Sentencia nº 44001-23-31-000-2010-00063-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143501

Sentencia nº 44001-23-31-000-2010-00063-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 44001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00063 - 01(47251)

Actor: J.A.N.A.

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido. Descriptor: Se revoca la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, toda vez que en el presente caso, se configuró culpa grave y exclusiva de la víctima R.: Aspectos procesales - legitimación en la causa - caducidad de la acción /Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado; El derecho a la libertad individual; Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 15 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de la Guajira - Riohacha, en la que resolvió acceder a las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. la demanda

El 9 de diciembre de 2009- J.A.N.A.(víctima directa); D.L.M.M. (compañera permanente); E.M.N.A., L.A.N.A. y K.P.N.A. (hijos), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional de los perjuicios sufridos por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor J.A.N.A. por el término comprendido entre el 3 de septiembre y el 30 de octubre de 2007 como presunto autor de los delito de abandono del cargo.

1.1.- Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó condenar a la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar las siguientes sumas de dinero:

“ESTIMACIÓN CUANTIFICADA DE LOS EPRJUCIOS CAUSADOS AL ACTOR

Daños materiales…… 500 S.M.V.L

Daños morales……… 200 S.M.V.L

Indemnización futura…500 S.M.V.L

Total……………………1.200 S.M.V.L

Como consecuencia se afecta en igualdad de circunstancias al núcleo familiar compuesto por su compañera permanente D.L.M.M. (…) a su hija E.M.N.A., a su hijo L.A.N.A., su hija N.K.P. cuyos perjuicios y daños se hallan inmerso en las cifras anteriormente relacionadas”

1.2. Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora expuso los hechos que la Sala sintetiza así:

Para la época de los hechos, J.A.N.A. se desempeñaba como Intendente de la Estación de Policía el M. en la Guajira cuando, mientras prestaba el servicio, el Subintendente al mando de la unidad, de manera rutinaria, realizó una revista en la que el señor N.A. fue encontrado bajo los efectos del alcohol, ante lo cual se efectuó la correspondiente prueba de alcoholemia.

Por los hechos anteriores se inició la correspondiente investigación penal y el 3 de septiembre de 2007, mediante auto interlocutorio N° 066, el Juez 177 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Guajira resolvió la situación jurídica del señor J.A.N.A. e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el punible de abandono del cargo.

Posteriormente, el 30 de octubre de 2007 el Juzgado de primera instancia ordenó el beneficio de libertad provisional y excarcelación del actor y el 23 de noviembre de la misma anualidad, el Tribunal Superior Militar revocó el auto N° 066 y en su lugar ordenó la libertad inmediata del señor J.A.N.A., por cuanto encontró que la conducta por él desplegada fue atípica.

Asimismo, el demandante fue absuelto dentro del proceso disciplinario adelantado por los mismos hechos, radicado bajo el número 107 SIJUR 2007.

2. El trámite procesal

2.1.- El 6 de abril de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira admitió la demanda y el 6 de mayo del mismo año se efectuó la debida notificación al Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

2.2.- El 9 de junio de 2010, el Ministerio de Defensa- Policía Nacional contestó la demanda, se opuso a todas y cada una de las pretensiones y arguyó que la privación de la libertad del demandante no tuvo la connotación de injusta, toda vez que fue impuesta porque se presentaron los presupuestos de orden fáctico y legal, y posteriormente fue revocada y se otorgó al actor la libertad provisional, de manera que se respetó el debido proceso.

2.3.- En auto del 23 de junio de 2010, el Tribunal abrió el proceso a pruebas y el 1 de junio de 2011 corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por el Procurador 35 Judicial II, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la parte demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Como se anotó ad initio de esta providencia, el 15 de agosto de 2012 el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira - Riohacha accedió a las súplicas de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:

“(…) Aclara la Sala, que si bien al demandante se le concedió el beneficio de la libertad provisional, no es óbice para que se piense que durante el periodo de gozó de dicha prebenda no estuvo privado efectivamente de la libertad y por ende no existiría la posibilidad de imputar responsabilidad al Estado durante dicho lapso.”

“[C]on la preclusión de la investigación a favor del señor NORIEGA ÁLFARO por atipicidad de la conducta, se torna en inequívoca la aplicación de la consecuencia jurídica que está prevista para dicho supuesto en el régimen de la privación injusta de la libertad, la locomoción, e., señalaron que frente a la materialización que frente a la materialización de cualquiera, se habría de calificar sin ambages la privación de la libertad como injusta”

(…)

“En ese contexto, no es posible afirmar la existencia del daño antijurídico tal y como lo manifiesta la entidad demanda en sus escritos de contestación y alegatos de conclusión, ya que a partir de la providencia que revoca la medida de aseguramiento y ordena la cesación del procedimiento por la atipicidad de la conducta, se tiene plena certeza que el señor NORIEGA ÁLFARO no se encontraba en la obligación jurídica de soportar la limitación del derecho humano de la libertad”

Y respecto a la cual resolvió:

“FALLA

“SEGUNDO: Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar al actor las siguientes sumas de dinero:

A título de daño moral:

Para el demandante J.A.N.A. teniendo en cuenta el tiempo de detención efectiva de 2 meses y 23 días se condenará al pago de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales”.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

El 4 de septiembre de 2012 el apoderado judicial de la parte demandada -Policía Nacional interpuso recurso de apelación en el que solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia por cuanto, en síntesis, consideró demostrado que no se le causó un daño antijurídico al señor J.A.N.A., en vista que la captura se produjo en estado de flagrancia - abandono del cargo por encontrarse en entado de alicoramiento, y que como consecuencia de ello, se procedió a rendir el respectivo informe policial de los hechos con el fin de proceder a judicializar al actor por el delito referido, cumpliendo con los postulados de la normatividad penal.

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Luego de admitido el recurso de apelación, la Sala corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera el concepto de rigor. Oportunidad procesal que fue aprovechada por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional y el Procurador mediante concepto N° 57/2015.

No advirtiéndose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a desatar la alzada, previas las siguientes:

V. CONSIDERACIONES

1.- Aspectos procesales

1.1. Legitimación en la causa

La legitimación en la causa es la “ calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso , o en otras palabras, la legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Así, es evidente que cuando la legitimación en la causa falte en el demandante o en el demandado, la sentencia debe ser desestimatoria de las pretensiones.

En el caso concreto, comparecen al proceso en calidad de demandantes J.A.N.A., en su condición de privado de la libertad, y su núcleo familiar, E.M.N.A., L.A.N.A. y K.P.N.A. (hijos), quienes en la condición aducida se encuentran legitimados en la causa por activa.

Asimismo, acude al plenario D.L.M.M. en calidad de compañera permanente de J.A.N.A.; no obstante, la Sala observa que no obra prueba alguna en el expediente que demuestre su condición y por el contrario encuentra que la víctima directa se encontraba casado con C.C.A. para la fecha en que fue privado de su libertad.

En virtud de lo anterior, la Sala procede a declarar la falta de legitimación en la causa por activa de D.L.M.M..

Asimismo, la Sala considera que se encuentra legitimada en la causa por pasiva la Policía Nacional, toda vez que miembros de esta institución participaron en la concreción de daño en ejercicio de sus funciones de policía judicial, y aunque su actuación se dio bajo la dirección e instrucción de la Fiscalía General de la Nación, esta debe igualmente ser verificada en sede de imputación.

1.2.- Caducidad de la acción de reparación directa

La caducidad es concebida como un instituto que permite garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y representa una...

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