Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142945

Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017

Fecha26 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001 - 23 - 33 - 000 - 2014 -00117- 01 ( 496 0- 14 )

Actor: F.G.V.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA.

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 6 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora F.G.V., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Pretensiones

Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio SAC 2013EE17255 de 18 de septiembre de 2013, notificado el 20 de septiembre de 2013, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora, establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Declarar que la señora F.G.V. tiene derecho a que la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., le reconozca y pague la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

A título de restablecimiento del derecho:

Condenar a la Nación- Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., a que se le reconozca y pague la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma equivalente a $51.883.544.

Condenar a la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, de conformidad con el artículo 187 de la ley 1437 del 2011-C.C.A-, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.

Condenar a la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, que se dé cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2011- C.C.A- en lo que corresponda.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba; en esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el presente caso de folios 96 a 100, el a quo señaló lo siguiente:

«[…] - Falta de legitimidad por pasiva (Nación - Ministerio de Educación -Fondo de prestaciones sociales del Magisterio).

[…]

De lo anterior se deprende que existe una mínima injerencia del ente territorial, en la toma de la decisión sobre las prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues si bien es cierto, el Secretario de Educación es el encargado de elaborar el proyecto de la decisión y firmar el acto una vez aprobado, en realidad no es la administración territorial la que decide, crea, modifica o extingue la situación jurídica del docente, por cuanto el proyecto se encuentra sujeto a la aprobación por parte del administrador del Fondo, debiendo concluirse entonces, que en realidad lo que se expresa en los actos proferidos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, no es la sola voluntad de las entidades territoriales, sino del propio Fondo.

[…]

T. además en cuenta que, siendo el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, pero sin personería jurídica (artículo 3° de la Ley 91 de 1989), no puede ser demandado directamente, sino a través de la Nación - Ministerio de Educación Nacional.

Bajo esta premisa, no hay duda alguna que en el presente caso la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., está llamado a responder como demandado en este proceso.

En virtud de lo anteriormente señalado, se deniega este medio exceptivo.

Falta de legitimación en la causa por pasiva Departamento el Tolima).

[…]

Así las cosas, el Departamento del Tolima deberá integrar el contradictorio en la parte pasiva hasta que se defina de fondo el asunto, ya que en virtud de lo establecido en la Ley 962 de 200 y el Decreto2831 de 2005, los entes territoriales al actuar como facilitadores para que los docentes nacionalizados tramiten el reconocimiento y pago de sus prestaciones, elaboraran el proyecto de la decisión y firman el acto una vez aprobado por su co-demandada, por tal razón, debe acudir como accionada a efectos de defender la legalidad del acto que proyectaron.

En consecuencia, se desestima la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento del Tolima.

No comprender la demanda todos los litisconsorcios necesarios.

[…]

Conforme al anterior pronunciamiento, y teniendo en cuenta que el sub examine se controvierte la legalidad del acto administrativo proferido por el Secretario de Educación Departamental en representación de la Nación- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio del cual se niega la sanción moratoria a una docente nacional, es claro entonces que, tal como se indicó en la resolución de las anteriores excepciones, que la representación judicial en este caso corresponde al Ministerio de Educación Nacional y no a la FIDUPREVISORA.

Así las cosas, se declarará NO probado también este medio exceptivo.

Falta de presupuestos esenciales para la configuración del silencio administrativo negativo.

[…]

Sin mayores consideraciones el Despacho declara no probada esta excepción, en razón a que la parte actora no solicita la nulidad de un acto ficto o presunto, sino del acto expreso a que alude el excepcionante, es decir del acto administrativo contenido en oficio SAC 2012EE17255 del 18 de septiembre de 2013 y sobre éste es que la Sala se pronunciará de fondo al momento de proferir sentencia.

Prescripción

Como quiera que la resolución de este medio exceptivo depende del pronunciamiento de fondo de las pretensiones, su estudio y decisión se acometerá al momento de dirimir el litigio que se fije en la presente audiencia y siempre que prosperen las pretensiones de la demanda.

Frente a las demás excepciones propuestas por las entidades demandadas denominadas: buena fe, inexistencia de vulneración de principios constitucionales y legales y cobro de lo no debido. Como quiera que se encuentran atadas al fondo del asunto, serán resueltas junto con aquel al momento de preferirse sentencia. […]»

La decisión quedó notificada en estrados y las partes no interpusieron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

En el sub lite de folios 100 a 101 de la audiencia inicial se fijó el litigio respecto los hechos probados y el problema jurídico, así:

Hechos probados

«[…] 3.1 Que la señora F.G.V. por laborar como docente nacional solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías parciales con destino a liberación de hipoteca, el día 22 de diciembre de 2010. Este hecho se prueba con el considerando No. 1 de la Resolución No. 05184 del 30 de noviembre de 2012.

3.2 Que la entidad accionada mediante Resolución 05184 del 30 de noviembre de 2012, reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales de la señora F.G.V. por la suma de once millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos dos peso (sic) ($11.839.402.oo) Este hecho se prueba con la copia autentica del mencionado acto allegado con la demanda.

3.3 Que la señora F.G.V. elevó petición el día 22 de agosto de 2013 ante la entidad accionada solicitando el reconocimiento y pago de la sanción por mora derivada del no pago oportuno de sus cesantías parciales. Este hecho se prueba con la copia de la solicitud vista a folios 10-11 del expediente.

3.4 Que la entidad accionada mediante Oficio SAC 2013EE17255 del 18 de septiembre de 2013 negó la sanción moratoria argumentando la inexistencia de partida presupuestal para una erogación por tal concepto. Este hecho se prueba con la copia autentica del mencionado acto visto a folio 12 del expediente.

3.5 Que el 18 de octubre de 2013, la parte actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 163 Judicial II para Asuntos Administrativos. Etapa que fue declarada fallida y agotada tal como lo certifica el acta de fecha 09 de diciembre de 2013. Este hecho se prueba con la respectiva acta de conciliación obrante a folio 13 del expediente. […]»

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