Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00427-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144249

Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00427-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2017

Fecha13 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-24-000-2015-00427-00 (22382)

Actor : EXPOFARO S.A.S.

Demandado: D IRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

AUTO

Encontrándose el proceso para convocar a las partes para la realización de la audiencia inicial, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer el presente asunto en única instancia, por las razones que se exponen a continuación.

El numeral segundo del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que al Consejo de Estado le corresponde asumir el conocimiento en única instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en las cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.

En el presente asunto, la sociedad EXPOFARO S.A.S., a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412014000042 de 7 de abril de 2014 y su confirmatoria, Resolución No. 112362014000032 de 25 de noviembre de 2014, actos administrativos proferidos por la División de Gestión de Liquidación y la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, respectivamente, mediante los cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año 2010.

El Despacho anota que si bien la parte actora en el escrito de demanda manifestó que el asunto no tenía cuantía, lo cierto es que de la modificación en la declaración de renta del año 2010 efectuada por la DIAN en los actos acusados, se derivan unos efectos económicos concretos respecto del impuesto al patrimonio del año 2011, tal como lo expresa la Administración en la Resolución No. 112362014000032 de 25 de noviembre de 2014:

“(…)

Tal consideración fue igualmente precisada en el Requerimiento Especial y en la Liquidación Oficial, actos en los que descubierta la implicación fiscal del negocio cuestionado plantearon los escenarios posibles dependiendo del renglón donde se ubicare el patrimonio:

“1. Para la sociedad C.I. EXPOFARO S.A.S., el Patrimonio Líquido a diciembre 31 de 2010, reportado en la Declaración de Renta y Complementarios 2010, fue el mismo que la sociedad tomó para liquidar y pagar el impuesto al Patrimonio 2011 (fs. 6 y 7).

Si bien es cierto que ese cambio de un activo llamado cuenta por cobrar, por otro activo llamado inversión y aportes...

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