Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00778-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143177

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00778-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00778-00 (AC)

Actor: LUZ M.G.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por L.M.G.P. contra el Tribunal Administrativo del Quindío, en la que pide el amparo constitucional del derecho fundamental a la igualdad, vulnerado, supuestamente, con la sentencia proferida el 31 de julio de 2015 que, en su sentir, incurrió en violación directa de la Constitución, pues en unos casos similares la decisión de la autoridad judicial fue más favorable, en el sentido de que no se le hicieron los descuentos que a ella se le realizaron con ocasión a lo que hubiese devengado en el sector público o privado en razón de su actividad laboral de una forma dependiente o independiente.

ANTECEDENTES

Hechos

La accionante afirma que se vinculó a la Contraloría Departamental del Quindío el 1 de marzo de 1993, mediante Resolución Nº 139 del 16 de febrero de 1993.

Relata que a través de la Ordenanza Nº 011 de 26 de abril de 2007 y la Resolución Nº 067 del 27 de abril de 2007, se disminuyó la planta de empleos de la Contraloría Departamental del Quindío, por lo que en Oficio Nº 0496 del 27 de abril de 2007, la entidad le comunicó que el cargo que ocupaba había sido suprimido y que el retiro del servicio se produciría a partir del 1 de mayo de 2007.

La actora presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Ordenanza No 011 del 26 de abril de 2007, proferida por la Asamblea Departamental del Quindío que autorizó la reducción de la planta de personal de la Contraloría Departamental del Quindío y la Resolución Nº 067 de abril 27 de 2007, expedida por la Contraloría Departamental del Quindío que redujo la planta de personal de la entidad.

El Juzgado Tercero Administrativo de Armenia en sentencia del 27 de septiembre de 2011, accedió a las pretensiones y declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, por considerar que se expidieron de manera irregular en tanto no contaron con el estudio técnico necesario para adelantar la modificación de la planta de personal, por lo que ordenó el reintegro de la actora al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, previo descuesto de lo que recibió como indemnización por la supresión del cargo.

El departamento del Quindío y la Contraloría Departamental del Quindío presentaron recurso de apelación. El Tribunal Administrativo del Quindío en sentencia del 31 de julio de 2015, confirmó parcialmente la sentencia apelada, en tanto modificó el numeral cuarto de la parte resolutiva, en el sentido de ordenar que del monto a indemnizar también se descontaría todo aquello que la señora G.P. hubiere devengado en el sector público o privado con ocasión de una actividad laboral en forma dependiente o independiente, sin que la indemnización a ser reconocida pueda ser inferior a los seis (6) meses de salario.

Señala la actora que instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío por violación del derecho a la igualdad que, en primera instancia, la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, en fallo de 14 de octubre de 2015, concedió el amparo y ordenó a la autoridad judicial demandada proferir una sentencia de reemplazo.

Sostiene que la decisión de primera instancia fue impugnada y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en decisión de 13 de octubre de 2016, la revocó pues consideró que no se vulneró el derecho fundamental invocado.

Indica que solicitó la revisión de la tutela ante la Corte Constitucional, pero que esta no fue seleccionada, a pesar de que volvió a solicitar la insistencia ante la Procuraduría General de la Nación.

Por último, aduce que la autoridad judicial demandada en casos similares no autorizó el descuento respecto de trabajadores que laboraron en la Contraloría Departamental del Quindío y que fueron desvinculados bajo el mismo supuesto.

Fundamentos de la acción

Manifiesta la actora que el Tribunal Administrativo del Quindío incurrió en violación directa de la Constitución , toda vez que en casos similares al suyo no ordenó que se realizaran los descuentos por concepto de otros ingresos recibidos durante el tiempo que fueron desvinculados, lo que sí hicieron en su caso, situación que, en su sentir, vulnera el derecho fundamental a la igualdad.

