Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01978-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143853

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01978-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-0 1978-00 (AC)

Actor : J.F.C.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.F.C.R. contra la providencia del 29 de marzo de 2017, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que ordenó la suspensión del concurso de méritos para la provisión de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, correspondiente a la Convocatoria 328 de 2015, abierta mediante Acuerdo 542 del 2 de julio de 2015.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, J.F.C.R. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y de acceso a cargos públicos, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

Tutelar mis derechos fundamentales a la Igualdad, al Trabajo Digno y Justo, al debido proceso, y al Acceso al Desempeño de Funciones y Cargos Públicos.

Ordenar a la Dra. S.L.I.V.C. de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, revocar lo sentenciado en los literales segundo y tercero del Auto del 17 de julio de 2017, expediente N°. 11001032500020160098800. En consecuencia,

Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicar la lista de elegibles de la OPEC 213100 y todas las demás listas, para la culminación rápida y efectiva del concurso Abierto de Méritos vigente para ocupar la totalidad de los cargos en la Secretaría Distrital de Hacienda, según el acuerdo 542 del 02 de julio de 2015, Convocatoria 328 SDH.

Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 542 de 2015, abrió la Convocatoria 328 de 2015 para proveer por concurso abierto de méritos los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

Que el señor J.F.C.R. se inscribió en esa convocatoria para el cargo de profesional universitario, código 219, grado 18.

Que el señor C.R. superó las pruebas del proceso y obtuvo un puntaje definitivo de 78,90 puntos y, por ende, tenía la expectativa de hacer parte de la lista de elegibles.

Que, sin embargo, el 14 de diciembre de 2016, la señora C.C.L.B. instauró demanda de nulidad simple contra el Acuerdo 542 de 2015 y, adicionalmente, solicitó la suspensión provisional de dicho acuerdo.

Que el proceso correspondió al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que, mediante auto del 29 de marzo de 2017, dispuso:

PRIMERO.- ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015), y en consecuencia, abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera la decisión de fondo en el presente asunto.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, revisar junto con la Comisión Nacional del Servicio Civil, la actuación administrativa adelantada por esta última en el marco de la Convocatoria 328 de 2015, y con fundamento en ello, proceda a provocar acto administrativo debidamente motivado en el que resuelva:

Si avala o desaprueba todos y cada uno de los aspectos de la Convocatoria 328 de 2015, cuyas reglas están contenidas en el Acuerdo 542 de la misma anualidad, especialmente los relacionados con los requisitos y funciones de los empleos ofertados, así como la correspondencia entre estos y los ejes temáticos de las pruebas practicadas a los concursantes; y

Si dicha entidad tiene la voluntad de adherirse al contenido de lo resuelto en el Acuerdo 542 de 2015 que contiene las reglas del concurso público de méritos, y en consecuencia, suscribirse al mismo.

TERCERO.- ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil que envíe, con destino a este proceso, copia de todos los antecedentes administrativos del Acuerdo 542 de 2015, especialmente aquellos en donde consten las actuaciones administrativas adelantadas de manera conjunta con la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

Que, mediante auto del 22 de junio de 2017, dictado en el proceso de nulidad simple iniciado por la señora L.D.C.M. —que también pidió la nulidad del Acuerdo 542 de 2015—, se ordenó la acumulación de varias demandas, entre otras, la instaurada por la señora C.C.L.B., al proceso de nulidad simple iniciado por el señor P.C.M.M..

Que la parte demandada interpuso recurso de súplica contra el auto del 29 de marzo de 2017 —objeto de esta tutela— que se encuentra pendiente de ser resuelto en el proceso primigenio, al cual fue acumulada la demanda instaurada por la señora C.C.L.B..

Argumentos de la tutela

Según el demandante, la providencia objeto de tutela vulneró el derecho a la igualdad, respecto de los concursantes de la Convocatoria 318, que se adelantó para proveer cargos en la Agencia Nacional de Minería, pues en esa convocatoria ya se publicó la lista de elegibles.

Que la providencia acusada impidió al demandante hacer parte de la lista de elegibles de la Convocatoria 328, así como ocupar en período de prueba el cargo para el que concursó.

Que las reglas de la Convocatoria 328 se publicaron antes de que se iniciaran las inscripciones a los cargos. Que, por ende, lo propio era que en ese momento se cuestionaron los actos que regulan la convocatoria, mas no esperar que se agotaran las fases del concurso para luego sí demandar tales actos y afectar las expectativas legítimas de las personas que habían superado las pruebas.

Que, en últimas, la decisión acusada impide a la CNSC cumplir con las funciones asignadas por la ley, en calidad de administradora de la carrera administrativa, por cuanto no ha podido continuar con las etapas del concurso, esto es, publicar la lista de elegibles y proveer, en período de prueba, los cargos vacantes.

Intervención de la autoridad judicial demandada

La magistrada del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que profirió el auto del 29 de marzo de 2017, que aquí se cuestiona, alegó que la tutela es improcedente, porque el demandante tiene la posibilidad de intervenir en el proceso de nulidad simple en el que se discute la legalidad del Acuerdo 542 de 2015, para exponer los argumentos frente a la legalidad de ese acto administrativo y buscar la protección de sus derechos.

Que, además, la tutela debe denegarse, toda vez que aún no se ha conformado la lista de elegibles y, por ende, solo tiene una mera expectativa, mas no un derecho consolidado a ocupar el cargo de carrera administrativa.

Por último, sostuvo que el actor no aportó ninguna prueba que acredite los hechos que expuso en la tutela, esto es, no demostró la inminencia, actualidad ni la certeza de la vulneración de los derechos fundamentales.

Intervención de terceros

El asesor jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil explicó, de manera preliminar, que no comparte la decisión de la autoridad judicial demandada de suspender la Convocatoria 328 de 2015, por cuanto las actuaciones administrativas necesarias para ejecutar la dicha convocatoria se adelantaron conjuntamente con la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

En cuanto al fondo del asunto, informó que, en efecto, el señor de Profesional se inscribió para el cargo de profesional universitario, código 219, grado 18. Que, además, superó las etapas del concurso y obtuvo un puntaje final de 78,90. Que, por lo tanto, es cierto que se encuentra entre los elegibles para ese empleo, circunstancia que demuestra que la suspensión de la etapa de conformación de la lista de elegibles vulnera los derechos a la igualdad, al debido proceso y de acceso a cargos públicos, además de desconocer los principios de mérito y confianza legítima del demandante.

La subdirectora de gestión judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá alegó que esa entidad no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el demandante, toda vez que la encargada de adelantar los procesos de selección es la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que, además, no tiene ninguna injerencia en las decisiones judiciales que se adopten en el proceso de nulidad simple en el que se cuestiona la legalidad del Acuerdo 542 de 2015.

Que, de hecho, la única competencia de esa entidad, respecto de la Convocatoria 328 de 2015, es la de nombramientos en período de prueba, una vez la Comisión Nacional del Servicio Civil elabore las listas de elegibles.

II. CONSIDERACIONES

D e manera previa a cualquier consideración respecto del fondo del asunto, la Sala estima necesario verificar si la presente acción de tutela cumple el requisito de subsidiariedad.

La subsidiariedad consiste en impedir que la acción de tutela, que tiene un campo...

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