Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144045

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 05001-23-33-000-2017-02036-01 (AC)

Actor : M.A.E.G.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Y OTRO

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor M.A.E.G. contra el fallo del 9 de agosto de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 25 de julio de 2017 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor M.A.E.G., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Tales derechos los consideró vulnerados debido a que la autoridad accionada lo vinculó, para la prestación del servicio militar obligatorio, como Auxiliar de Policía Regular, omitiendo que es bachiller, por lo que tiene derecho a ser Auxiliar de Policía B., a prestar el servicio por un término de 12 meses, ejerciendo funciones de carácter social y en un lugar cercano a su familia.

Igualmente, argumentó que los funcionarios de la dirección de Incorporación, mediante sus grupos de incorporación a la hora que uno está realizando el proceso para querer definir la situación militar, le informan a uno que prestara el servicio como bachiller y cerca de su núcleo familiar, hecho que no es cierto porque en las escuelas de formación lo nombran a uno como AUXILIAR DE POLICÍA REGULAR (AP) y no como AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER (AB)”.

A título de amparo constitucional elevó las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: S. muy respetuosamente a su Honorable Magistrado se tutele mis derechos fundamentales y como Consecuencia ordene al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, o a quien haga sus veces MODIFICAR LA MODALIDAD de prestación de servicio de AUXILIAR DE POLICÍA REGULAR (AP) a AUXILIAR DE POLICIA BACHILLER (AB), acuerdo (sic) al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993 y múltiple jurisprudencia que los Tribunales, Consejo de Estado y Corte Constitucional han dictado en relación a los Auxiliares B. de Policía.

SEGUNDO: Se ordene a la Policía Nacional cambie la modalidad de AUXILIAR REGULAR a AUXILIAR BACHILLER y de igual forma, cumplan con la Resolución No. 03302 de 2010 en la cual, especifica las funciones de todos los bachilleres que hayan obtenido su diploma y su acta.

TERCERO: S. a su honorable despacho que la Policía Nacional cumpla con lo estipulado en la ley 048 de 1993 en su título V Derechos, prerrogativas y estímulos, ARTÍCULO 38. Que a la letra dice: Al momento de ser incorporado. El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado.

CUARTO: Se ordene a quien corresponda mi desacuartelamiento a mis 12 meses en la prestación del servicio militar y me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación una vez haya cumplido mis doce meses.

QUINTO: S. a su honorable despacho que la policía (sic) me ubicarme (sic) en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás AUXILIARES BACHILLERES DE COLOMBIA, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller.

SEXTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine (sic) mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realice (sic) proceso para prestar mi servicio militar.”

La parte accionante fundamentó la solicitud de tutela en que de conformidad con la Ley 48 de 1993 tiene derecho a prestar el servicio militar como Auxiliar de Policía B., ya que al momento de la convocatoria, puso en conocimiento de la autoridad su diploma y acta de grado.

Teniendo en cuenta lo anterior, el tiempo de prestación del servicio militar, debe ser de 12 meses y sus funciones, las establecidas en el artículo 18 ejusdem, así como en un lugar cerca a su familia.

No obstante, explicó que la autoridad demandada no le informó sobre la modalidad en la que prestaría el servicio militar, al momento en el que se inscribió para solucionar su situación militar, pues consideró hacerlo en calidad de bachiller, mientras que la Policía Nacional lo integró en calidad de Auxiliar de Policía Regular.

2. Hechos probados y/o alegados

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El señor M.A.E.G. se graduó de bachiller técnico de la Institución Educativa Técnico Agrícola de la Plata - Huila, el 2 de diciembre de 2015.

El señor E. participó en la Convocatoria No. 404-2016 la cual estaba dirigida a jóvenes que ostentaran el título académico de bachilleres, y que desearan resolver su situación militar en la modalidad de Auxiliar de Policía, con un tiempo de duración en el servicio militar de 12 meses.

