Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-00356-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143833

Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-00356-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 76001-23-33-000-2017-00356-01 (AC)

Actor : M.P.M.R.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO

La Sala decide la consulta de la providencia del 3 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el señor B.G.G.L.G. quien funge como DIRECTOR de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al señor TENIENTE CORONEL E.A.P.S. como DIRECTOR DEL DISPENSARIO MEDICO MILITAR DE CALI, incurrió en desacato a la Sentencia de Tutela del 26 de abril de 2017 proferida por ésta Corporación, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, SANCIONAR al señor B.G.G.L.G. quien funge como DIRECTOR de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al señor TENIENTE CORONEL E.A.P.S. como DIRECTOR DEL DISPENSARIO MEDICO MILITAR DE CALI, con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente para cada uno, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la cual deberá ser cancelada por las sancionadas al día siguiente de la ejecutoria de esta providencia mediante consignación que se haga a nombre del BANCO AGRARIO cuenta MULTAS Y RENDIMIENTOS No. 3-082-00-006-40-8. A. al funcionario sancionado que de no cumplir la sentencia se procederá a imponérsele sanción de arresto por el término de un (1) día.

TERCERO: CONMINAR al señor B.G.G.L.G. quien funge como DIRECTOR de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al señor TENIENTE CORONEL E.A.P.S. como DIRECTOR DEL DISPENSARIO MÉDICO MILITAR DE CALI, a dar cumplimiento inmediato a la sentencia de tutela del 26 de abril de 2017.

CUARTO: ENVIAR ésta providencia en grado Jurisdiccional de Consulta con el expediente incidental al H. Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

La demanda y la sentencia de tutela

Del expediente, se destaca la siguiente información relevante:

La señora M.P.M.R. formuló acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad Militar, con el fin de que se le protegieran los derechos fundamentales a la salud y a la vida, que estimó vulnerados porque no se le autorizó la resonancia nuclear magnética cerebral prescrita por su médico tratante.

El conocimiento de esa acción le correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, mediante sentencia del 26 de abril de 2017, resolvió:

PRIMERO.- DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por pasiva, en la presente acción de tutela, de la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR.

SEGUNDO.-AMPÁRESE el derecho fundamental a la salud de la señora M.P.M.R..

TERCERO.-ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al DISPENSARIO MÉDICO MILITAR DE CALI, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, y si aún no lo hubieren hecho, adelanten todos los trámites administrativos necesarios para que se le autorice la práctica del examen de Resonancia Nuclear Magnética Cerebral, ordenado por el médico tratante (fisiatra), a la señora M.P.M.R., en una Institución Prestadora de Servicios de Salud idónea, y que de igual manera, se le autoricen y se lleven a cabo todos aquellos servicios de salud, que le sean ordenados por el médico tratante de la prenombrada, relacionados con la patología que padece.

CUARTO.-ORDÉNASE a la entidad accionada-Dirección de Sanidad del Ejército Nacional-, que asuma el costo de los copagos y de las cuotas moderadoras por los servicios de salud que se le suministren a la señora M.P.M.R., derivados de esta sentencia.

El fallo de primera instancia no fue impugnado.

El 16 de mayo de 2017, la señora M.P.M.R. presentó incidente de desacato, porque la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el D. Médico Militar de Cali no autorizaron, ni practicaron la resonancia magnética, que el médico fisiatra le había ordenado a la señora M.P.M.R..

Por auto del 17 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca solicitó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de tres días, rindiera informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela. Auto que fue notificado, por medio de correo electrónico, el 18 de mayo de 2017.

El 19 de mayo de 2017, el D. Militar de Cali informó que el examen médico requerido por la señora M.P.M.R. fue autorizado mediante orden de servicios No. A46117001035099 en la IPS S.R. S.A.S. con la que renovaría el convenio en los próximos días. Por esa razón, solicitó un término para darle trámite completo a la solicitud de la actora, sin que eso configure la negación de los servicios médicos. Dijo, además, que la señora M.R. debe acercarse a las instalaciones de auditoria médica para refrendar la orden y acceder al servicio.

