Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01612-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143185

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01612-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01612-01 (AC)

Actor : N.M.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de 30 de agosto de 2017, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la tutela.

ANTECEDENTES

Solicitud

Con escrito radicado en la Secretaría General del Consejo de Estado el 23 de junio de 2017, la señora N.M.C., actuando por medio de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “F”, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y los principios de favorabilidad, confianza legítima y buena fe.

Lo anterior, porque esa autoridad judicial, al proferir el fallo de 9 de marzo de 2017, confirmó la decisión de 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la accionante contra el Distrito Capital - Contraloría de Bogotá, con el fin de que se ordenara su reintegro al cargo de Subdirector Técnico - Código 068 - Grado 02 en la Subdirección de Bienestar Social - Dirección de Talento Humano.

Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

La señora N.M.C. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución No. 2540 de 15 de diciembre de 2011, por medio de la cual el Contralor de Bogotá la declaró insubsistente del cargo de Subdirector Técnico, Código 068, Grado 02, de la Subdirección de Bienestar Social - Dirección de Talento Humano.

El proceso le correspondió en primera instancia al Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión de Bogotá, que mediante providencia del 30 de septiembre de 2013 negó las súplicas de la demanda.

Inconforme con la decisión, la accionante presentó recurso de apelación contra la referida decisión, el cual fue resuelto por la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en sentencia del 9 de marzo de 2017 confirmó la negativa.

Como fundamento de su decisión, el juez ad quem manifestó que “(…) al no haberse demostrado en el proceso que el nominador con la expedición del acto de insubsistencia acusado, no persiguió razones del buen servicio público, no se estructura la causal de desviación de poder”.

Fundamentos de la solicitud

A juicio de la tutelante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “F”, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y los principios de favorabilidad, confianza legítima y buena fe.

Expuso que el fallador desconoció las siguientes sentencias proferidas por la Corte Constitucional:

SU - 250/98. M.A.M.C.. Expuso que el fallo explica como la ley y la jurisprudencia le han impuesto al funcionario limitantes a su accionar discrecional.

T-800/98 M.V.N.. Aseguró que en este fallo se aclara la protección al derecho a la estabilidad laboral de los funcionarios que no se encuentran en cargos de carrera administrativa y se trae una nueva prerrogativa vinculada al derecho al trabajo como lo es el derecho a la permanencia en el cargo y como se puede proteger dicho derecho mediante tutela.

C-371/99 M.J.G.H.: Explicó que la providencia realiza un análisis de los alcances de la motivación sumaria, que es de suma importancia, toda vez que dicha motivación garantiza el cumplimiento por parte del administrador de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

T-884/02 M.C.I.V.: Manifestó que en este fallo se amplía el campo de protección de la estabilidad laboral y la permanencia en el cargo.

T-395/03 M.M.G.M.C.: Aclaró que en esta decisión se explicó que pese a que el acto administrativo que declara insubsistente a un funcionario no se debe motivar, se debe dejar constancia en su hoja de vida de las razones que llevaron a la administración a tomar esa decisión, para que el afectado las conozca y pueda hacer valer sus derechos.

T-951/04 M.M.G.M.C.: Aseguró que en este fallo se hace un análisis de la línea jurisprudencial sobre la motivación de los actos administrativos de funcionarios en provisionalidad y se obliga a motivar dicho acto.

T-648/05 M.M.J.C.: Aclaró que en esta decisión se mantiene la misma línea proteccionista de obligar a la administración a motivar el acto administrativo por medio del cual se declara la insubsistencia de un funcionario en aras de garantizarle el debido proceso.

T-156/06 M.A.B.S.: Indicó que en esta providencia se reafirma la línea sobre la obligatoriedad de motivar los actos administrativos de desvinculación.

Finalmente, referenció las sentencias T-648/05, T-857/07 y T-108/09, e indicó que en éstas se mantiene la tendencia de la Corte de proteger los derechos de los funcionarios en provisionalidad cuando son declarados insubsistentes sin motivación.

