Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143629

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación numero: 76001-23-31-000-2009-00077-01 (43774)

Actor: E.A.M.B. Y OTROS

D emandad o : NACIÓN - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por los actores contra la sentencia del 3 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 16 de julio de 2007, el señor E.A.M.B., en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó que se declarara responsable a la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por una falla en la prestación del servicio, toda vez que el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, mediante oficio 632 del 27 de marzo de 2007, informó a la señora Alba Marina Valencia de M. que el acá actor, quien era su defensor en el proceso penal seguido en su contra por el delito de falsedad, no había asistido a las distintas diligencias programadas por el Despacho, lo cual provocó que aquélla le revocara la totalidad de los poderes conferidos, tanto el del proceso penal, como los de los procesos civiles en los que ella fungía como demandante.

Aseguró que, el 13 de marzo de 2007, dicho Juzgado lo citó a una audiencia pública de juzgamiento a celebrarse el 27 de esos mismos mes y año, dentro del proceso penal en el que fungía como defensor de la señora Valencia de M., diligencia a la que no pudo asistir, por cuanto había sido suspendido en el ejercicio de la profesión por 2 meses, lo cual informó al Juzgado el 30 de marzo de 2007.

Afirmó que, días después, recibió una llamada de una abogada, quien le manifestó que ella había asumido la defensa de la citada señora en el proceso penal, así como la representación de ésta en los distintos procesos civiles que él llevaba y que, por tanto, le habían revocado todos los poderes.

Expresó que el Juzgado en mención mintió al decirle a la señora Valencia de M. que él no había asistido a las diligencias programadas por el Despacho, lo cual condujo a que ella le revocara la totalidad de los poderes, circunstancia que le produjo a él y a sus hijos varios perjuicios que deben resarcirse; en consecuencia, solicitó que se condenara a la demandada a pagarles $160'000.000 (folios 8 a 12, cuaderno 1).

1.2 La contestación de la demanda

1.2.1 El 21 de agosto de 2007, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cali admitió la demanda y ordenó la notificación del auto admisorio a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Ministerio Público (folio 15, cuaderno 1).

1.2.2 La Nación - Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la parte actora y solicitó que se le exonerara de responsabilidad, por cuanto ninguna falla en la prestación del servicio se configuró en este caso y menos aún el daño que los demandantes dijeron haber sufrido. Aseguró que la señora Valencia de M. revocó los poderes otorgados al actor, por cuanto éste no asistió a varias de las diligencias programadas por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, de modo que dicha medida obedeció a la negligencia del acá demandante, por haber desatendido las citaciones de la autoridad judicial (folios 22 a 30, cuaderno 1).

1.2.3 El 10 de noviembre de 2008, el citado Juzgado Administrativo remitió el proceso al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por falta de competencia funcional (folios 32 y 33, cuaderno 1) y, por auto del 23 de enero de 2009, éste avocó conocimiento y ordenó seguir adelante con la actuación (folios 37 y 38, cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

1.3.1 Practicadas las pruebas decretadas, el 27 de septiembre de 2010 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 61, cuaderno 1).

1.3.2 La parte actora solicitó que se declarara la responsabilidad de la demandada, por cuanto la actuación del Juzgado Once Penal del Circuito de Cali configuró una falla en la prestación del servicio, toda vez que mintió al afirmar irresponsablemente que el abogado E.A.M.B. había abandonado el proceso penal seguido contra la señora Valencia de M., lo cual ocasionó que ésta le revocara no sólo el poder conferido en dicho proceso, sino también los otorgados en varios procesos civiles en los que ella fungía como demandante, causándole grandes perjuicios que debían resarcirse (folios 62 y 63, cuaderno 1).

1.3.3 La Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 64, cuaderno 1).

1.4 La sentencia recurrida

Mediante sentencia del 3 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, por falta de pruebas que demostraran los hechos alegados en ella.

Sostuvo el juez a quo que ni siquiera estaba demostrado el daño que dijeron haber sufrido los demandantes como consecuencia de la revocatoria de los poderes al abogado E.A.M.B., por lo que innecesario resulta entrar a indagar respecto de los otros componentes de la responsabilidad estatal (folios 65 a 74, cuaderno principal).

1. 5 El recurso de ap e lación

Dentro del término legal, la parte actora formuló recurso de apelación contra la sentencia anterior, a fin de que se revoque y se acceda a las pretensiones de la demanda, pues, a su juicio, se encuentra acreditado el daño causado como consecuencia de la actuación irregular del Juzgado Once Penal del Circuito de Cali.

Dijo que, si el Tribunal hubiera valorado correctamente el material probatorio que milita en el expediente, habría concluido que la actuación del citado Juzgado Penal configuró una falla en la prestación del servicio, pues, valiéndose de mentiras, provocó que la señora Valencia de M. revocara la totalidad de los poderes conferidos al acá demandante.

Cuestionó que el Tribunal, a pesar de haber comprobado la actuación irregular del referido despacho judicial y la revocatoria de los mencionados poderes, hubiera negado el pago de los perjuicios causados, con el único argumento de que no obraban en el plenario los respectivos contratos de prestación de servicios ni los comprobantes de pago (folios 75 y 76, cuaderno principal).

1. 6 Los alegatos de conclusión en segunda instancia

Por auto del 23 febrero de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió el recurso de apelación (folio 80, cuaderno principal) y, mediante auto del 4 de mayo del mismo año, el Consejo de Estado lo admitió (folio 84, cuaderno principal).

El 15 de junio de 2012, el Despacho corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 86, cuaderno 3).

Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 87, cuaderno principal).

I I CONSIDERACIONES

2.1 Competencia de la Sala

La Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia y con el auto proferido por la S.P. Contenciosa de esta Corporación el 9 de septiembre de 2008, de las acciones de reparación directa relacionadas con el ejercicio de la administración de justicia conocen, en primera instancia, los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, el Consejo de Estado, sin tener en cuenta la cuantía del proceso.

2. 2 Caducidad de la acción

De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa caduca al cabo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En el presente asunto, los actores pretenden la responsabilidad de la demandada por los daños y perjuicios causados como consecuencia de una falla en la prestación del servicio, toda vez que el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, mediante oficio 632 del 27 de marzo de 2007, informó a la señora Alba Marina Valencia de M. que el acá actor, quien era su defensor en el proceso penal seguido en contra de ella por el delito de falsedad, no había concurrido a las distintas diligencias programadas por el Despacho, lo...

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