Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02196-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143089

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02196-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001 - 03-15 -000-2017- 02196 -00 (AC)

Actor : E.L.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor E.L.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima el 17 de febrero de 2017 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 73001-33-33-003-2014-00533-01.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor E.L.G. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad establecido (sic) en el artículo 29 de la Constitución política de Colombia, en tanto desconocen la jurisprudencia propia del Consejo de estado que en casos similares ha accedido a las pretensiones de los diferentes medios de control. Por lo anterior, solicito que se ordene a las autoridades judiciales demandadas dejar sin efecto el fallo del 17 de febrero de 2017 y, en su lugar, proferir uno nuevo mediante el cual se reconozca y pague la sanción por mora solicitada.

SEGUNDA: DECLARAR, que la sentencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, integrada por los magistrados, violó el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia ORDENAR, (sic) la revisión de la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, del día DIECISIETE (17) de FEBRERO de 2017 y notificado el 21 de febrero de 2017 con radicación 73001333300320140053300 (sic), a fin de que se garantice el debido proceso, a la igualdad.

TERCERA_ DECRETAR, AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, que me reconozca el derecho que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, contra el Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. la que se hizo extensiva al Departamento del Tolima, con el fin de que se DECLARE la nulidad del acto administrativo en el oficio SAC2014RE3602 DEL 17 DE MARZO DE 2004, notificado al demandante el 2 de ABRIL de 2014, el cual fue expedido por el secretario de Educación Departamental del Tolima, negando el reconocimiento y pago de la MORA EN EL PAGO Y/O SANCIÓN MORATORIA por el no pago oportuno de la cesantías (sic) parciales y/o definitivas, que fue reclamada mediante petición radicada con el número 2014PQR7592 DEL 22 DE FEBRERO DE 2014, por parte de la actor(a) E.L.G..

CUARTA: Que como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho se sirva ordenar a la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. a reconocer y pagar la MORA EN EL PAGO Y/O SANCIÓN MORATORIA por el no pago oportuno de la cesantías (sic) parciales y/o definitivas desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta un día antes del día en que se hizo efectivo el pago, consistente en un día de salario por cada día de mora.

QUINTA: Que se ordene al (sic) Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo de Prestaciones Sociales del M. indexar los valores resultantes del reconocimiento conforme los parámetros señalados en el artículo 187 del C.P.A.C.A.

SEXTA: Que se ordene al (sic) Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo de Prestaciones Sociales del M. dar cumplimiento a la sentencia con conforme (sic) a lo señalado en el artículo 192 del C.P.A.C.A.

SÉPTIMA: Que en el caso de emitirse una condena en abstracto, se ordene al (sic) Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo de Prestaciones Sociales del M. a dar cumplimiento a los dispuesto (sic) en el artículo 193 del C.P.A.C.A.

OCTAVA: Que se condene en costas a la demandada.

Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

Que el señor E.L.G. solicitó la nulidad del Oficio Nº 2014RE3602 del 17 de marzo de 2014, mediante el cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. (FOMAG) negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, de que trata la Ley 1071 de 2006, por consignación extemporánea de las cesantías adeudadas al actor.

Que el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué admitió la demanda y que, posteriormente, a través de la sentencia del 19 de agosto de 2016 negó las pretensiones del actor.

Que, el 02 de septiembre de 2016, el demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia de primera instancia ante el Tribunal Administrativo del Tolima.

Que el Tribunal admitió el recurso de apelación y, tras agotar el trámite procesal correspondiente, confirmó la decisión del a quo, mediante fallo del 16 de febrero de 2017.

Que la providencia de segunda instancia le fue notificada de manera personal al actor, el 21 de febrero de 2017.

Argumentos de la tutela

Según advirtió el actor, con la expedición de la sentencia del 16 de febrero del 2016, el Tribunal Administrativo del Tolima vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Ello fue así, según el demandante, puesto que el sentido de dicho fallo se apartó de la jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado para dar solución a situaciones fácticas similares.

Para sustentar su posición, el actor se refirió ampliamente a la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional en relación con la procedencia de tutelas contra providencias judiciales y el derecho a la igualdad en las decisiones jurisdiccionales, como elemento vertebral del Estado de Derecho.

Seguidamente, transcribió diversos fragmentos de pronunciamientos de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en relación con el reconocimiento de la sanción moratoria en el pago de las cesantías a los docentes oficiales.

Por último, el demandante hizo una descripción de los requisitos que la Corte Constitucional ha determinado para la procedencia de las acciones de tutela contra providencias judiciales pero, aunque afirmó cumplir con todas las exigencias previstas en la jurisprudencia constitucional, no se detuvo a explicar en qué manera había cumplido.

Intervenciones

4.1. Tribunal Administrativo del Tolima

El magistrado ponente de la sentencia acusada negó que a través de aquella se hubiera materializado la vulneración de los derechos fundamentales del actor, toda vez que la posición acogida en la providencia fue debidamente fundamentada a partir de criterios jurídicos y de la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Intervención de terceros

5.1. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. - ( FOMAG )

La jefe de la Oficina de Procesos Judiciales de la Fiduprevisora S.A., entidad encargada de administrar el FOMAG, solicitó la declaración de improcedencia de la acción de tutela por vía de hecho, dada la ausencia de cumplimiento de las causales genéricas y específicas de procedibilidad que ha establecido la jurisprudencia constitucional para la interposición de la acción de tutela contra providencias judiciales. Sobre el particular, la entidad manifestó que el texto de la acción no permitía identificar con claridad el cumplimiento de los requisitos señalados, exigencias que no están llamadas a ser deducidas por el juez de tutela.

De otra parte, sostuvo que la Fiduprevisora S.A. no era competente en relación con el objeto de litigio y, en consecuencia, se encontraba imposibilitada para pronunciarse sobre el particular, motivo por el cual solicitó la «desvinculación» del proceso de dicha entidad.

Por último, alegó la falta de legitimación por pasiva en la acción de tutela, pero no expresó los motivos por los cuales dicho vicio procedimental se configuraba en el caso concreto.

5.2. Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué

La jueza tercera administrativa oral del...

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