Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02136-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144029

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02136-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-201 7 - 0 2136 -00 (AC)

Actor: D.M.G.T. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTROS

La Sala decide la solicitud de amparo interpuesta por el señor D.M.G.T. y otras 773 personas, contra el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Con escrito allegado a la Secretaría General del Consejo de Estado el 18 de agosto de 2017 (fls. 1-69), el señor D.M.G.T. y otras 773 personas, por medio de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales a la reparación integral, a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados con ocasión de la omisión del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y del Tribunal Administrativo de Sucre en revisar el monto de la condena establecida en las sentencias de 22 de noviembre de 2010 y 15 de mayo de 2014, proferidas dentro de la acción de grupo identificada con el número de radicado 77001-23-31-000-2002-00007-01.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

A raíz de la toma paramilitar ocurrida los días 16 y 17 de febrero de 2000 y el consecuente desplazamiento masivo de las personas que habitaban en los corregimientos de Canutal, Canutalito, F.d.M. y sus veredas circunvecinas, correspondientes al área de jurisdicción del municipio de Ovejas en el departamento de Sucre, las víctimas interpusieron una acción de grupo contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional y Policía Nacional, para que fueran declaradas responsables de los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales causados.

En primera instancia el proceso fue tramitado por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo que en sentencia de 22 de noviembre de 2010 declaró patrimonialmente responsable a las entidades demandadas, por encontrar demostrada la omisión en los servicios de vigilancia en la zona.

Consecuencialmente, el a quo condenó a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional y Policía Nacional, a pagar: (i) la suma de 50 SMLMV por concepto de daño moral, a favor de cada uno de los actores que inicialmente concurrieron al proceso; (ii) la suma de 30 SMLMV por concepto de daño por alteración de las condiciones de existencia, a favor de cada uno de los actores que inicialmente concurrieron al proceso; (iii) la suma de 5.000 SMLMV, por concepto de daño moral, para las indemnizaciones individuales de los integrantes del grupo que no concurrieron al proceso, pero que decidieran acogerse, de manera oportuna y debida, a los efectos del fallo; (iv) la suma de 4.000 SMLMV, por concepto de daño por alteración de las condiciones de existencia, para las indemnizaciones individuales de los integrantes del grupo que no concurrieron al proceso, pero que decidieran acogerse, de manera oportuna y debida, a los efectos del fallo.

El fallo fue apelado por las entidades demandadas.

En sentencia de 15 de mayo de 2014 el Tribunal Administrativo de Sucre confirmó en todas sus partes la decisión de primera instancia.

Luego de la publicación de la sentencia, se presentaron ante la Defensoría del Pueblo aproximadamente 1.250 personas para acogerse a los efectos de la sentencia, dentro de las cuales se encuentran los actores.

A través de la Resolución No. 1443 de 6 de octubre de 2015, la Defensoría del Pueblo realizó la conformación del grupo de beneficiarios, conforme a los parámetros señalados en la sentencia de 22 de noviembre de 2010, el cual quedó integrado por 875 personas. Contra esta decisión se interpusieron numerosos recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.

Como consecuencia de los recursos interpuestos contra el anterior acto, la Defensoría del Pueblo expidió: (i) la Resolución No. 811 de 6 de mayo de 2016, mediante la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos, e ingresaron al grupo de beneficiarios de la sentencia 93 personas más; y, (ii) la Resolución No. 1563 de 23 de septiembre de 2016, mediante la cual se resolvieron los recursos de apelación interpuestos, y que conformó de manera definitiva el grupo de beneficiarios de la sentencia por 968 personas.

La Defensoría del Pueblo realizó el pago de las indemnizaciones a los integrantes del grupo mediante las Resoluciones No. 1855 de 11 de noviembre de 2016, No. 337 de 15 de febrero de 2017 y No. 988 de 19 de julio de 2017. Como consecuencia, los actores recibieron una suma equivalente a $5.165.218 por persona, es decir aproximadamente 9 SMLMV.