Explicó que las mencionadas decisiones muestran cómo ha sido el comportamiento del Máximo Tribunal Constitucional respecto a la motivación de los actos administrativos que declaran la insubsistencia de un funcionario generalmente en provisionalidad, “(…) pero esta exigencia se ha hecho exigible a los de libre nombramiento y remoción en aras de proteger el debido proceso, con lo que se les está reconociendo cierta estabilidad, ya que su desvinculación debe darse a través de un acto motivado sumariamente o posteriormente a la expedición del mismo”.

Igualmente, expuso que el fallador desconoció los siguientes precedentes judiciales proferidos por el Consejo de Estado:

Sentencia del 18 de mayo de 2000. Consejero ponente: A.O.M.. Señaló que esta decisión mantuvo que el acto de insubsistencia acusado, no puede juzgarse y despacharse de manera adversa con el argumento simplista "que se presume expedido en aras del buen servicio público".

Sentencia del 18 de mayo de 2000, Consejo de Estado, Sección Segunda. Subsección" B". Consejero Ponente: A.O.M.. Señaló que en este pronunciamiento se determinó que es obligación de la entidad demandada demostrar la causal que justifica el retiro del servicio y que se reitera el principio según el cual, corresponde a quien pretende la invalidez de los actos administrativos la carga de la prueba encaminada a tal fin.

Sentencia del 22 de junio de 2000 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección "B". Consejero Ponente: C.A.O.G.. Aseguró que en esta decisión se sostuvo que el nominador, a pesar de que goza de un margen discrecional razonable en la escogencia frente a los empleados de libre nombramiento y remoción, no puede removerlos o nombrarlos de manera caprichosa o arbitraría. Las razones deben ser objetivas, sólidas y explícitas.

Sentencia del 27 de marzo de 2003. Radicación número: 05001-23-25-000-1997-1223-01. Sección Segunda Subsección “B”. Consejero Ponente: J.M.L.B.. Precisó que este fallo consideró que la hoja de vida cumple un papel de importancia especial en la valoración que corresponde efectuar al juez de lo contencioso administrativo en materia del ejercicio de las facultades discrecionales por la Administración, puesto que, la "adecuación" a los fines y la "proporcionalidad" a los hechos que sirven de causa a una decisión discrecional no pueden ser apreciados en abstracto.

Sentencia del 8 de julio de 2004. Sección Segunda Subsección "B" Consejero Ponente: A.A.M.. Indicó que en este fallo se determinó que no basta que la entidad se base en la facultad discrecional y en necesidades del mejor servicio para desvincular un funcionario. Debe justificar que tal desvinculación proponía mejorar el servicio para no caer en extralimitación.

Sentencia del 21 de febrero de 2008. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sub-sección "B". Consejero Ponente: B.L.R. de P.. La falta de anotación en la hoja de vida de los motivos que dieron origen a la desvinculación del funcionario quebranta el ordenamiento jurídico vigente e impactan negativamente el acto administrativo demandado.

Sentencia del 28 de enero de 2010. Consejero Ponente: L.R.V.Q., (ver sentencia del 28 de enero de 2010. Radicación No. 00357/02). Aseguró que este pronunciamiento mantuvo que la hoja de vida del actor, su desempeño, los méritos adquiridos en el ejercicio de los distintos cargos, su preparación académica y el cumplimiento de las funciones encomendadas, son prueba suficiente para demostrar que el nominador desbordó el ejercicio de la facultad discrecional que la ley le confiere, circunstancia que demuestra que la insubsistencia fue expedida sin justificación alguna.

Sentencia del 19 de agosto de 2010. Consejero Ponente: L.R.V.Q.. Precisó que este fallo expresa que la hoja de vida puede constituir un indicio a favor de la demandada a pesar que no se erija como plena prueba, lo que se constituye como una desviación de poder.

La accionante resaltó que las decisiones mencionadas reiteran la protección que le cabe a los empleados de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando se pruebe que el acto expedido no pretendió mejorar el servicio sino que fue expedido con el fin de satisfacer intereses ocultos, para lo cual se invierte la carga de la prueba.

Igualmente, señaló la importancia que tiene para el Consejo de Estado que sean tenidos en cuenta los méritos, la experiencia, la preparación y el cumplimiento de las funciones para no expedir la declaratoria de insubsistencia sin justificación alguna, pues el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR