Sentencia nº 17001-23-31-000-2009-00170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142981

Sentencia nº 17001-23-31-000-2009-00170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017

Fecha26 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00170-01(2298-12)

Actor: M.M.C.A.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Y MUNICIPIO DE MANIZALES

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Sanción disciplinaria de destitución

Actuación: Sentencia (única instancia)

Agotado el trámite procesal de instancia y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala se ocupa de dictar sentencia de mérito dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1La acción (ff. 102 a 116). La señora M.M.C.A., por conducto de apoderada, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), demanda a la Nación, Procuraduría General de la Nación y al municipio de Manizales, para que se acojan las pretensiones que en apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad i) de la Resolución 40 de 27 de noviembre de 2007, proferida por el procurador provincial de Manizales, a través de la cual sancionó disciplinariamente a la demandante con destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años; ii) del acto administrativo de 13 de mayo de 2008 de la procuradora regional de Caldas, con el que confirmó la sanción impuesta; y iii) de la Resolución 1180 de 14 de agosto de 2008, mediante la cual la secretaría de educación municipal de Manizales ejecutó la referida sanción.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la alcaldía de Manizales, secretaría de educación municipal, que la reintegre al cargo de docente en las mismas o mejores condiciones; que le pague los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde el 1º de febrero de 2005 hasta el 21 de agosto de 2008 y «los días descontados posteriores a la liberación y el traslado detallados así 20-24-25-26-27-30-31 de agosto; 1-3 y 7 de septiembre de 2004 y todos aquellos que no hayan sido pagados»; y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el artículo 178 del CCA.

1.3 Hechos (ff. 103 a 107). Relata la demandante que desde el 15 de enero de 1993 prestaba sus servicios al colegio oficial mixto La Linda de Manizales; el 27 de los mismos mes y año, la secretaría de educación (mediante oficio) le asignó funciones de psicorientadora en la misma institución, cargo que ejerció sin interrupción en la jornada de la mañana, con una cobertura de 350 estudiantes.

Manifiesta que es licenciada en orientación y asesoría escolar de la Universidad Católica de Manizales y especializada en educación sexual de la Universidad Nariño de Pereira, títulos que la hacían idónea para ejercer el cargo de psicorientadora.

Que el 18 de marzo 2004 la rectora del colegio La L. informó al secretario de educación de Manizales que el consejo directivo del plantel había reiterado la decisión de liberar la plaza que ocupaba la demandante por no existir funciones para asignarle como docente, pese a que el citado funcionario había solicitado que se reconsiderara tal decisión; por lo anterior, fue trasladada mediante Resolución 247 de 24 de marzo de 2004, al colegio G.M. de Manizales, ubicado en el kilómetro 41 (vía a Medellín), con funciones de docente en la sección de primaria.

A partir del citado traslado, la actora hace una cronología de los hechos, así:

Mediante Resolución 293 de 16 de abril de 2004, el secretario de educación de Manizales declaró la presunción de abandono del cargo y suspendió provisionalmente a la docente hasta cuando se decidiera una sanción disciplinaria; con Resolución 1413 de 17 de junio de 2004 la alcaldía revocó la decisión por violación al debido proceso (f. 107).

El 25 de agosto de 2004 se le notificó personalmente la resolución de traslado, contra la cual interpuso los recursos de reposición y apelación, que fueron resueltos desfavorablemente a través de las Resoluciones 729 de 8 de septiembre y 2343 de 12 de octubre de 2004, respectivamente, y así quedó en firme el acto de traslado.

Asegura que a partir de ese momento fue objeto de seguimientos sospechosos y acoso por parte de personas extrañas, hecho que la llevó a presentar una denuncia el 16 de octubre de 2004, que luego fue remitida a la fiscalía 7 seccional y el 22 de octubre enviada a la secretaría de gobierno municipal.

Asevera que el 4 de noviembre de 2004 envió una petición al secretario de educación del municipio en la que invocó el derecho internacional humanitario de protección a la vida en zonas de conflicto (f. 30).

Que a pesar de que la respuesta estuvo condicionada a que presentara las respectivas denuncias para tomar medidas (f. 31) y las allegó, no recibió contestación.

Que mediante Resolución 1 de 1 de marzo de 2005, la secretaría de educación de Manizales, a través del comité especial de docentes amenazados o desplazados, le reconoció el estatus de amenazada y solicitó a la autoridad nominadora el traslado de la actora (f. 33), requerimiento que nunca fue atendido.

