Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00401-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143541

Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00401-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre del dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 19001 - 23 - 31 - 000 - 2007 - 00401-01(45792)

Actor: W.N.C.C.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia negando las pretensiones de la demanda por encontrarse acreditada la culpa exclusiva de la víctima. / Restrictor: Aspectos procesales - legitimación en la causa - caducidad de la acción / Presupuestos de la responsabilidad del Estado / El derecho a la libertad individual / Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 27 de julio de 2012, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 6 de noviembre de 2007 a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, por W.N.C.C. (víctima directa), C.J.C.S., M.Á.C.A., Iralda Cecilia Coral Rojas y M.C.R.; solicitando que se declare la responsabilidad administrativa de la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor W.N.C.C.; y en consecuencia, solicitaron se condene al pago de los perjuicios ocasionados: (i) por daño emergente la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo); (ii) por lucro cesante el monto ciento veinte millones de pesos ($120.000.000.oo); (iii) por perjuicios morales, en favor de cada uno de los demandantes, la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV); (iv) por goce a la vida, para cada uno de los demandantes el monto de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV); y (v) por perdida de una oportunidad en favor de la víctima directa la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

El señor W.N.C.C. se desempañaba como investigador criminalístico II de la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Popayán.

El 13 de junio de 2005 se instauró denuncia por parte de la señora M.E.C. en contra de W.N.C.C. y E.J.S.A., ya que el 11 de julio de 2005, le habían exigido un dinero al señor L.A.Z.M., esposo de la denunciante, para rendir un informe de investigación que no lo perjudicara, toda vez que se estaba tramitando una investigación que lo relacionaba con miembros de las FARC en la zona Paletara. Por lo tanto, el señor Coral Ceballos fue vinculado a la investigación penal mediante indagatoria por el delito de concusión, investigación que se adelantaba ante la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública.

Luego, esa misma Fiscalía, en providencia del 20 de abril de 2006 profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de W.N.C.C., la cual, posteriormente, fue cambiada a detención domiciliaria por petición de la defensa.

Posteriormente, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Penal revoco la medida de aseguramiento el 22 de agosto de 2006. Finalmente en providencia del 9 de julio de 2007 la Fiscalía 58-003 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública, el Patrimonio Económico y la Administración Pública, decidió precluir la investigación, toda vez que de las pruebas recaudadas emergieron dudas que debían resolverse en favor del sindicado y que impidieron imputar responsabilidad penal.

Adicionalmente, durante la investigación penal tramitada, el señor Coral Ceballos fue declarado insubsistente de su cargo, por parte del Fiscal General de la Nación mediante resolución No. 0-0681 del 16 de marzo de 2006.

3. El trámite procesal

Una vez admitida la demanda, se procedió a notificar a las entidades demandadas.

La Fiscalía General de la Nación, contestó la demanda, alegando que las actuaciones de la Fiscalía habían sido realizadas por las potestades otorgadas en el ordenamiento jurídico, y que la privación del señor Coral Ceballos tuvo fundamento en los elementos materiales probatorios recaudados y con ella no se había vulnerado ninguna garantía constitucional o legal.

Luego se notificó a la Rama Judicial, quien dio respuesta al escrito demandatorio; en la que se opuso a todas las pretensiones de la demanda, arguyendo como defensa la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva ya que todas las actuaciones que contribuyeron a la privación injusta de la libertad son de la Fiscalía General de la Nación.

Seguidamente, se dictó auto del 10 de noviembre de 2008 en el que se ordenó remitir el proceso al Tribunal Administrativo del Cauca. Razón por la cual el Tribunal mediante proveído del 14 de abril de 2009 declaró la nulidad de lo todo lo actuado y ordenó subsanar la demanda. Cumplido lo anterior por la parte demandante, se admitió la demanda, y se notificaron a las demandadas.

En consecuencia, la Rama Judicial presentó de nuevo contestación de la demanda, en la que reitero lo expuesto en la primera contestación presentada. También la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, en la que arguyó que las actuaciones que había realizado dentro de la investigación penal en contra del señor Coral Ceballos fueron ajustadas y acordes al ordenamiento jurídico vigente, y que se realizaron en cumplimiento de sus facultades constitucionales, y volvió a proponer la excepción de culpa exclusiva de la víctima.

Finalmente, se profirió auto que dio apertura al periodo de pruebas, y luego se corrió traslado para alegar de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por las partes para reiterar los argumentos expuestos.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Administrativo del Cauca mediante sentencia del 27 de julio de 2012, decidió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, con fundamento en las consideraciones que se resumen así:

Se encontró demostrado que existió el daño antijurídico consistente en la privación injusta de la libertad sufrida por el señor W.N.C.C. desde el 21 de abril al 23 de agosto de 2006, la cual es atribuible a la Fiscalía General de la Nación dado que ella profirió las actuaciones que llevaron a la restricción de la libertad. Esta privación fue injusta al ser absuelto por la aplicación del in dubio pro reo, todo esto en aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad. Adicionalmente explico que no hay culpa exclusiva de la víctima, ya que la privación de la libertad del señor Coral Ceballos se dio en cumplimiento de una disposición legal y no por una conducta del demandante.

Como consecuencia de lo anterior se condenó al pago de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante y de perjuicios inmateriales en modalidad de perjuicios morales.

Con respecto a la Rama Judicial se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no tuvo ninguna injerencia en la privación de la libertad del aquí demandante.

III. EL RECURSO DE APELACION

Contra lo así decidido se alzó la Fiscalía General de la Nación, quien en su escrito, solicitó que se revocara el fallo de primera instancia, dado que no se había acreditado la falla del servicio, toda vez que su actuación se surtió dentro de sus facultades legales y constitucionales, por ello mismo expuso que también había ausencia de daño antijurídico. Y, reiteró una vez más la existencia de una culpa exclusiva de la víctima.

Admitido el recurso de apelación interpuesto por una de las demandadas, se corrió traslado para alegar de conclusión, oportunidad aprovechada por la Fiscalía General de la Nación.

No advirtiéndose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado se procede a desatar la alzada previas las siguientes,

IV. CONSIDERACIONES

1.- Aspectos procesales

1.1. Legitimación en la causa

La legitimación en la causa es la “ calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso , o en otras palabras, la legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Así, es evidente que cuando la legitimación en la causa falte en el demandante o en el demandado, la sentencia debe ser desestimatoria de las pretensiones.

En el caso concreto, comparecen al proceso en calidad de demandantes los señores W.N.C.C. en su condición de privado de la libertad, y su núcleo familiar conformado por C.J.C.S. (hijo), M.Á.C.A. (padre), Iralda Cecilia Coral Rojas (hermana) y M.C.R. (hermana), quienes en la condición aducida se encuentran legitimados en la causa por activa.

Por otra parte, la demanda fue dirigida contra la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial, frente a lo cual debe preverse que el asunto que aquí se conoce fue de conocimiento de las Fiscalías Seccionales y los Juzgados Penales en las etapas de instrucción y juzgamiento a la luz de la Ley 600 de 2000, en razón a lo cual la Sala considera que las entidades demandadas se encuentran legitimadas en la causa por pasiva.

1.2.- Caducidad de la acción de reparación directa

La caducidad es concebida como un instituto que permite garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y representa una manifestación clara del principio de seguridad jurídica y de la prevalencia del interés general; cuyos términos están fijados por el artículo 136 del C.C.A., que en su numeral 8º dispone que la acción de reparación directa...

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