Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00434-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2017
Fecha | 19 Octubre 2017 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00434-01 ( 22030)
Actor : CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. - CORELCA
Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico - Subsección de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda, sin costas en esa instancia.
ANTECEDENTES
El Departamento del Atlántico, a través de la Ordenanza Nº 00022 de 21 de noviembre de 2000, unificó el régimen de las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro Desarrollo Departamental. Dispuso como hecho generador, entre otros, la celebración de contratos suscritos en el Departamento del Atlántico, por entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales y, dentro de los sujetos pasivos, incluyó a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios E.S.P., en las que «la Nación o sus entidades tengan participación en su capital».
La anterior disposición fue reproducida por la Ordenanza Nº 011 de 22 de mayo de 2001, la cual adicionó al artículo 1º, los literales a.4) y a.5), en los que se dispuso gravar con las estampillas referidas toda presentación de facturas y/o cuentas de cobro ante las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales señaladas en los literales a.1), a.2) y a3 ibídem, así como sobre los contratos o documentos de cuantía indeterminada que se suscribieran o se encontraran suscritos por las mismas entidades antes señaladas.
La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., en adelante, C.S.E., diligenció y presentó el formato oficial para la declaración y pago de las Estampillas Ciudadela Universitaria y Pro-Desarrollo Departamental, correspondientes a enero a junio del periodo gravable 2003, por lo conceptos y valores liquidados, así:
Enero/2003
Concepto
Pro-Ciudadela Universitaria
Pro-Desarrollo Departamental
a) Nómina
990.000
990.000
b) Contratos
0
0
c) facturas
16.443.000
5.481.000
1. Total impuestos
17.433.000
6.471.000
Febrero/2003
Concepto
Pro-Ciudadela Universitaria
Pro-Desarrollo Departamental
a) Nómina
815.000
814.000
b) Contratos
0
0
c) facturas
20.034.000
6.076.000
1. Total impuestos
20.849.000
6.890.000
Marzo/2003
Concepto
Pro-Ciudadela Universitaria
Pro-Desarrollo Departamental
a) Nómina
821.000
821.000
b) Contratos
0
0
c) facturas
14.745.000
4.916.000
1. Total impuestos
15.566.000
5.737.000
Abril/2003
Concepto
Pro-Ciudadela Universitaria
Pro-Desarrollo Departamental
a) Nómina
810.000
810.000
b) Contratos
0
0
c) facturas
30.491.000
10.166.000
1. Total impuestos
31.301.000
10.976.000
Mayo/2013
Concepto
Pro-Ciudadela Universitaria
Pro-Desarrollo Departamental
a) Nómina
879.000
879.000
b) Contratos
0
0
c) facturas
10.454.000
3.482.000
1. Total impuestos
11.333.000
4.361.000
Junio/2003
Concepto
Pro-Ciudadela Universitaria
Pro-Desarrollo Departamental
a) Nómina
772.000
772.000
b) Contratos
0
0
c) facturas
11.506.000
3.837.000
1. Total impuestos
12.278.000
4.609.000
La Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, con fundamento en la información obtenida en la inspección tributaria practicada el 2 de julio de 2003, expidió el Requerimiento Especial No. 2-0002-115E del 5 de enero de 2005 en el que propuso modificar las declaraciones privadas, en el sentido de adicionar el valor que CORELCA debía retener al pagar las facturas presentadas en desarrollo de diferentes contratos, de conformidad con lo dispuesto en el literal a4), numeral 2 del artículo 1º de la Ordenanza Nº 000011 de 2001, e incluir sanción por inexactitud.