Relata que en noviembre de 2004, la oficina de control disciplinario interno de la alcaldía le inició procedimiento disciplinario por abandono del cargo, actuación que posteriormente fue asumida por la procuraduría provincial de Manizales, la cual profirió decisión sancionatoria el 27 de noviembre de 2007 consistente en destitución e inhabilidad por 12 años, confirmada por la procuradora regional de Caldas el 13 de mayo de 2008.

Manifiesta que no se trasladó al colegio G.M. porque creía que en esa zona de conflicto corría peligro su vida, debido al acoso y seguimientos de los que había sido objeto; era una defensora en su comunidad educativa, de los derechos humanos, tanto de los alumnos como de los docentes y padres de familia y por ello consideraba que no era grata su presencia en el colegio a donde la trasladaron; que no interrumpió la prestación del servicio ya que continuó su labor en el colegio La Linda, con el fin de no constituir una conducta de rebeldía, mientras se resolvía su situación de traslado.

Sostiene que desde el 11 de marzo de 2004, cuando fue liberada su plaza docente (por no existir carga laboral para asignarle), se le impidió ejercer sus funciones en el colegio La Linda, pero continuó su labor de recibir estudiantes, padres de familia y profesores que requerían de sus servicios de psicorientadora, pues esta zona tenía muchos problemas psicosociales.

1.3.1 Síntesis del hecho generador de la investigación disciplinaria. La demandante, como docente oficial perteneciente a la secretaría de educación municipal de Manizales, fue investigada y sancionada disciplinariamente por la procuraduría regional de Caldas, con destitución e inhabilidad general por doce (12) años, por haberse negado injustificadamente a cumplir el traslado a otra institución educativa del mismo municipio, a cuyo efecto adujo que su función (psicorientadora, asignada por oficio) era imprescindible y necesaria en el establecimiento donde laboraba; alegó también razones económicas, de salud y familiares. Los motivos de seguridad personal por amenazas los invocó después del acto de traslado.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto (ff. 108 a 113). La parte demandante considera que los actos acusados son violatorios de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 16, 25, 29 y 85 de la Constitución Política; 85 del Código Contencioso Administrativo.

En procura de desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos acusados, además de lo expresado en los hechos de la demanda, asegura que la administración municipal de Manizales aceptó que la docente tenía razón al no exponer su vida y si bien le hizo algunas otras ofertas de traslado, frente a lo cual solicitó que le concretara alguna de ellas, finalmente no lo hizo. Afirma que la secretaría de educación del municipio no cumplió lo establecido en el Decreto 3222 de 2003, que ordena que cuando un docente denuncia ante autoridad competente una amenaza contra su vida o integridad personal y el comité de docentes amenazados le concede tal estatus, debe trasladar al denunciante en forma transitoria o definitiva en la misma jurisdicción o fuera de ella.

De manera general considera vulnerados sus derechos a la defensa material y al debido proceso, toda vez que la procuraduría, en primera y segunda instancia, no hizo un análisis contextualizado y objetivo de la situación laboral de la demandante, puesto que tuvo en cuenta únicamente que la denuncia de la educadora fue puesta el 16 de septiembre de 2004, y que la Resolución 247 de 2004 (de traslado) había sido notificada el 25 de agosto anterior, pero desconoció que ya venía amenazada y por eso se le reconoció tal condición el 1 de marzo de 2005, por acto administrativo.

Que la situación de peligro que representaba para ella la nueva sede, en una zona de conflicto «terminó convirtiéndose en la verdadera y única razón para no aceptación de este traslado del colegio La L. al G.M.» (f. 108).

Afirma que en ninguna de las dos instancias de la actuación disciplinaria la Procuraduría investigó si el kilómetro 41 era o no una zona de conflicto armado; no pidió información a los organismos de inteligencia, sino que solo tuvo en cuenta el testimonio del rector para decidir la sanción, quien sostuvo que se sentía muy seguro en su cargo, pero esto no tiene el carácter de prueba. Sostiene que el miedo invencible es un eximente de responsabilidad, sin embargo, no fue aceptado por el investigador, pese a ser el órgano que protege y defiende los derechos humanos.

Considera que el ente disciplinario fue muy simplista en el análisis de los hechos y en las razones para negar las pruebas que pidió la docente, pues desconoció las siguientes...

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