Mediante auto del 30 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se abstuvo de abrir el incidente de desacato, porque encontró que el D. Médico Militar de Cali autorizó la orden de los servicios médicos requeridos por la señora M.P.M.. Que, adicionalmente, la señora M.P.M.R., por medio de correo electrónico informó que ya le fue asignada la cita con neurólogo. El auto se notificó el 31 de mayo de 2017, a través de correo electrónico.

El 21 de julio de 2017, la señora M.P.M.R. insistió en la apertura del incidente de desacato, porque no se había dado cumplimiento integral al fallo de tutela. Explicó que la entidad demandada le autorizó el procedimiento Electronistagmografía y Fotoelectronistagmografía, pero que el servicio no se ha prestado aun. Dijo que se presentó al Instituto Ocular de Occidente a que se le practicara el examen y le indicaron que debía trasladarse a la institución AUDICOM, pues ellos le prestarían el servicio requerido, y que ahí le informaron que no realizan ese tipo de procedimientos.

Por auto del 24 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca solicitó al director de Sanidad del Ejército Nacional y al D. Médico Militar de Cali que, en el término de tres días, rindieran informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela. Auto que fue notificado, por medio de correo electrónico, en la misma fecha.

El 26 de julio de 2017, la coordinación jurídica del Hospital Militar, por medio de correo electrónico, allegó al Tribunal Administrativo del Valle las autorizaciones para la práctica del examen de resonancia magnética y cita con medicina especializada.

Mediante auto del 31 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca abrió el incidente de desacato en contra del director de sanidad del Ejército Nacional y el director del D. Médico Militar y corrió traslado para que en el término de dos días informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela, soliciten o aporten pruebas. Dicho auto fue notificado el mismo día a través de correo electrónico.

EL 3 de agosto de 2017, mediante correo electrónico, el director del D. Médico de Cali dijo que cumplió con el fallo de tutela, pues, se han proferido las autorizaciones que la actora requiere para consulta por medicina especializada y para la realización de la Resonancia Magnética Cerebral.

El 3 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró en desacato al director de Sanidad del Ejército Nacional y al director del D. Médico Militar de Cali, porque no cumplieron con lo ordenado en la sentencia del 26 de abril de 2017, proferida por esa misma Corporación. En consecuencia, sancionó a cada uno con una multa de un salario mínimo mensual legal vigente.

Providencia objeto de consulta

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante providencia del 3 de agosto de 2017, declaró en desacato al director de sanidad del Ejército Nacional y al director del D. Médico Militar de Cali y, en consecuencia, impuso multa de un salario mínimo legal mensual vigente a cada uno, por incumplir la sentencia de tutela del 26 de abril de 2017. En concreto, argumentó que, mediante las providencias del 24 y 31 de julio de 2017, se dio la oportunidad a los titulares de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Dirección del D. Médico Militar de Cali para que informaran las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la tutela, o dar cuenta de los motivos por los cuáles se había hecho imposible el acatamiento de la orden. No obstante, las entidades guardaron silencio.

De la oposición a la sanción

El director del D. Médico Militar de Cali, el 14 de agosto de 2017, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto. En concreto, argumentó:

Que, el 12 de junio de 2017, la consulta por concepto de medicina especializada en neurología fue autorizada mediante orden No. A46117001038230 en la IPS Fundación Valle del Lili, y que esa orden aún se encuentra vigente.

Que la señora M.P.M.R. manifestó que no tiene inconveniente con la orden de neurología, sino con la prestación de uno de los servicios médicos que ya fue autorizado, por lo que la actora debe dirigirse a la Oficina de Coordinación Jurídica del establecimiento de sanidad militar, con el fin de que se le garantice su derecho fundamental a la salud.

La directora (e) Jurídica del D. Militar de Cali, en escrito de la misma fecha, señaló que, mediante oficio No. 3772 del 31 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió el término de dos...

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