Sentencia nº 19001-23-31-000-2011-00487-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143137

Sentencia nº 19001-23-31-000-2011-00487-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C, veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 19001-23-31-00 0-2011-00487-01 (21251)

Actor : A.F.S.P.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del 5 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 005, que decidió:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución Sanción No. 172412010000045 del 20 de abril de 2010 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán y de la Resolución No. 900071 del 13 de mayo de 2011 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, dentro del proceso promovido por el señor A.F.S.P. contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho declarar que la contribuyente es beneficiario de la sanción reducida a la que se acogió en respuesta al Pliego de Cargos N° 172382009000094 del 21 se septiembre de 2009.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 20 de abril de 2010, la DIAN, mediante la Resolución 172412010000045, le impuso al demandante una sanción de $356.445.000, por no enviar información en medios magnéticos por el año gravable 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del ET y en la Resolución 12807 del 26 de octubre 2006. Esta sanción fue reducida a la suma de $296.640.000, mediante la Resolución 900071 del 13 de mayo de 2011, con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES PROCESALES

LA DEMANDA

Mediante apoderado judicial, A.F.S.P. formuló las siguientes pretensiones:

Que previo el trámite respectivo se declare:

La NULIDAD de los actos administrativos proferidos por la NACIÓN -U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN, que a continuación se describen:

Resolución 172412010000045 del 20 de abril de 2010, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán.

Resolución No. 900071 del 13 de mayo de 2011 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.

Declarar la nulidad de la actuación administrativa descrita, se restablezca el derecho a la (sic) mi poderdante A.F.S.P., declarando que no es procedente exigir el pago de UNA SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN en la suma de $356.445.000, correspondiente al impuesto de renta, año gravable 2006, y que se regrese la suma de $35.645.000, pago realizado por mi mandante en Bancolombia mediante recibo oficial de pago impuestos nacionales el día 21 de abril de 2010, para acogerse a la reducción sanción, como no se le puede aplicar dicha sanción por no enviar información solicitamos el reintegro de dicho valor con sus correspondientes intereses de ley.

Las normas violadas

El demandante invocó como violadas las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

Constitución Política: artículos 2, 29, 83, 95, 209 y 363.

Estatuto T.: artículos 651 y 683.

Código Contencioso Administrativo: artículos 2, 3, 35 y 59.

El concepto de la violación

El demandante dijo que los actos administrativos acusados eran nulos, por falsa motivación, porque cuantificaron de manera errónea la sanción prevista en el literal a) del artículo 651 del ET.

Para sustentar la anterior afirmación, dijo que, en su caso, era procedente la reducción de la sanción al 10 %, porque acreditó los presupuestos previstos en el artículo 651 del ET, esto es, subsanó la omisión, presentó el memorial de aceptación y pagó la sanción reducida.

Explicó que el 21 de abril de 2010, y antes de que le fuera notificada la Resolución 172412010000045 del 20 de abril de 2010, presentó, ante la DIAN, el memorial para acogerse a la sanción reducida del 10 %, allegó el recibo de pago correspondiente y remitió la información dejada de presentar. Sin embargo, la DIAN no tuvo en cuenta esta solicitud e impuso la sanción máxima prevista en el Decreto 4715 de 2005.

Adicionalmente, sostuvo que la sanción era improcedente porque la DIAN no demostró que se hubiera causado un daño efectivo a la Administración, exigencia que, según la sentencia C-160 de 1998 de la Corte Constitucional, está condicionada a la imposición de sanciones.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda.

Indicó que de conformidad con la Resolución 12807 del 26 de octubre de 2006, el demandante estaba obligado a presentar información en medios magnéticos por el año 2006. Sin embargo, como el demandante no entregó la información que debía reportar, le impuso una sanción de $356.445.000, en aplicación del artículo 651 del ET.

Sobre la reducción de la sanción al 10 %, sostuvo que la información que el demandante entregó con posterioridad a la notificación del pliego de cargos, presentaba errores y era incompleta. Que, por tanto, no cumplió los presupuestos del inciso tercero del artículo 651 citado.

En relación con la ausencia de daño causado a la Administración, dijo que este se concretó en la obstrucción de las labores de fiscalización que la DIAN desarrolla, pues impidió llevar a cabo cruces de información y verificaciones tanto a terceros como al propio contribuyente.

Por último, advirtió que, mediante la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, la DIAN ajustó el valor de la sanción a $296.640.000, suma que corresponde a la sanción máxima prevista en el Decreto 4715 de 2005.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal anuló los actos administrativos demandados con fundamento en las siguientes consideraciones:

Dijo que el procedimiento adelantado por la DIAN no atendió los parámetros de la Resolución 1174 de 2005, reglamentaria del artículo 651 del ET, ni la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha establecido que las sanciones deben ser proporcionales a la infracción.

Advirtió que el demandante, en efecto, incumplió la obligación de presentar la información en medios magnéticos correspondiente al año 2006, pero que, sin embargo, se acogió a la sanción reducida al 10 %, y que para tal fin pagó la suma de $35.645.000 y presentó la información que no había suministrado.

Que, sin embargo, la DIAN dio un tratamiento inadecuado a la solicitud del demandante de acogerse a la sanción reducida, porque en lugar de remitir el expediente a la división de fiscalización, para que profiriera un nuevo pliego de cargos -ya no por no enviar información sino por informar con errores-, dio trámite a recurso de reconsideración, cuando, en realidad, no había formulado ninguna objeción.

Consideró que la actuación de la DIAN violó el derecho al debido proceso de la demandante, razón suficiente para anular los actos acusados.

Advirtió que, en todo caso, no era procedente el restablecimiento del derecho en los términos solicitados en la demanda, esto es, ordenar la devolución de la suma de $35.645.000 que pagó la demandante, porque se probó que incurrió en la conducta sancionable.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La DIAN apeló la sentencia del Tribunal.

Dijo que si bien el demandante presentó, extemporáneamente, la información en medios magnéticos para acogerse a la reducción de la sanción, también lo es que la información que entregó era inexacta, en algunos casos, y en otros, simplemente, no la presentó. Así, ante la inexactitud de la información, no era posible reducir la sanción al 10 %, y, por tanto, era procedente imponer la sanción máxima del 5 % sobre el valor de la información dejada de presentar.

Además de lo anterior, la DIAN reiteró los argumentos expuestos en la contestación a la demanda.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

De la parte demandante

El demandante no presentó alegatos de conclusión.

De la parte demandada

La DIAN reiteró los argumentos del escrito de contestación y pidió que se revocara la decisión adoptada en primera instancia.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público norindió concepto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala decidirá sobre la nulidad de la Resolución 172412010000045 del 20 de abril de 2010, mediante la cual, la DIAN impuso al demandante la sanción por no presentar información exógena en medios magnéticos por el año 2006, y de la Resolución 900071 del 13 de mayo de 2011, que modificó la primera.

En los términos del recurso de apelación interpuesto por la DIAN, la Sala debe decidir si la reducción de la sanción al 10 % que solicitó el demandante es procedente, de conformidad con el artículo 651 del ET.

De la sanción por no enviar información. Gradualidad y reducción de la sanción. Reiteración de jurisprudencia

El fundamento legal que impone la obligación de presentar la información en medios magnéticos es el artículo 631 del ET, que dispone que el director de la DIAN puede solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, información con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos.

La sanción por no cumplir la obligación establecida en el artículo 631 del ET está prevista en el artículo 651 ibídem, que para el año 2006 señalaba:

ARTICULO 651. SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN . Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

Una multa hasta del cinco por ciento (5%) de las sumas...

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