Sentencia nº 15001-23-31-000-2005-03247-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143373

Sentencia nº 15001-23-31-000-2005-03247-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De concejales de Sogamoso por delito de prevaricato por acción / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Por incurrir en diferentes irregularidades en el ejercicio de sus funciones / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Por atipicidad de la conducta / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad en el domicilio

El 17 de julio de 1995, [se] presentó denuncia ante la Unidad Seccional de Fiscalías de Sogamoso en contra de los señores R.A.P., H.J.P.P., G.P.B. y L.A.P.M., entre otros, en su condición de concejales de Sogamoso, por hechos supuestamente constitutivos del delito de prevaricato por acción, al haber procedido, en sesión del 10 de junio de 1995, a elegir una nueva junta directiva de la corporación sin que se hubiera cumplido el período de un año para el cual había sido nombrada la anterior. La segunda denuncia fue presentada el 17 de febrero de 1997, aduciendo que la junta directiva anterior había incurrido en irregularidades como carecer de la documentación que soportara la contabilidad, no haber pagado las cuentas de cobro por vigencias expiradas o los aportes a saludo o cesantías, cancelar honorarios a concejales sin que hubieran asistido a sesiones, entre otras. (…) La Fiscalía Veintisiete Delegada de Sogamoso abrió investigación en contra de los señores P.P., P.B., P.M. y A.P.; posteriormente, resolvió su situación jurídica y les dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con derecho a libertad provisional garantizada mediante caución prendaria por el delito de prevaricato por acción. El 28 de noviembre de 1997, la Fiscalía Cuarta Especializada de Delitos contra la Administración Pública profirió la resolución por medio de la cual acusó a los señores H.J.P.P., G.P.B., E.A.P.M. y R.A.P. como coautores del delito de prevaricato por acción agravado y sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de excarcelación por la detención domiciliaria. (…)Además, se acreditó que los señores [concejales] fueron absueltos, por el delito de prevaricato por acción, por atipicidad de la conducta. (…) En virtud de que se trata de cinco personas a las cuales se les adelantó un proceso penal y que para cada una de ellas se profirieron decisiones diferentes, la Sala realizará el análisis por separado para cada una de ellas.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE...

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