Pretensiones

La demandante formuló las siguientes pretensiones:

“Esta solicitud busca establecer que la decisión de segunda instancia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO el 31 de julio de 2015, se ha tornado en una flagrante VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN, por desconocimiento de mis derechos A LA IGUALDAD EN LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES y AL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD con relación a los derechos de mis compañeros quienes fuimos todos ilegalmente desvinculados de la Contraloría Departamental del Quindío, en la misma fecha - mayo de 2007 - y con fundamento en los mismos actos administrativos demandados y declarados nulos. Y en consecuencia que mediante este (sic) vía constitucional, la decisión ilegal, se deje sin efectos y en cambio se ordene proferir sentencia en las mismas condiciones de los demás casos iguales”.

Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Copia de la sentencia de 31 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.

Copia del fallo de 27 de septiembre de 2011, emanada del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia.

5. Trámite procesal

En auto de 25 de abril de 2017, se admitió la demanda y ordenó notificar a la demandante y a la autoridad judicial demandad a. Igualmente, al departamento del Quindío, a la Asamblea Departamental del Quindío, a la Contraloría Departamental del Quindío y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como tercero s con interés .

Oposición

Respuesta de la Contraloría Departamental del Quindío

El apoderado en escrito de 2 de mayo de 2017, solicitó que se denieguen las pretensiones de la acción por considerar que no se cumplen los presupuestos generales de procedencia de la solicitud de tutela contra providencia judicial.

Adujo que “el fallo de tutela proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, C.P.: M.T.B. de Valencia, el día 13 de octubre de 2016, no trasgrede ningún derecho fundamental”, pues respetó el precedente de la Corte Constitucional de SU-556 de 2014, la cual fue reiterada en las sentencias SU-053 y 054 de 2015, que aluden a los topes indemnizatorios en casos de retiro de empleados vinculados en provisionalidad.

6.2. Respuesta del Tribunal Administrativo del Quindío

Mediante escrito de 4 de mayo de 2017, el presidente de esa Corporación judicial pidió que se nieguen las pretensiones de la demanda, toda vez que la decisión judicial atacada se profirió de acuerdo al precedente aplicable al caso en estudio, por lo que no se ha dado un trato desigual a la accionante respecto a otros demandantes en situación fáctica y jurídica similar.

Afirmó que para los años 2016 a 2017, se emitieron fallos en casos similares, pero en ese tiempo la Corporación ha sufrido modificaciones, desde las diferentes salas que lo componen como los magistrados, razón por la cual se han presentado cambio de posiciones. De hecho, indica que en las sentencias dictadas dentro de los proceso Nº 2007-00312, 2007-00310, 2007-00248 y 2007-00300, en las que se abstuvieron de ordenar descuento alguno sobre la indemnización, pero que de un año a otro se dio una renovación de los integrantes del Tribunal Administrativo del Quindío. Agregó que la decisión de 31 de julio de 2015, se encuentra debidamente sustentada y la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia de 13 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela con radicado Nº 11001-03-15-000-2015-02232-01, consideró que la misma providencia no desconocía sus derechos fundamentales, al imponer unos límites a la indemnización reconocida a la actora.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

Cuestión previa

En escrito de 29 de marzo de 2017, el magistrado del Consejo de Estado J.O.R.R. manifestó su impedimento para participar en la acción de tutela objeto de estudio, por considerar que se configuró la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del Decreto 2591 de 1991, en tanto participó en la sentencia de 13 de octubre de 2016, que resolvió en segunda instancia la acción de tutela con radicado Nº 2015-02232-01, en la que se revocó la decisión impugnada que dejó sin efectos el fallo de 31 de julio de 2015, del Tribunal Administrativo del Quindío.

Mediante auto de 7 de abril de 2017, se declaró fundado el impedimento y se dispuso separar al mencionado consejero del conocimiento de la presente acción, en tanto “se encuentra acreditado que como Magistrado integrante de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Cuarta de esta Corporación, participó y discutió la providencia de 13 de octubre de 2016, proferida en segunda instancia dentro de la acción constitucional Nº 11001-03-15-000-2015-02232-01, promovida por la señora L.M.G.P. contra el Tribunal Administrativo del Quindío (…)”.

Con la designación y toma de posesión de los consejeros M.C.G. y J.R.P.R., el cuórum deliberatorio y decisorio de la Sala se ha...

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