Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00434-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143729

Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00434-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00434-01 ( 22030)

Actor : CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. - CORELCA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico - Subsección de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda, sin costas en esa instancia.

ANTECEDENTES

El Departamento del Atlántico, a través de la Ordenanza Nº 00022 de 21 de noviembre de 2000, unificó el régimen de las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro Desarrollo Departamental. Dispuso como hecho generador, entre otros, la celebración de contratos suscritos en el Departamento del Atlántico, por entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales y, dentro de los sujetos pasivos, incluyó a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios E.S.P., en las que «la Nación o sus entidades tengan participación en su capital».

La anterior disposición fue reproducida por la Ordenanza Nº 011 de 22 de mayo de 2001, la cual adicionó al artículo 1º, los literales a.4) y a.5), en los que se dispuso gravar con las estampillas referidas toda presentación de facturas y/o cuentas de cobro ante las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales señaladas en los literales a.1), a.2) y a3 ibídem, así como sobre los contratos o documentos de cuantía indeterminada que se suscribieran o se encontraran suscritos por las mismas entidades antes señaladas.

La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., en adelante, C.S.E., diligenció y presentó el formato oficial para la declaración y pago de las Estampillas Ciudadela Universitaria y Pro-Desarrollo Departamental, correspondientes a enero a junio del periodo gravable 2003, por lo conceptos y valores liquidados, así:

Enero/2003

Concepto

Pro-Ciudadela Universitaria

Pro-Desarrollo Departamental

a) Nómina

990.000

990.000

b) Contratos

0

0

c) facturas

16.443.000

5.481.000

1. Total impuestos

17.433.000

6.471.000

Febrero/2003

Concepto

Pro-Ciudadela Universitaria

Pro-Desarrollo Departamental

a) Nómina

815.000

814.000

b) Contratos

0

0

c) facturas

20.034.000

6.076.000

1. Total impuestos

20.849.000

6.890.000

Marzo/2003

Concepto

Pro-Ciudadela Universitaria

Pro-Desarrollo Departamental

a) Nómina

821.000

821.000

b) Contratos

0

0

c) facturas

14.745.000

4.916.000

1. Total impuestos

15.566.000

5.737.000

Abril/2003

Concepto

Pro-Ciudadela Universitaria

Pro-Desarrollo Departamental

a) Nómina

810.000

810.000

b) Contratos

0

0

c) facturas

30.491.000

10.166.000

1. Total impuestos

31.301.000

10.976.000

Mayo/2013

Concepto

Pro-Ciudadela Universitaria

Pro-Desarrollo Departamental

a) Nómina

879.000

879.000

b) Contratos

0

0

c) facturas

10.454.000

3.482.000

1. Total impuestos

11.333.000

4.361.000

Junio/2003

Concepto

Pro-Ciudadela Universitaria

Pro-Desarrollo Departamental

a) Nómina

772.000

772.000

b) Contratos

0

0

c) facturas

11.506.000

3.837.000

1. Total impuestos

12.278.000

4.609.000

La Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, con fundamento en la información obtenida en la inspección tributaria practicada el 2 de julio de 2003, expidió el Requerimiento Especial No. 2-0002-115E del 5 de enero de 2005 en el que propuso modificar las declaraciones privadas, en el sentido de adicionar el valor que CORELCA debía retener al pagar las facturas presentadas en desarrollo de diferentes contratos, de conformidad con lo dispuesto en el literal a4), numeral 2 del artículo 1º de la Ordenanza Nº 000011 de 2001, e incluir sanción por inexactitud.

Previa respuesta al requerimiento especial, el 10 de mayo de 2005, la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nº 7-0189-0115E, en la cual modificó las declaraciones privadas según lo propuesto, así:

