Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01334-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143325

Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01334-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2017

Fecha24 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68001 - 23 - 33 - 000 - 201 6 - 01334 -0 1(5 9044 )

Actor : C.C.M. DELGADO Y OTRO

Demandado : DEPARTAMENTO DE SANTADER

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Procedencia excepcional para demandar perjuicios derivados de un acto administrativo / ACTO DE DESVINCULACIÓN - Decisión de contenido particular / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cuatro meses contados a partir del día siguiente de la comunicación del acto de desvinculación.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 13 de febrero de 2017, mediante el cual adecuó las pretensiones al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y rechazó la demanda por caducidad.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. En escrito presentado el 21 de noviembre de 2016, los ciudadanos C.C.M.D., O.M.L.M. y A.L.M., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa contra el departamento Santander - Asamblea Departamental, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de manera textual, eventualmente con errores):

“PRINCIPALES

PRIMERA: El DEPARTAMENTO DE SANTANDER, representando por su G...D.A.T.A., o quien haga sus veces, y contra la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER , representado por su presidente A.C.C. o por quien haga sus veces; son administrativamente y solidariamente responsables POR FALLA EN EL SERVICIO y función legislativa; por los perjuicios materiales, fisiológicos, antijurídicos y morales causados a C.C.M.D., sus hijos Ó.M. y A.L.M., con la expedición SIN PROMULGACIÓN O PUBLICIDAD en la GACETA DEPARTAMENTAL, de la ordenanza 001 del 13 de febrero de 1998, ampliada por la ordenanza 050 de enero de 1998 de enero 8 de 1999, con exposición de motivos y sanción, sin firma del Gobernador MIGUEL JESÚS ARENAS PRADA, con proyecto de Ordenanza 083 de 1998. Objeto principal la restructuración administrativa y firma convenio desempeño, carente de fecha cierta. Convenio y ordenanzas que le facultaron para suprimir los cargos de la GOBERNACIÓN, y en desarrollo de estas ordenanzas; entre otras le dieron facultades al Gobernador de Santander, para firmar convenio de desempeño con el Ministerio de hacienda, suprimir cargos y modificar la Estructura Administrativa central de empleados del Departamento y trabajadores oficiales, de la Contraloría Departamental, de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, así como crear, fusionar o suprimir entidades descentralizadas D.. Actos administrativos de supresión que desarrollaron o reglamentaron las ordenanzas que tampoco fueron publicados en la Gaceta Departamental.

SEGUNDA: En consecuencia LEGAL queda sin obligatoriedad, el Convenio de desempeño Departamento de Santander y Ministerio de Hacienda del día 24 de diciembre de 1999. Tampoco publicado.

TERCERA: En consecuencia LEGAL queda n sin obligatoriedad , las ordenanzas 001 de febrero 13 de 1998.

CUARTA: En consecuencia LEGAL queda sin obligatoriedad , LA ORDENANZA 050 DE 1998 de enero 8 DE 1999, QUE AMPLIO LA ANTERIOR.

QUINTA: En consecuencia LEGAL queda sin obligatoriedad, el decreto 392 del 30 de diciembre, suprimiendo cargos de la Administración . Y según su art. 5 los de trabajadores oficiales antes clasificados como empleados públicos.

SEXTA , En consecuencia LEGAL queda sin obligatoriedad el decreto 405 del 30 de diciembre de 1999 firmado por el Gerente del Proceso de Reestructuración, que globaliza la planta.

PTIMA : En consecuencia LEGAL queda sin obligatoriedad, la resolución 10744 del 30 de diciembre de 1999 firmada por el Gobernador delegado en el Gerente del proceso de Reestructuración, la SUPRESION DE LOS CARGOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES, la resolución 10774 del 30 de diciembre de 1999, que aclara la anterior.

OCTAVA : En consecuencia LEGAL queda sin obligatoriedad, la resolución 426 del 21 de enero del año 2000, firmada por el Gerente de Restructuración, incorporando empleados, con base a las facultades según el conferidas las resoluciones 10744 y 10774 del 30 de diciembre de 1999.

NOVENA : En consecuencia legal y Constitucional queda sin obligatoriedad el DECRETO 009 de enero del año 2000, PROFERIDO POR EL GOBERNADOR DE SANTANDER, doctor M.J.A.P.. Que suprimió la IMPRENTA DEPARTAMENTAL y los cargos de los empleados que allí laboraban.

CIMA: En consecuencia LEGAL queda sin obligatoriedad , el oficio del 26 de enero de 2000, que suprimió el cargo de C.C.M.D..

