Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00571-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143793

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00571-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00571-01 (AC)

Actor: R.V.&.A.S.E.C., EN LIQUIDACIÓN

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

La Sala decide la impugnación presentada por el apoderado judicial de la parte actora contra el fallo de 17 de agosto de 2017, por medio del cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó el amparo deprecado.

ANTECEDENTES

1. La tutela

La sociedad R.V.&.A.S.E.C., EN LIQUIDACIÓN y los ciudadanos RAÚL VALDERRAMA ESCOBAR y G.C.E. DÍAZ DE VALDERRAMA, mediante apoderado judicial, presentaron acción de tutela el 2 de marzo de 2017 contra de la SUBSECCIÓN B, SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, el buen nombre y al acceso a la administración de justicia.

2. Hechos de la acción y vulneración

Como sustento fáctico de la demanda, los accionantes señalaron, en síntesis, que:

a) La sociedad tutelante presentó demanda de controversias contractuales el 21 de septiembre de 1987 contra la Caja de Sueldos de Retiros de la Policía Nacional, en la que solicitó la nulidad de la resolución con la que lo multó por el incumplimiento parcial del contrato No. 1 de 1983.

b) La Subsección B, Sección Tercera del Tribunal de Cundinamarca, con sentencia del 12 de diciembre de 2003, resolvió la primera instancia dentro de la acción contractual No. 1987-03959, en la que negó las pretensiones de la demanda.

c) Inconforme con la decisión, la sociedad R.V.&.A.S.E.C. la apeló.

d) El conocimiento de la segunda instancia le correspondía por reparto a la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual, a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha proferido fallo de fondo, motivo por el cual, se están vulnerando los derechos invocados.

4. Petición de amparo

Los tutelantes solicitaron para proteger los derechos fundamentales aducidos, lo siguiente:

«1. TUTELAR el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y BUEN NOMBRE, en favor de la sociedad R.V.&.A.S.E.C. y de los señores RAÚL VALDERRAMA ESCOBAR y GLORIA DÍAZ DE VALDERRAMA.

2. ORDENAR a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, como encargada de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y bajo el radicado 25000232600019870395902, emitir una DECISIÓN DE FONDO de forma inmediata».

4. Trámite de instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto de 6 de marzo de 2017, admitió la tutela y dispuso notificar a la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado.

Como terceros con interés en el resultado del presente proceso, ordenó notificar a la Subsección B, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, este último por haber sido parte del proceso ordinario. Finalmente, dispuso la publicación de esta providencia en la página web de la Corporación.

Remitidas las misivas del caso, a partir de lo cual, se dieron las siguientes intervenciones:

5. La Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado

Al contestar la tutela manifestó que si bien la administración de justicia debe ser pronta, no todo retardo genera una vía de hecho. Se debe presentar una demora injustificada, la cual sobreviene cuando la mora se produce por la falta de diligencia del juez en el cumplimiento de su función. Si se pretende justificar la mora, se debe demostrar que esta se dio a pesar del cumplimiento oportuno y cabal de las funciones.

Explicó que, para el caso sub lite, no es desconocida la situación de congestión que aqueja a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, en especial, a la Sección Tercera del Consejo de Estado, circunstancia que ha sido reconocida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo No. PSAA12-9139, por el cual se adopta el Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente, informó que se está proyectando en este momento el fallo del proceso ordinario de la referencia. Por lo anterior, consideró que la presente acción de tutela no está llamada a prosperar.

6. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Luego de hacer referencia a los hechos y pretensiones de la acción constitucional, manifestó que se puede observar que «…la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ha cumplido con los ordenamientos especiales vigentes y demás normas concordantes a la materia y jurisprudenciales, al emitir los actos materia del debate, sin violar ni lesionar derechos fundamentales y conexos, por lo que solicito DENIEGUE EL AMPARO CONSTITUCIONAL Y QUE NO SE REVOQUE EL FALLO PROFERIDO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA, en razón a que fueron proferidos {sic} en estricto cumplimiento de la normatividad vigente; por todo lo expuesto anteriormente la presente Acción de Tutela es IMPROCEDENTE».

7. Fallo de primera instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó el amparo deprecado con providencia del 17 de agosto de 2017, bajo los siguientes razonamientos.

En una primera parte, explicó en qué consiste la mora judicial. En un segundo momento, entró al caso concreto, para lo cual realizó un análisis de las actuaciones adelantadas dentro de la acción de controversias contractuales No. 25000-23-26-000-1987-03959-02 y registradas en el sistema de gestión judicial siglo XXI, a partir de lo cual, concluyó:

«La Sala considera que la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por los...

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