Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144141

Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2017

Fecha18 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACTO ELECTORAL - Definición / ACTO ELECTORAL - Competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado / NOMBRAMIENTO PROFESIONAL UNIVERSITARIO - No es un acto de contenido electoral

En conclusión, el acto electoral es aquel por medio del cual la Administración declara una elección o hace un nombramiento o una designación (actos de elección popular, los de elección por corporaciones electorales, los actos de nombramiento de cualquier autoridad pública y los de llamamiento para suplir vacantes en las Corporaciones públicas). Por su parte, los actos de contenido electoral son aquellos que tienen la virtualidad de influir en la decisión de elección, nombramiento o designación que realiza el ente administrativo (…) Dada la relación que tienen los actos electorales con los actos de contenido electoral, conviene resaltar que éstos tendrán contenido electoral y, por ende, el estudio de su legalidad corresponderá a la Sección Quinta del Consejo de Estado, siempre y cuando incidan en una elección, nombramiento o designación de los servidores públicos relacionados en los numerales 3º y 5º del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, a saber: del P. y el Vicepresidente de la República, de los senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, del A.M. de Bogotá, de los miembros de las juntas directivas o consejos directivos de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional, de las comisiones de regulación y los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional (…) Bajo el anterior marco normativo y conceptual encuentra el despacho que los actos demandados en esta oportunidad se refieren el nombramiento de un Profesional Universitario Grado 14 en la Unidad de Auditoría, que no corresponde a ninguno de los anteriormente relacionados, de tal manera que no se trata de un acto de contenido electoral, sujeto de control por esta Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 - NUMERAL 5

NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO LABORAL - Competencia de la Sección segunda del Consejo de Estado / LISTA DE ELEGIBLES PARA PROMOVER UN CARGO DE CARRERA

En consideración a que la demanda se dirige contra un acto administrativo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura que es una autoridad del orden nacional, resulta evidente que la competencia para conocer de su validez le corresponde al Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 104, en concordancia con el numeral 1º artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) Establecida la competencia en cabeza de esta Corporación, resulta imperioso analizar la distribución de negocios entre las diferentes Secciones que la integran, de conformidad con la especialidad, la que se encuentra contenida en el Acuerdo No. 58 de 1998, modificado por el No. 55 de 2003, que contiene el Reglamento Interno del Consejo de Estado, para determinar a qué Sección corresponde el trámite del asunto (…) Dada la distribución de negocios entre las diferentes Secciones, contenida en el Reglamento Interno de la Corporación, resulta evidente que la competencia para conocer de la solicitud de nulidad del acto administrativo que estableció la lista de elegibles para proveer un cargo de carrera administrativa al interior de la Unidad de Auditoria de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el restablecimiento del derecho, solicitado por el demandante, pretendiendo su permanencia en el cargo que actualmente desempeña, es de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por el carácter esencialmente laboral que involucra el conflicto (…) Lo anterior, en consideración a que si bien es cierto, de conformidad con el artículo 13, dentro de las competencias asignadas a esta Sección se encuentran los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, “distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral”, los actos demandados en el radicado de la referencia no se encuentran incluidos en estas categorías.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARITUCLO 104

CONSEJO DE ESTA D O

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consej era p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C.; Dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-28-000-2017-00041-00

Actor: H.H.V.P.

Demandado: ANA LUCÍA GIL HUERTAS

Acto demandado: Acuerdo No. PCSJAA17-10804 del 4 de octubre de 2017, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura

Auto - Remite por competencia funcional a la Sección Segunda del Consejo de Estado

OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería el caso que el despacho se pronunciara sobre la admisión de la demanda de nulidad presentada por el señor H.H.V.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura, de no ser porque la Sección Quinta del Consejo de Estado no tiene competencia para tramitar el presente asunto.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda de nulidad

El señor H.H.V.P., actuando en nombre propio, ejerció acción de nulidad electoral, en la que involucró las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo No. PCSJAA17-10804 `Por medio del cual elabora la lista de elegibles para proveer un cargo de profesional universitario Grado 14 - Título profesional en Derecho, Economía, Administración Pública, Administración de Empresas, Contaduría, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Industrial - de la Unidad de Auditoría - Sede Neiva - (Huila) del Consejo Superior de la Judicatura - Código 230408'.

SEGUNDA: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL: Se ordene la suspensión provisional del Nombramiento y Acta de posesión de la señora ANA LUCÍA GIL HUERTAS identificada con la C.C. No. 24.198.547, mientras el Honorable Consejo de Estado analiza de fondo la presente demanda y verifica la violación de las normas superiores conforme a las pruebas allegadas en la demanda y las que se ordene practicar.

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior se ordene al Consejo Superior de la Judicatura mantener en el cargo al actual Profesional Universitario, Grado 14 de la Unidad de Auditoria, S.H., hasta tanto no se convoque a un nuevo concurso donde se garanticen todas las calidades exigidas para el cargo y los principios que rigen la Rama Judicial.”

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. Contenido de los actos demandados

De acuerdo con las pretensiones contenidas en el libelo introductorio el acto administrativo demandado es el Acuerdo No. PCSJAA17-10804, por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura estableció la lista de elegibles para proveer un cargo de carrera administrativa en la Rama Judicial.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del referido acto, la parte demandante involucró una pretensión de restablecimiento del derecho, consistente en la permanencia en el cargo ofertado mediante concurso público de méritos, el cual actualmente desempeña en virtud de un nombramiento en provisionalidad.

2. Hechos probados

A. la demanda y sus pretensiones, así como el contenido del acto administrativo cuestionado, se encuentran demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se va a adoptar:

Mediante Acuerdo No. PSAA13-10037 del 7 de noviembre de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la conformación del Registro de Elegibles para la provisión de cargos de carrera de empleados de las Oficinas y Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Agotadas las etapas del concurso, la referida Corporación expidió el Acuerdo No. PCSJAA17-10804, del 4 de octubre de 2017, por medio del cual elaboró la lista de elegibles para proveer un cargo de profesional universitario Grado 14 de la Unidad de Auditoría - Sede Neiva - (Huila) del Consejo Superior de la Judicatura - Código 230408, en el que incluyó como única candidata a la señora A.L.G.H..

El cargo ofertado y para el cual se expidió la lista de elegibles está siendo desempeñado por el señor H.H.V.P., en virtud del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución No. UAR17-8 del 9 de febrero de 2017, efectuado por el Director de la Unidad de Auditoria.

3. Normas que determinan la competencia del Consejo de Estado y de sus Secciones

En consideración a que la demanda se dirige contra un acto administrativo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura que es una autoridad del orden nacional, resulta evidente que la competencia para conocer de su validez le corresponde al Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 104, en concordancia con el numeral 1º artículo 149 del Código de Procedimiento...

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