Mediante Resolución No. 005 del 01 de marzo de 2017, expedida por el Director de la Escuela Internacional del Uso de la Fuerza Policial para la Paz, B. General J.R.G., “por medio de la cual se nombran cuatrocientos sesenta (460) Auxiliares de Policía adscritos a la Escuela Internacional del Uso de la Fuerza Policial para la Paz”, se dio de alta en la Policía Nacional, como Auxiliares de Policía del curso 004 Técnico Laboral por Competencias en Asistencia Social para la Seguridad, a partir del 1 de marzo de 2017, al señor M.A.E.G..

El señor M.A.E.G. se encuentra prestando actualmente el servicio militar como Policía Auxiliar y no como Auxiliar de Policía B..

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Por auto del 26 de julio de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió por competencia, el proceso de la referencia, al Tribunal Administrativo de Antioquia.

En auto del 2 de agosto de 2017 el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda de tutela, ordenó la notificación al tutelante y a la Nación - Ministerio de Defensa- Policía Nacional - Departamento de Policía de Antioquia.

3.2. Contestación de la entidad accionada

Con escrito del 3 de agosto de 2017, el Jefe (E) de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos -DINCO- de la Policía Nacional, explicó que el tutelante se encuentra prestando el servicio militar obligatorio en calidad de Auxiliar de Policía con una duración de 12 meses y no de 18.

Igualmente, puso de presente que el actor participó de forma libre en la Convocatoria No. 404-2016, en la que se indicaba que la prestación del servicio sería por un término de 12 meses y como Policía Auxiliar, por lo que en ningún momento coaccionó la libertad del accionante, al darle la calidad mencionada y no incluirlo como B..

Puso de presente que para la convocatoria de Auxiliares de Policía, se pueden inscribir hombres que se encuentren entre los 18 y 24 años de edad, con mínimo octavo grado de educación secundaria o, con título de bachiller. Por lo que no es vulneratorio del derecho al debido proceso, vincular al servicio militar a un bachiller que, de forma libre y espontánea, manifiesta su voluntad de resolver su situación militar en calidad de Auxiliar y no de bachiller.

3.3. Fallo impugnado

El Tribunal Administrativo de Antioquia dictó sentencia el 9 de agosto de 2017, por medio de la cual negó el amparo solicitado por el señor M.A.E.G..

Como fundamento de su decisión, indicó que la entidad accionada no vulneró los derechos fundamentales del actor, pues no existe prueba que lleve a determinar un actuar arbitrario o desproporcionado por parte de la Policía Nacional en el trámite de incorporación del actor para la prestación del servicio militar y que amerite una protección constitucional, pues si bien el tutelante ostenta un título de bachiller y se encuentra prestando el servicio militar obligatorio como Auxiliar de Policía, y no como Auxiliar de Policía B., ello obedece a que el señor E.G. eligió libremente presentarse a la convocatoria dirigida a quien quisiera incorporarse al servicio militar en tal modalidad y ostentara el título académico de bachiller, con un tiempo de duración de 12 meses.

3.4. Impugnaciones

Con escrito enviado por correo electrónico el 15 de agosto de 2017, el señor M.A.E. expresó que la autoridad accionada no le informó que prestaría el servicio militar obligatorio como auxiliar de Policía, ya que por el contrario, se le informó que sería en calidad de Auxiliar de Policía B.. No obstante, cuando la Escuela expide la resolución, le da de alta y lo entrega en como auxiliar.

Igualmente indicó que en el carné policial se registró que la prestación del servicio militar sería por 18 meses y no por 12, por lo que no es cierto, como lo afirmó el Tribunal Administrativo de Antioquia, que estaría vinculado por un periodo de 12 meses.

Finalmente, manifestó que “siendo yo de la ciudad de Neiva Huila donde realicé el proceso de incorporación y terminé mis estudios y tengo a mi familia, la institución me tenga prestado el servicio como REGULAR y no como B., en la Ciudad de Bogotá estación de Policía Restrepo, donde me ha tocado exponer mi vida por el alto índice de delincuencia que hay por el conflicto que se vive a cada instante la zozobra y más aún cuando hoy en día el grupo del golfo paga por cada policía realizando actividades de patrullaje y actividades de...

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