DÉCIMA PRIMERA: Condenar en consecuencia a los demandados a reparar el daño, ordenando el pago a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, a valor presente; la totalidad de los perjuicios de orden patrimonial, material (indexado) (daño emergente y lucro cesante) y moral, subjetivos y objetivados actuales y futuros. Y por EL VALOR REPRESENTATIVO de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de la supresión del cargo de C.C.M.D. y el cumplimiento de la sentencia (destacado de original).

1.2. Los fundamentos de la demanda de reparación directa, en síntesis, son los siguientes:

1.2.1. Mediante las Ordenanzas 001 del 13 de febrero de 1998 y 050 del 8 de enero de 1999, la Asamblea Departamental de Santander le confirió facultades al gobernador de Santander para suprimir empleos y modificar la estructura administrativa de esa entidad territorial.

1.2.2. En virtud de la delegación previamente efectuada por el gobernador de Santander a través de las Ordenanzas 001 del 13 de febrero de 1998 y 050 del 8 de enero de 1999, el gerente del proceso de reestructuración administrativa expidió el Decreto 392 del 30 de diciembre de 1999, por medio del cual se suprimieron varios cargos de la planta de personal del departamento, entre otros, su propio cargo. Por tanto, a partir de la expedición del referido decreto, el gerente del proceso de reestructuración perdió competencia para expedir actos administrativos relacionados con la supresión de cargos de los demás empleados del departamento de Santander.

Así mismo, el gobernador de Santander expidió el Decreto 009 de 26 de diciembre de 1999, a través del cual, con fundamento en las facultades otorgadas a través de la mencionada ordenanza 050 de 1999, suprimió algunos cargos del Fondo Rotatorio de la Imprenta Departamental, entre ellos, el de la hoy demandante.

1.2.3. Mediante Resolución No. 00426 de 2000, el gerente de reestructuración administrativa incorporó a más de 300 empleados a la planta de personal del departamento de Santander, circunstancia que evidenció que la supresión de cargos dispuesta en el Decreto 392 de 1999 no estaba justificada.

1.2.4. La señora C.C.M.D. se vinculó al departamento de Santander el 10 de diciembre de 1973 y laboró en esa entidad hasta el 26 de enero de 2000, fecha en la que fue notificada del oficio expedido por el gerente de reestructuración administrativa, mediante el cual se le comunicó que su cargo de Ayudante Nivel Operativo -Código 610- Grado 3 había sido suprimido por Decreto 0009 de 2000.

El oficio del 26 de enero de 2000 constituyó el acto administrativo que ocasionó el daño o perjuicio, ya que la supresión que provocó su desvinculación del cargo, que ha tenido como consecuencia que ella dejara de recibir el salario que venía devengando, las prestaciones y la seguridad social correspondiente.

1.2.5. El mencionado oficio afectó gravemente el orden público, político y social, por cuanto fue expedido por el gerente de reestructuración administrativa cuando ya no tenía competencia para expedir actos relacionados con la supresión de cargos de la planta de personal del departamento de Santander. Por ende, dicho acto administrativo particular es susceptible de enjuiciarse, en principio, mediante la acción de nulidad, en los términos del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.

1.2.6. No obstante lo anterior, la presente demanda en ejercicio de reparación directa no solo es procedente, sino que se ejerció oportunamente, toda vez que la señora M.D. nunca antes del mes de febrero de 2016, podía tener conocimiento legal del origen de las facultades conferidas al Señor Gobernador de Santander, para suprimir cargos de trabajadores de la Gobernación, contenida en las ordenanzas referidas, principalmente la 001 de febrero 13 de 1998, ampliada por la ordenanza 050 de 1998 de enero de 8 de 1999 (sic), ya que dichas ordenanzas nunca fueron promulgadas en la Gaceta Departamental, ni mencionadas en los actos administrativos derivados de ellas.

2. La providencia apelada

Mediante providencia de 13 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la demanda, por considerar que, en el sub examine, la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho y que esta se encontraba caducada.

En tal sentido, el Tribunal a quo señaló que lo pretendido en la demanda era la indemnización de los perjuicios derivados del acto administrativo que suprimió el cargo que ocupaba la actora en la planta de personal de la Imprenta Departamental de Santander, por lo que concluyó aduciendo lo siguiente (se trascribe de manera textual):

Operó el fenómeno de la caducidad, tomando en cuenta la resolución No. 10774 del 30 de diciembre de 1999, por medio del cual se suprimieron cargos de los empleados...

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