Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143613

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 7600 1 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 01040-01(50391 )

Actor : LU ÍS ELÍAS M.M. Y OTRO

Demandado : NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓ N DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación injusta de la libertad / Reiteración jurisprudencial

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2009 , los señores L. s E.M.M. y A.M.V., actuando en nombre propio y representa ción de sus menores hijos J. an F. y E.T.M.M., mediante apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial , con el fin de que se le s declare patrimonialmente responsable s por los perjuicios les causó la privación injusta de l primero de los referidos demandantes al ser sindicado de un delito que no se logró probar que hubiera cometido .

Como consecuencia de la anterior declaración solicitaron que se condenara a la s entidad es demandada s a pagar una indemnización por perjuicios morales en el equivalente a 400 S MLMV para el directamente afectado ; 200 SMLMV para su esposa y 100 SMLMV para cada uno de sus hijos .

Por perjuicios materiales , en la modalidad de lucro cesante, solicitaron el pago de veinticuatro millones doscientos veintiocho mil pesos ($24 228.000) correspondientes a los ingresos que dejó de percibir el señor M.M. durante los tres meses y tres días qu e estuvo privado de la libertad, lo s cuales obtenía de su actividad de transportador .

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos de las pretensiones se narró, en síntesis, que el señor M.M. z se dedicaba a la actividad de l transporte de productos agrícolas y de ganado en desarrollo de la cual se le privó de la libertad el 9 de julio de 2009 , sindicado del delito de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas.

A solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías legalizó la captura y como consecuencia de la medida de aseguramiento impuesta se l e recluyó en establecimiento carcelario e igualmente se impuso medida cautelar al vehículo que conducía. La defensa del sindicado apeló la medida de aseguramiento , empero se confirmó por la segunda instancia.

Narró que la Fiscalía presentó escrito de acusación en su contra y en el juicio oral se le absolvió de los cargos imputados, ordenándose su libertad inmediata. La sentencia absolutoria se apeló por la Fiscalía y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó lo decidido por la primera instancia con el argumento de que la Fiscalía no logró aportar pruebas directas que dieran cuenta que el sindicado fuera el autor de los delitos imputados.

3. Trámite de primera instancia

Mediante auto del 13 de enero de 2010, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y dispuso notificar a las partes demandadas, así como al Ministerio Público.

La Rama Judicial, Fiscalía y el Ministerio Público fueron debidamente notificados.

4. La contestación de la demanda

4.1. La Rama Judicial alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva para lo cual estimó que no adoptó la decisión que privó de la libertad al aquí demandante, toda vez que ello ocurrió ante la petición que realizó la Fiscalía General y atendiendo las pruebas que aportó en la audiencia preliminar.

4.2. La Fiscalía General de la Nación solicitó negar las pretensiones de la demanda y alegó la existencia de una culpa exclusiva de la víctima, dado que el informe policial dio cuenta que al aquí demandante se le privó de la libertad en situación de cuasi flagrancia al transportar un ganado que había sido reportado como hurtado, además de portar una arma de fuego de uso personal, luego, en su criterio, se encontraban reunidos los requisitos para que fuera privado de la libertad.

Manifestó que no existió error judicial en las providencias, por cuanto las mismas contaron con los debidos soportes probatorios que ameritaban la privación de la libertad del sindicado si se toma como referencia los delitos investigados; resaltó que en el presente caso no se acreditó la configuración de los perjuicios reclamados por los demandantes.

4.2. El Ministerio Público guardó silencio.

4.3. El 21 de junio de 20 1 0 se abrió el proceso a pruebas y una vez concluido el término pr obatorio, mediante proveído del 1º de octubre de 201 2 , se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo.

En esta oportunidad , la parte actora expresó que en el proceso penal la Fiscalía no asumió en debida forma la potestad probatoria a fin de demostrar la ocurrencia de los delitos imputados , lo cual tornó injusta la privación de la libertad del señor M.M. ; solicitó decidir las pretensiones dando aplicación al régimen de responsabilidad objetiva.