1.3. Fundamentos de la solicitud

A juicio de los actores, las autoridades judiciales demandadas incurrieron en la violación de sus derechos a la reparación integral, a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que no revisaron el monto de la condena impuesta a favor de los integrantes del grupo que no concurrieron al proceso, pero que decidieran acogerse, de manera oportuna y debida, a los efectos del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.

En ese sentido, alegaron que el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo o el Tribunal Administrativo de Sucre debieron revisar el monto de la condena debido a que tenían conocimiento del número de solicitudes presentadas por las víctimas para integrar el grupo.

Por lo tanto, al no haberse revisado el monto de la condena, concluyeron que la indemnización que les fue reconocida es irrisoria, máxime si se tiene en cuenta su situación de desplazados y víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

1.4. Pretensiones

En la tutela se solicitó el siguiente amparo:

“(…) 1. Tutelar los derechos fundamentales a la reparación integral, vida digna, igualdad y debido proceso de los actores, violados por las entidades accionadas.

2. Como consecuencia de la protección constitucional deprecada, se ordene al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO SUCRE y AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE , que revisen la situación del monto de la condena establecidas en las sentencias de fechas 22 de noviembre del año 2010 y de fecha 15 de mayo de 2015, en relación con el número de solicitudes presentadas por los actores, y en efecto profieran la correspondiente providencia que adicionen (sic) la sentencia de fechas en cita, en el entendido a que condenen u ordenen a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL a que paguen a favor de cada uno de los actores la diferencia de la condena establecida en los fallos prenombrados, estos (sic) es la suma de (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, hasta completar los (45).

3. Igualmente a consecuencia de la misma declaración se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL que en términos perentorios realice el pago de las sumas de dineros indicadas en el numeral que antecede, las cuales debe (sic) ser depositadas en las cuentas del Fondo Para la Defensa de los Derechos e3 (sic) Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo. (…)”

1.5. Trámite en pri mera instancia

A través de auto de 24 de agosto de 2017, el Despacho inadmitió la demanda con el fin de que los actores allegaran los registros civiles de nacimiento de algunos menores que comparecieron al proceso, solicitud que fue subsanada mediante memorial allegado oportunamente por la parte demandante.

Consecuentemente la demanda fue admitida mediante auto de 11 de septiembre de 2017, en el cual se ordenó vincular al Juez Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, al Tribunal Administrativo de Sucre, a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional y Policía Nacional, al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, y a los demás integrantes del grupo de demandantes para que intervinieran en el proceso.

1.6. Contestaciones e intervenciones

1.6.1. Tribunal Administrativo de Sucre

Mediante correo electrónico remitido el 18 de septiembre de 2017, allegó la constancia de las publicaciones ordenadas en el auto admisorio de la demanda. Sin embargo, no rindió informe para contestar la demanda.

1.6.2. Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo

A través de correo electrónico remitido el 19 de septiembre de 2017, allegó la constancia de las publicaciones ordenadas en el auto admisorio de la demanda. Sin embargo, no rindió informe para contestar la demanda.

1.6.3. Defensoría del Pueblo

Por medio de correo electrónico remitido el 19 de septiembre de 2017 la Defensoría del Pueblo adjuntó memorial en el cual solicitó negar las pretensiones de la solicitud de amparo por inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales de los actores.

Para ello explicó que según lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, las funciones del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos se limitan al análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la sentencia por parte de los afectados reclamantes que pretenden ser reconocidos como beneficiarios de la misma.

Por lo tanto, manifestó que en cumplimiento de dichas funciones inició los primeros pagos para los integrantes del grupo reconocidos en la sentencia en el 2015 y que posteriormente, a través de diversas resoluciones, conformó el grupo de beneficiarios de la sentencia.

En ese sentido, adujo que procedió a realizar los pagos a los integrantes del grupo en los estrictos términos señalados en la sentencia, en la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR