Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143865

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01717-01 (AC)

Actor : C.A.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA, SALA CUARTA DE ORALIDAD

La Sala decide la impugnación formulada por C.A.G. contra la sentencia del 27 de julio de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que declaró improcedente la tutela.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, C.A.G., por intermedio de apoderada, pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del H., Sala Cuarta de Oralidad, con ocasión de la sentencia del 8 de junio de 2017, que denegó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento instaurada contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. En concreto, formuló la siguiente pretensión:

Que se tutelen los derechos fundamentales invocados y que están siendo vulnerados por el H. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA - SALA CUARTA DE ORALIDAD, al proferir la sentencia de fecha 8 de junio de 2017, en virtud de la cual se denegó el reajuste de la asignación de retiro del actor.

Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados se declare la NULIDAD PARCIAL de la sentencia antes referida, en cuanto le negaron al actor el derecho al reajuste de su asignación de retiro.

Que una vez ordenada la nulidad parcial solicitada, se ordene que se profiera nueva Sentencia en virtud de la cual se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES se liquide su asignación mensual en cuantía de un salario mínimo incrementado en un 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000, dentro de la asignación de retiro que actualmente devenga, para liquidar la enunciada prestación social del actor.

Que se advierta a las entidades tuteladas sobre las consecuencias que conlleva el cumplimiento de la providencia que su Despacho profiera.

Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

Que C.A.G. se vinculó al Ejército Nacional como soldado voluntario desde el 1º de marzo de 1995 hasta que le fue reconocida la asignación de retiro, mediante Resolución 2181 del 14 de marzo de 2014.

Que, mediante Decreto Ley 1793 de 2000, el Gobierno Nacional creó la carrera del Soldado Profesional, y, mediante las ordenes administrativas de personal 1241 del 20 de enero de 2001 y 1175 del 20 de octubre de 2003, el Comando Central del Ejército ordenó la profesionalización de todos los soldados voluntarios, que pasaron a llamarse soldados profesionales.

Que el actor interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de obtener el reajuste de la asignación de retiro que le fue reconocida como soldado profesional. Que, en concreto, alegó: (i) que se aplicó «un doble porcentaje a la prima de antigüedad () primero el 35.5% y al valor resultante se le saca también un 70%, causando un grave perjuicio»; (ii) que, conforme con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, la asignación debió liquidarse con base en el salario mínimo mensual legal vigente, incrementado en un 60 %, pero que la entidad solo lo incrementó en un 40 %, y (iii) que, en virtud del principio de igualdad, a los soldados profesionales también debía incluírseles el subsidio familiar, en la base para el cálculo de la asignación de retiro.

Que, mediante sentencia dictada en audiencia inicial el 24 de junio de 2016, el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Neiva accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares a reajustar la asignación de retiro del demandante con la inclusión del subsidio familiar, como partida computable, y del 38.5% de la prima de antigüedad.

Que el juzgado denegó el reajuste sobre el 60 % del salario mínimo mensual legal vigente, con fundamento en que, en el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva, cursaba otro proceso de nulidad y restablecimiento instaurado por el señor G. contra el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, en el que se debatía esa pretensión. Que, de hecho, ya se había proferido sentencia de primera instancia favorable al actor.

Que las partes del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho apelaron la anterior decisión y, mediante sentencia del 8 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo del H., Sala Cuarta de Oralidad, la confirmó, por las mismas razones del a quo. En particular, señaló que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no está legitimada para oponerse al reajuste del 60 % sobre el salario mínimo mensual legal vigente, porque no tiene competencia para reconocer los salarios que devenga el personal en servicio activo, función que el artículo 15 del Decreto 1794 de 2000 asigna al Ministerio de Defensa Nacional.

Argumentos de la tutela

En concreto, C.A.G. alegó que la sentencia del 8 de junio de 2017 incurrió en defecto sustantivo, porque desconoció que, conforme con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, al reconocerle la asignación de retiro, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debió tomar como base el salario mínimo mensual legal vigente e incrementarlo en un 60%, a pesar de que el Ejército Nacional hubiera incumplido esa normativa, al pagarle una asignación salarial equivalente al salario mínimo, incrementado en un 40 %.

Que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en las sentencias de tutela del 18 de enero de 2016 y 11 de febrero de 2016, sostuvo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está facultada para revisar la asignación salarial que percibía el soldado profesional y reajustarla, conforme con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000. Esto es, para reconocer la asignación de retiro con base en el salario mínimo mensual legal vigente, incrementado en un 60%.

Finalmente, manifestó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, en un caso similar, ordenó el reconocimiento y pago del reajuste salarial, por considerar que es un derecho adquirido e irrenunciable de los soldados voluntarios que posteriormente se incorporaron como soldados profesionales.

Intervención de la autoridad judicial demandada

El Tribunal Administrativo del H., Sala Cuarta de Oralidad, guardó silencio, a pesar de que fue notificado de la tutela.

Intervención de terceros

El apoderado judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares alegó que la entidad no tiene legitimación en la causa por pasiva, porque la obligación de la entidad «es dar cumplimiento a lo ordenado por los Despachos a través de sus sentencias, las cuales… fueron en su momento susceptibles de los recursos legales en cada etapa procesal». Por esa misma razón, sostuvo que, respecto de las pretensiones planteadas en la tutela, se configuró la cosa juzgada.

Que la tutela es improcedente, porque el demandante ya agotó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y que, de todos modos, no demostró encontrarse frente a un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela de manera excepcional.

Sentencia impugnada

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante sentencia del 27 de julio de 2017, declaró improcedente el amparo solicitado, con fundamento en que el actor había instaurado otra demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa Ejército Nacional, en la que también pretendió el reajuste sobre el 60 % del salario mínimo mensual legal vigente, lo que impedía al juez de tutela emitir un pronunciamiento sobre el asunto.

Que, de hecho, las sentencias de primera y segunda instancia del proceso ordinario concluyeron que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares carecía de competencia para efectuar el reajuste del salario, postura que fue avalada por el actor, al demandar al Ministerio de Defensa Ejército Nacional, con esa pretensión.

Impugnación

El señor C.A.G. impugnó la sentencia de primera instancia. Alegó que es cierto que instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, para obtener el reajuste del salario, conforme con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000. Que ese proceso culminó con sentencia favorable a sus intereses, pero que la Caja de Retiro del Ejército Nacional se ha negado a reajustar la asignación de retiro, con fundamento en que la decisión no la obliga, al no haber sido parte en ese proceso.

Que, contra lo afirmado por el a quo, la Caja de Retiro del Ejército Nacional sí tiene la competencia para liquidar la asignación de retiro, conforme con la normativa aplicable, lo que involucra el deber de efectuar el reajuste, con el porcentaje que establece el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, sin importar que no haya sido parte del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

II. CONSIDERACIONES

De la acción de...

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