, respectivamente; y, por su parte, durante el tiempo en que laboró en el Nivel Ejecutivo, su situación se reguló por el Decreto 1091 de 1995.

1.3. Normas vulneradas y concepto de violación .

La parte demandante citó como disposiciones vulneradas las siguientes:

Los artículos , , , , 13, 29, 48, 53, 83, 84, 121 y 220 de la Constitución Política; 68, 71, 82, 100, 174 y 212 del Decreto 1212 de 1990; , y 10 de la Ley 4ª de 1992; 7 de la Ley 180 de 1995; 82 del Decreto 132 de 1995; 1º a 5º de la Ley 244 de 1995; 95 del Decreto 1791 del 2000; de la Ley 923 de 2004; y del Decreto 4433 de 2004; 127 del Código Sustantivo del Trabajo; y, y del Decreto 2863 de 2007.

Manifestó que la Policía Nacional con la expedición del acto administrativo vulneró la Constitución Política, la ley, los principios, valores y fines del Estado Colombiano, toda vez que desconoció los mandatos expresos del legislador previstos en las Leyes de 1992, 180 de 1995, el Decreto Ley 132 de 1995 y otras disposiciones legales y jurisprudenciales, que establecen que los integrantes de la Policía Nacional que ingresaron por homologación a la carrera del Nivel Ejecutivo, no pueden ser desmejorados ni discriminados en ningún aspecto, máxime tratándose de aspectos del derecho laboral, donde los beneficios establecidos en normas de éste carácter son irrenunciables, y en el que se debe optar por la situación más favorable al trabajador.

Señaló que si bien es cierto que el actor al homologarse al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional quedó sometido al régimen previsto para este personal, en cuanto al régimen de carrera, ello no afectó lo relativo a sus derechos prestacionales, ya que de acuerdo con las normas, esas condiciones no se podían desmejorar en ningún aspecto, para lo cual la entidad demandada debía aplicar las garantías y prerrogativas que el actor tenía en el Decreto 1212 de 1990 y así mismo, debe aplicarlos en la base de liquidación o factores salariales y prestacionales a que tiene derecho, respetando el salario básico devengado al momento del retiro.

Sostuvo que de acuerdo a la Constitución Política y la ley, quienes estaban en servicio activo en la Policía Nacional e ingresaron al Nivel ejecutivo de la Institución basados en las Leyes de 1992 y 180 de 1995 y el Decreto 132 de 1995, tienen derecho a que se liquiden los factores salariales y prestacionales con base en las partidas computables de que tratan los artículos 23 numeral 23.1 del Decreto 4433 del 2004 y 140 del Decreto 1212 de 1990.

Indicó que se le violó el debido proceso al momento en que no se efectúa el procedimiento adecuado para suprimir o extinguir los derechos que venía recibiendo desde que ingresó a la Institución, máxime cuando se tratan de derechos irrenunciables. Sobre el particular citó un aparte de la Sentencia del Consejo de Estado en la que se dispuso que « (…) es claro que al ingresar el demandante al recién creado nivel ejecutivo de la Policía… quedó sometido al régimen que para el nivel previó la ley; sin embargo , de acuerdo con la salvedad consignada, lo relativo a su situación laboral que venía de su vinculación previa con la institución como derechos y prestaciones continuaba inalterable, pues no podía ser objeto de desmejora. (…)».

Indicó que el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Policía Nacional se encuentra regulado por diferentes normas, las cuales no muestran una adecuada concatenación frente a las leyes marco, lo cual ha generado la declaratoria de nulidades que dejan vacíos normativos y dificultan la interpretación de las normas y su aplicación, además que al momento en que el demandante ingresó al Nivel Ejecutivo, no se habían expedido las nuevas regulaciones y continuaban rigiendo las disposiciones contenidas en el Decreto 1212 de 1990.

1.4. Contestación a la demanda .

En el escrito de contestación de la demanda, la Policía Nacional se opone a las pretensiones por carecer de fundamento jurídico, legal y jurisprudencial, por lo que solicita abstenerse de ordenar a la institución practicar nuevas liquidaciones, señalando que respecto a la carrera de Agentes, S. y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se está frente a regímenes salariales y prestacionales diferentes en cuanto a sueldos básicos, primas, bonificaciones y subsidios.

Por otra parte, resaltó que el demandante voluntariamente se homologó al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, conociendo las normas que lo iban a regir y sin que existiera coacción alguna para que procediera a cambiarse de régimen.

Indicó que si bien el Decreto 1091 de 1995 no reconoce algunos factores que el demandante devengaba antes del ingreso al Nivel Ejecutivo, esto no quiere decir que se estén desmejorando las condiciones de aquellos que estando en servicio activo de la Policía Nacional como S. o Agentes ingresaron al Nivel Ejecutivo, concluyendo que tiene mejores condiciones, pues para su ingreso estableció unos requisitos más exigentes, y creó unos beneficios de orden económico en materia salarial y prestacional, de los cuales el demandante es destinatario.

Manifestó que tan notoria fue la mejora de sus condiciones salariales, que ellas lo llevaron a continuar desempeñando funciones en el Nivel Ejecutivo de la institución desde la fecha de su ingreso (01-09-1994), hasta el 31 de mayo del 2011, cuando elevó la petición administrativa, sin manifestar...

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