Previa respuesta al requerimiento especial, el 10 de mayo de 2005, la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nº 7-0189-0115E, en la cual modificó las declaraciones privadas según lo propuesto, así:
Enero/2003
Concepto
Pro-Ciudadela Universitaria
Pro- Desarrollo
Liquidación Oficial
Mayor valor determinado
Liquidación Oficial
Mayor valor determinado
Nómina
990.000
0
990.000
0
Facturas
774.111.779
757.668.779
258.037.260
252.556.260
Total impuestos
775.101.779
757.668.779
259.027.260
252.556.260
Sanciones
1.212.270.046
404.090.016
Febrero/2003
Concepto
Pro-Ciudadela Universitaria
Pro- Desarrollo
Liquidación Oficial
Mayor valor determinado
Liquidación Oficial
Mayor valor determinado
Nómina
815.000
0
814.000
0
Facturas
1.285.422.589
1.265.388.589
428.474.197
422.398.197
Total impuestos
1.286.237.589
1.265.388.589
429.288.197
422.398.197
Sanciones
2.024.621.742
675.837.115
Marzo/2003
Concepto
Pro-Ciudadela Universitaria
Pro- Desarrollo
Liquidación Oficial
Mayor valor determinado
Liquidación Oficial
Mayor valor determinado
Nómina
821.000
0
821.000
0
Facturas
780.158.863
765.413.863
260.052.955
255.136.955
Total impuestos
780.979.863
765.413.863
260.873.955
255.136.955
Sanciones
1.224.662.181
408.219.128
Abril/2003
Concepto
Pro-Ciudadela Universitaria
Pro- Desarrollo
Liquidación Oficial
Mayor valor determinado
Liquidación Oficial
Mayor valor determinado
Nómina
810.000
0
810.000
0
Facturas
239.142.982
208.651.982
79.714.327
69.548.327
Total impuestos
239.952.982
208.651.982
80.524.327
69.548.327
Sanciones
333.843.171
111.277.323
Mayo/2003
Concepto
Pro-Ciudadela Universitaria
Pro- Desarrollo
Liquidación Oficial
Mayor valor determinado
Liquidación Oficial
Mayor valor determinado
Nómina
879.000
0
879.000
0
Facturas
1.052.859.367
1.042.405.367
350.953.122
347.471.122
Total impuestos
1.053.738.367
1.042.405.367
351.832.122
347.471.122
Sanciones
1.667.848.587
555.953.795
Junio/2003
Concepto
Pro-Ciudadela Universitaria
Pro- Desarrollo
Liquidación Oficial
Mayor valor determinado
Liquidación Oficial
Mayor valor determinado
Nómina
772.000
0
772.000
0
Facturas
547.404.486
535.898.486
182.468.161
178.631.161
Total impuestos
548.176.486
535.898.486
183.240.161
178.631.161
Sanciones
857.437.578
285.809.858
La sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido por la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, a través de la Resolución N°5-0222-115E del 21 de marzo de 2007, en el sentido de confirmar el acto recurrido.
DEMANDA
La CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. ESP - CORELCA S.A. ESP., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló la siguientes pretensiones:
«1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No 7-0189-0115E proferida por la Secretaría de Hacienda, Subsecretaría de Rentas de la Gobernación del Atlántico contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. - C.S.E. y contra la Resolución No. 5-0222-115E proferida por esa misma entidad.
2. Que como consecuencia de la nulidad anterior, se declare que no existe obligación alguna por parte de C.S.E. de pagar las sumas contenidas en los actos de liquidación oficial y en el mismo sentido se declare la firmeza de las liquidaciones de las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro-Desarrollo Departamental correspondientes a los periodos gravables de enero a junio del 2003 presentadas por la empresa.
3. Que en caso de haberse efectuado el pago correspondiente antes de proferir el fallo, se ordene a favor de C.S.E. la devolución de lo pagado y se reconozca las indexaciones correspondientes.»
La demandante invocó como normas violadas las siguientes:
Artículos 13 y 363 [2] de la Constitución Política
Artículo 24.1 de la Ley 142 de 1994
Artículo 8 de la Ley 71 de 1989 y
Artículo 1° del Decreto Reglamentario 369 de 1993
Concepto de la violación
Para desarrollar el concepto de la violación, propuso los siguientes cargos:
Violación del principio de irretroactividad de la ley tributaria
La demandante manifestó que el Departamento del Atlántico, a través del Decreto 369 de 1993, reglamentario del artículo 8 de la Ley 71 de 1918, dispuso sobre el recaudo de la estampilla pro-ciudadela en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionaran en ese departamento.
Señaló que, en virtud de la Ley 142 de 1994, la empresa estaba constituida como de servicio público de carácter oficial, descentralizada por servicios, sin embargo, mediante escritura pública Nº 2371 del 20 de agosto de 1999 de la Notaría 45 de Bogotá, se transformó en empresa de servicio público de carácter mixto.
Indicó que la Asamblea del Atlántico expidió la Ordenanza Nº 022 de 2000, en la cual incorporó a las empresas de servicios públicos mixtas quienes debían recaudar, entre otras, las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro-Desarrollo Departamental, por los contratos que se suscriban en tal departamento, razón por la cual, CORELCA nuevamente pasó a ser sujeto pasivo del pago del referido tributo.
Adujo que en aplicación del principio de irretroactividad en materia tributaria, quedaron excluidos del pago de...
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