Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02480-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143225

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02480-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02480-00 (AC)

Actor: G.A.D.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor G.A.D., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 19 de septiembre de 2017, actuando a través de apoderado, el señor G.A.D. instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y EL JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y seguridad social.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Solicito al Honorable Magistrado se sirva declarar vulnerados los derechos invocados y como consecuencia de esto se ordene al:

PRIMERO.- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, y EL JUGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITYO DE BUCARAMANGA , ( sic ) Se declare sin efectos la sentencia de segunda instancia y como consecuencia se ordene al Tribunal que conceda las pretensiones y peticiones presentadas en la demanda”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El actor laboró en el INPEC desde el 6 de abril de 1990, y mediante Resolución No. 038565 del 25 de octubre de 2011, el ISS (hoy Colpensiones) le reconoció pensión de jubilación, aplicándole el Decreto 1158 de 1994 en lo que se refiere a factores salariales. Quedando suspendido su pago hasta que probara su retiro definitivo del servicio, que ocurrió el 31 de diciembre de 2011, razón por la que le fue reliquidada su pensión a través de la Resolución No.13495 del 18 de abril de 2012, con efectos a partir del 1º de enero de 2012.

2.2. Indica que como en su reconocimiento pensional solo le tuvieron en cuenta los factores sobre los que el INPEC había cotizado, el 3 de diciembre de 2012 radicó ante esa entidad reclamo solicitando el reconocimiento y pago sobre todos los factores salariales que había devengado. Recibiendo respuesta negativa

2.3. Motivo por el cual en el año 2013 demandó al INPEC, a través del medio control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se le ordenara a esa entidad pagarle a Colpensiones la diferencia de los factores sobre los que no había cotizado.

2.4. En primera instancia conoció el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de B., que mediante fallo del 14 de octubre de 2015 negó las súplicas de la demanda. Apeló esa decisión, y mediante sentencia del 17 de agosto de 2017 el Tribunal Administrativo de Santander la confirmó.

3. Fundamentos de la acción

Sostiene el actor que al confirmar la decisión de primera instancia, el...

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