Enero/2003

Concepto

Pro-Ciudadela Universitaria

Pro- Desarrollo

Liquidación Oficial

Mayor valor determinado

Liquidación Oficial

Mayor valor determinado

Nómina

990.000

0

990.000

0

Facturas

774.111.779

757.668.779

258.037.260

252.556.260

Total impuestos

775.101.779

757.668.779

259.027.260

252.556.260

Sanciones

1.212.270.046

404.090.016

Febrero/2003

Concepto

Pro-Ciudadela Universitaria

Pro- Desarrollo

Liquidación Oficial

Mayor valor determinado

Liquidación Oficial

Mayor valor determinado

Nómina

815.000

0

814.000

0

Facturas

1.285.422.589

1.265.388.589

428.474.197

422.398.197

Total impuestos

1.286.237.589

1.265.388.589

429.288.197

422.398.197

Sanciones

2.024.621.742

675.837.115

Marzo/2003

Concepto

Pro-Ciudadela Universitaria

Pro- Desarrollo

Liquidación Oficial

Mayor valor determinado

Liquidación Oficial

Mayor valor determinado

Nómina

821.000

0

821.000

0

Facturas

780.158.863

765.413.863

260.052.955

255.136.955

Total impuestos

780.979.863

765.413.863

260.873.955

255.136.955

Sanciones

1.224.662.181

408.219.128

Abril/2003

Concepto

Pro-Ciudadela Universitaria

Pro- Desarrollo

Liquidación Oficial

Mayor valor determinado

Liquidación Oficial

Mayor valor determinado

Nómina

810.000

0

810.000

0

Facturas

239.142.982

208.651.982

79.714.327

69.548.327

Total impuestos

239.952.982

208.651.982

80.524.327

69.548.327

Sanciones

333.843.171

111.277.323

Mayo/2003

Concepto

Pro-Ciudadela Universitaria

Pro- Desarrollo

Liquidación Oficial

Mayor valor determinado

Liquidación Oficial

Mayor valor determinado

Nómina

879.000

0

879.000

0

Facturas

1.052.859.367

1.042.405.367

350.953.122

347.471.122

Total impuestos

1.053.738.367

1.042.405.367

351.832.122

347.471.122

Sanciones

1.667.848.587

555.953.795

Junio/2003

Concepto

Pro-Ciudadela Universitaria

Pro- Desarrollo

Liquidación Oficial

Mayor valor determinado

Liquidación Oficial

Mayor valor determinado

Nómina

772.000

0

772.000

0

Facturas

547.404.486

535.898.486

182.468.161

178.631.161

Total impuestos

548.176.486

535.898.486

183.240.161

178.631.161

Sanciones

857.437.578

285.809.858

La sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido por la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, a través de la Resolución N°5-0222-115E del 21 de marzo de 2007, en el sentido de confirmar el acto recurrido.

DEMANDA

La CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. ESP - CORELCA S.A. ESP., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló la siguientes pretensiones:

«1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No 7-0189-0115E proferida por la Secretaría de Hacienda, Subsecretaría de Rentas de la Gobernación del Atlántico contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. - C.S.E. y contra la Resolución No. 5-0222-115E proferida por esa misma entidad.

2. Que como consecuencia de la nulidad anterior, se declare que no existe obligación alguna por parte de C.S.E. de pagar las sumas contenidas en los actos de liquidación oficial y en el mismo sentido se declare la firmeza de las liquidaciones de las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro-Desarrollo Departamental correspondientes a los periodos gravables de enero a junio del 2003 presentadas por la empresa.

3. Que en caso de haberse efectuado el pago correspondiente antes de proferir el fallo, se ordene a favor de C.S.E. la devolución de lo pagado y se reconozca las indexaciones correspondientes.»

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículos 13 y 363 [2] de la Constitución Política

Artículo 24.1 de la Ley 142 de 1994

Artículo 8 de la Ley 71 de 1989 y

Artículo 1° del Decreto Reglamentario 369 de 1993

Concepto de la violación

Para desarrollar el concepto de la violación, propuso los siguientes cargos:

Violación del principio de irretroactividad de la ley tributaria

La demandante manifestó que el Departamento del Atlántico, a través del Decreto 369 de 1993, reglamentario del artículo 8 de la Ley 71 de 1918, dispuso sobre el recaudo de la estampilla pro-ciudadela en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionaran en ese departamento.

Señaló que, en virtud de la Ley 142 de 1994, la empresa estaba constituida como de servicio público de carácter oficial, descentralizada por servicios, sin embargo, mediante escritura pública Nº 2371 del 20 de agosto de 1999 de la Notaría 45 de Bogotá, se transformó en empresa de servicio público de carácter mixto.

Indicó que la Asamblea del Atlántico expidió la Ordenanza Nº 022 de 2000, en la cual incorporó a las empresas de servicios públicos mixtas quienes debían recaudar, entre otras, las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro-Desarrollo Departamental, por los contratos que se suscriban en tal departamento, razón por la cual, CORELCA nuevamente pasó a ser sujeto pasivo del pago del referido tributo.

Adujo que en aplicación del principio de irretroactividad en materia tributaria, quedaron excluidos del pago de...

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