Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00971-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143125

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00971-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00971-01 (AC)

Actor: A.B.P.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala decide la impugnación presentada por la directora de asuntos jurídicos de la Fiscalía General de la Nación contra el fallo de 29 de agosto de 2017, por medio del cual la Sección Tercera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del accionante.

ANTECEDENTES

1. La tutela

Con escrito radicado el 30 de mayo de 2017, A.B.P., actuando en nombre propio,interpuso acción de tutela en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Carrera Especial de esta misma entidad, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al trabajo, al debido proceso y de “acceso a cargos y funciones públicas”, así como los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

Tales derechos los consideró transgredidos por cuenta de la negativa de la Fiscalía en realizar la actualización de su hoja de vida y reclasificación en el registro de elegibles, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006, aplicable a la convocatoria 004 de 2008 para proveer los cargos de profesional universitario II, hoy denominado profesional de gestión II, grupo 3.

2. Hechos de la acción y vulneración

Como sustento fáctico de la demanda, el accionante señaló, en síntesis, que:

a) En el año 2008, participó en la convocatoria Nº. 004 de la Fiscalía General de la Nación para la provisión del empleo denominado profesional universitario II grupo 2, hoy profesional de gestión II, grupo 3, donde ocupó el puesto 464 de 161 cargos ofertados.

b) El 31 de marzo de 2017, el demandante presentó, a instancias de la Fiscalía, derecho de petición radicado bajo el nº. 20176110318342, en el que solicitó la actualización de su hoja de vida y, por consiguiente, su reclasificación al interior del registro de elegibles de la convocatoria nº. 004 de 2008, pedimento que tuvo como sustento lo consagrado en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006.

c) Mediante oficio 20177010003121 de 6 de abril de 2017, la Fiscalía General de la Nación negó su solicitud de reclasificación, con el argumento de que el Acuerdo 001 de 2006 no hacía parte de las normas que regulaban el concurso 004 de 2008.

d) En esta respuesta, la autoridad accionada le señaló igualmente al demandante que, de conformidad con el fallo de 9 de noviembre de 2016, proferido por la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, las peticiones para la actualización y posterior reclasificación en el registro de elegibles debían efectuarse “entre el 14 de julio y el 14 de octubre de cada año de vigencia de éste”, en consideración a la fecha en que el registro había quedado en firme (13 de julio de 2015).

e) En sentir de la parte actora, la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación vulneró, con este actuar, su derecho fundamental a la igualdad, comoquiera que dicha autoridad, con base en diferentes órdenes judiciales, aceptó actualizar la hoja de vida y la correspondiente reclasificación de algunos ciudadanos al interior de otras listas de elegibles.

3. Sustento de la vulneración

Indicó que la Ley 938 de 2004 reguló el régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación y que mediante Acuerdo 001 de 2006, artículo 24, la Comisión Especial de Carrera estableció la posibilidad de actualizar el registro de elegibles dentro de los primeros tres meses de cada año que se encuentre vigente.

En este sentido, manifestó que los participantes en las convocatorias adelantadas por la Fiscalía General de la Nación para el año 2008, cuentan con el derecho de actualizar el puntaje allí obtenido, en aquellos eventos en los cuales hayan superado las pruebas y logrado la inclusión en la lista de elegibles, durante los tres primeros meses - enero, febrero y marzo - de cada año en los que esta última disponga de validez.

4. Petición de amparo

El actor solicitó que, para proteger los derechos fundamentales aducidos en la parte inicial de este proveído:

“…se ordene de manera inmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN (sic) que En (sic) un término de a (sic) 48 Horas, Realizar (sic) su actualización de Hoja (sic) de vida, actualización del puntaje y posterior reclasificación en el registro de Elegibles para el empleo que está concursando El Tutelante (sic) en la convocatoria del 2008 y tal como está establecido en el artículo 24 del acuerdo 001 de 2006. CONVOCATORIA No. 004-2008, Número de Inscripción No. 79325 Cargo: PROFESIONAL DE GESTIÓN II - GRUPO 3.

SEGUNDO: ORDENAR (SIC) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN (sic) que deberán rendir un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo.”

4. Trámite de instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, mediante auto de 23 de agosto de 2017, admitió la tutela y dispuso notificar a las partes, así como a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a la Subdirección de Apoyo de esta última y a los integrantes del registro de elegibles correspondiente al concurso de méritos de la convocatoria 004 de 2008, estos últimos en su calidad de terceros con interés.

De igual manera, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación publicar en su página web la existencia del presente trámite constitucional para que las personas interesadas en el asunto pudieran rendir informe en relación con el mismo.

Remitidas las misivas del caso, las siguientes fueron las contestaciones allegadas al presente trámite constitucional:

5. Contestaciones

5.1. De la Fiscalía General de la Nación

Con escrito allegado el 25 de agosto de 2017, la representante judicial de la Fiscalía General de la Nación solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto “…cualquier pronunciamiento de fondo al respecto (…) resultaría inocuo puesto que las listas de elegibles del concurso de 2008, vencieron el pasado 13 de julio de 2017.”

5.2. De la señora L.D.G.C.

Con memorial de 28 de agosto de 2017, la referida ciudadana manifestó que la Fiscalía General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, de acceso a cargos públicos, al mérito e igualdad de oportunidades laborales, ya que:

“hizo nombramientos sin respetar la lista de elegibles, omitiendo [su] nombramiento, siendo que los cargos de la convocatoria 004 grupo 1 son 95 puestos disponibles, yo quedé dentro de esos elegibles en el puesto nº. 78 acuerdo 075 del 30 de junio de 2017, según su propia recomposición de la lista, y ahora dándome la razón, actualizan mi puntaje, lo que actualiza y por derecho me corresponda el 4 lugar.”

5.3. De los señores A.Q.F. y V.H.H.S.

Por escritos de 28 de agosto de 2017, los ciudadanos Q.F. y H.S. manifestaron que se vinculaban al presente trámite constitucional, en calidad de terceros con interés, pues hacían parte del registro de méritos de la convocatoria pública 004 de 2008.

6. Fallo de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, mediante sentencia de 29 de agosto de 2017, accedió a amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del actor y ordenó a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, adelantara el trámite pertinente para la actualización de la hoja de vida y posterior reclasificación del accionante en el registro de elegibles.

Para concluir ello, esbozó, en síntesis, los siguientes argumentos:

Fijó el alcance de los concursos públicos de méritos en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho establecido por la Constitución de 1991, así como el carácter subsidiario de la acción de tutela, para la protección de los derechos fundamentales, en este escenario.

En lo que respecta al caso concreto, consideró que, aunque en la convocatoria 004 de 2008 no se estableció una etapa de actualización de la hoja de vida de los concursantes, ésta sí se encuentra prevista en el Acuerdo 001 de 2006, norma rectora de la referida convocatoria. En este orden, sostuvo que las solicitudes debían ser presentadas durante los primeros 3 meses de cada año de la vigencia del registro de elegibles.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el tutelante cumplía con cada uno de los presupuestos consagrados en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006 para la actualización de la información en aras de reclasificación, la negativa de la Fiscalía debía ser comprendida como vulneratoria del derecho al debido proceso administrativo de éste, lo que conllevaba su amparo.

Por último, negó las pretensiones formuladas por la señora L.D.G.C., con base en que …la figura de la coadyuvancia en acciones de tutela, va ligada a la afectación que el interviniente pudiera percibir con el resultado de la decisión proferida, y teniendo en cuenta que la causa petendi como lo pretendido por el accionante principal difieren de lo aquí debatido, se negará su pretensión.”

7. Impugnación

Inconforme con la anterior decisión, la directora de asuntos jurídicos de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de impugnación, en el que solicitó revocar la sentencia de 29 de agosto de 2017, proferida por la Sección Tercera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues:

“…la protección invocada por el accionante resulta[ba] inocua (…) comoquiera que con...

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