El Ministerio Público solicitó declarar la responsabilidad administrativa de las ent idades d emandadas, la cual se configura , según su criterio, si se analizan las pretensiones desde el régimen de responsabilidad objetiva.

Las demás partes guardaron silencio .

5. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca dictó sentencia el 31 de enero de 2013 , con la cual negó las pretensiones de la demanda.

Tras exponer los lineamientos jurisprudenciales aplicables al tema de la privación injusta de la libertad y relacionar los medios de prueba obrantes en el expediente, el a quo consideró que en el presente asunto, de conformidad con el texto de las providencias penales que ordenaron la absolución del demandante, se colige que la privación de la libertad del señor L.E.M.M. no fue injusta” y concluyó (se transcribe de manera literal incluidos posibles errores):

En ese contexto, para la Sala es claro que los argumentos que se tuvieron en cuenta en la instancia penal para absolver al señor M.M. se dirigieron siempre a señalar que la Fiscalía General de la Nación, en la etapa del juicio, no arrimó los medios de prueba idóneos y necesarios para demostrar su participación en los delitos investigados, sin embargo nada menciona respecto de la pertinencia de la medida de aseguramiento impuesta, la cual estuvo precedida de todas las garantías de orden procedimental, pues fue impuesta por un Juez de Control de Garantías y confirmada por un Juez de Conocimiento, luego, si dos instancias penales consideraron que la misma debía imponerse al aquí demandante, en el desarrollo del proceso de este proceso el actor debió arrimar los medios de prueba idóneos tendientes a demostrar que la medida de aseguramiento fue impuesta de manera arbitraria e innecesaria, pero tal circunstancia no ocurrió, ya que el accionante no aportó los audios o documentos que demostraran que los argumentos esgrimidos por los jueces no se atemperaban a las normas que regulan la procedencia de la medida de aseguramiento .

Así las cosas, como lo ha expuesto el H. Consejo de Estado en las providencias que se citan en precedencia, cuando la investigación penal se adelanta sin vulnerar el procedimiento aplicable y culmina con la absolución del imputado por falta de pruebas que conduzcan a establecer con certeza, más allá de toda duda, de su participación en los delitos materia de investigación, la medida de aseguramiento impuesta no puede catalogarse como injusta, a menos que quien haya sido objeto de la misma, demuestre que esta fue desproporcionada, grosera y arbitraria, de manera que se convierta en una carga que este ciudadano no esté en la obl igación de soportar y conduzca a que la privación de la libertad sea injusta y susceptible de ser reparada por el Estado, obligación propia que debe asumir quien pretende que las pretensiones de la demanda se resuelvan a su favor, sin que sea admisible que ese deber procesal sea sup lido por el Juez Administrativo .

6. El recurso de apelación

De manera oportuna, la parte actora se opuso al fallo y solicitó revocar lo para en su lugar reconocer las pretensiones de la demanda.

A l efecto expuso la estructura formal de la sentencia de primera instancia y m anifestó que al aquí demandante se le absolvió por atipicidad de la conducta y que lo que se probó es que la captura ocurrió cuando ejercía la actividad de transportador, siendo esto suficiente, según su criterio, para que la privación de la libertad haya sido injusta.

Reclamó que las pretensiones de la demanda se analicen bajo el régi men de responsab ilidad objetiva atendiendo que es la p ostura jurisprudencial imp erante en el Consejo de Estado , l a cual resulta aplicable en el presente caso, sin que le corresponda a la parte actora hacer demostración de la legalidad de su detención” o alegar la configuración de un error judicial en las providencias que lo privaron de la libertad.

Resaltó que la privación de la libertad que se impuso al aquí demandante se convirtió en una carga que no le correspondía soportar al ser absuelto por la deficiencia probatoria de la Fiscalía , al no lograr demostrar la ocurrencia de lo s delitos que le imputó quedó incólume el hecho de que el señor M.M. , al ser capturado , se encontraba ...

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