Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00105-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143709

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00105-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 26 - 000 - 2016 - 00105 - 00 ( 57478 )

Actor: ICONVISA LTDA Y OTRO

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CASANARE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Pasa a Despacho el asunto de la referencia para considerar la admisibilidad de la demanda interpuesta por la Sociedad Iconvisa Ltda y otro, en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra el Departamento del C. y otros, dado que el Tribunal Administrativo del C. consideró que carecía de competencia funcional, pues, a su juicio, esta Corporación es la competente para conocer del presente asunto, en virtud de la competencia atribuida en el numeral 8 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 8 de junio de 2016, el señor F.O.P.D., actuando en nombre propio y como representante legal de la sociedad ICONVISA LTDA, por conducto de apoderado judicial interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el Departamento del C., el Consorcio la Pedrera integrado por las sociedades Construciv SAS, Construsar Ingeniería, los señores M.Á.G.G., H.F.G.S. y B.S.V., con el fin de que se les declarara administrativa y solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados con la usurpación, hurto o plagio del procedimiento patentado a favor de la parte actora.

Como fundamento fáctico de la demanda, se expuso, en síntesis, que al señor F.O.P.D. le fue otorgada una patente por la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto del denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE M.A. DENSAS EN PLANTA CALIENTE ALMACENABLES PARA CONFORMAR PAVIMENTOS A TEMPERATURA AMBIENTE”, la cual cuenta con una vigencia desde el 20 de febrero de 2004 hasta el 20 de febrero de 2024.

Se adujo también que el procedimiento patentado a favor de F.O.P.D. fue utilizado en la ejecución del contrato de obra número 992 de 2015 suscrito entre la Gobernación de C. y el Consorcio La Pedrera, del cual son accionistas mayoritarios el Ingeniero M.Á.G.G. y J.C.G..

Manifestó el demandante que, con la indebida utilización del método patentado a su nombre, las demandadas violaron la propiedad intelectual y por esa razón solicitó lo siguiente (se trascribe en forma literal, incluso con posibles errores):

2.1. El reconocimiento de los perjuicios e indemnizaciones por el daño material, determinada por la cláusula general de responsabilidad estatal por daño antijurídico, falla en el servicio, por la constitución de un daño especial, frente al desequilibrio de las cargas públicas que se suscitó por parte de las entidades, personas jurídicas y naturales demandadas, ante la evidente violación de derechos de propiedad intelectual, mediante el proceso licitatorio, que desemboco en el CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 0992 de 2.015, suscrito entre la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL CAS ANARE y EL CONSORCIO LA PEDRERA, al utilizar en forma fraudulenta y violatorio de la Ley de La Propiedad Intelectual y patrimoniales él “PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE MEZCLAS ASFALTICAS DENSAS EN PLANTA EN CALIENTE ALMACENABLES PARA CONFORMAR PAVIMENTOS A TEMPERATURA AMBIENTE” de la patente de invención No. 04-14748, clasificación internacional C 8L 9/0, otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio S.I.C. mediante resolución Nº. 10250 de 31 / 03 / 2.008, en el proceso de elaboración de la BASE ESTABILIZADA CON CRUDO DE CASTILLA, PREPARADA EN PLANTA INSTALADA CON FINISHER , en el contrato .

Finalmente, estimó las pretensiones de la demanda en una suma de $1.306 208.217.00 a favor de la parte demandante, por el plagio o el uso abusivo del procedimiento patentado, suma que ha dejado de percibir en virtud del contrato que se estaba ejecutando al momento de la presentación de la demanda.

Encontrándose la demanda para ser admitida, el Tribunal Administrativo del C. determinó que carecía de competencia para conocer de la misma, al considerar que de conformidad con el artículo 149 del CPACA el conocimiento de los asuntos relacionados con la propiedad industrial son de competencia, en única instancia, del Consejo de Estado. Para tal efecto expuso (se trascribe de forma literal, incluso con posibles errores):

2.- Analizada la demanda y la documentación aportada con ella se establece que aunque el medio incoado es el de reparación directa y que en la demanda se afirma que el Tribunal Administrativo de C. es competente en razón de la naturaleza del asunto, la cuantía y el territorio donde ocurrieron los hechos, lo cierto es que lo que se persigue es la indemnización de perjuicios presuntamente ocasionados por el uso indebido de propiedad industrial, más concretamente, de la patente de invención otorgada al demandante por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 10250 del 31 de marzo de 2008, con base en la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y demás disposiciones legales sobre propiedad industrial.

“En consecuencia, la competencia para conocer del presente proceso le corresponde al H. Consejo de Estado”.

En cumplimiento de la anterior disposición, se remitió la demanda a la Sección Tercera de esta Corporación.

CONSIDERACIONES

Competencia para conocer del medio de control de reparación directa

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, frente a la reparación directa dispuso lo siguiente:

Artículo 140. Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho , una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma .

Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.

En todos los casos en los que en la causación del daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR