Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01388-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144273

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01388-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-01388-01 (AC)

Actor : S.D.V.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación. presentada por la apoderada de la actora, dentro de la acción de tutela de la referencia, contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, mediante la cual decidió negar la solicitud de amparo.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

S.D.V.G. se presentó a la convocatoria Nº 201-2016 que realizó la Policía Nacional, para jóvenes bachilleres aspirantes al cargo de “B. a P..

Al efecto, compró la respectiva carpeta N° 2605 e inició el proceso de incorporación en la Regional de Incorporaciones N° 6, Grupo Antioquia, ubicada en la Escuela C.H.M. de la ciudad de Medellín. Diligenció en forma virtual los formatos exigidos, adjuntó los documentos, realizó exámenes médicos, valoración médica y valoración odontológica, saliendo apta en las pruebas médicas y físicas, ajustada al perfil requerido.

Expresó que en octubre de 2016, le efectuaron valoración psicológica y le practicaron las pruebas físico atléticas y morfo-funcionales, valoración socio familiar (visita domiciliaria) y valoración de capacidad psicofísica, con buenos resultados.

Adujo que el 18 de enero de 2017, los aspirantes fueron citados a otra entrevista que se hizo con el personal del Consejo de Admisiones, la cual también superó, y el 10 de febrero de 2017 a través de la página web, se publicaron los resultados de los aspirantes aceptados, entre los cuales ella apareció como “apta para ingresar” a iniciar el curso de patrullera.

Señaló que el 20 de febrero de 2017, fue citada a una nueva valoración de capacidad psicofísica y el profesional médico laboral le informó que la revisión se realizó valorando los antecedentes clínicos de cada aspirante y que la segunda valoración de la capacidad psicofísica se efectuaría con base en el Decreto 1796 de 2000.

Anotó que con posterioridad al referido examen, se dirigió a la Regional de Incorporación N° 6 de Medellín a fin de que le leyeran el resultado del examen, que estaba firmado por otro profesional (C.M.T., distinto al que la había atendido en el proceso de incorporación y le informaron que “había salido mal”, motivo por el que “había sido declarada no apta en la comprobación de la calificación de capacidad psicofísica en el proceso selectivo” y que debía firmar un acta de renuncia al proceso, frente a lo cual se negó.

Afirmó que el 24 de febrero de 2017, se dirigió nuevamente a la Regional de Incorporaciones para obtener una respuesta, pues luego de haber superado las pruebas, ya no era apta. Por lo tanto, la actora presentó una petición, en la que solicitó le aclararan porqué aparecía apta en las dos primeras valoraciones y no apta en la última.

Refirió que el 14 de marzo de 2017, la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional dio respuesta en el sentido de precisar que la primera valoración hecha por la autoridad médico laboral, se realizó con apoyo en los antecedentes clínicos de cada aspirante y la segunda valoración de capacidad Psicofísica se efectuó de acuerdo al Decreto 1796 de 2000, que la aspirante “presenta una condición de la morfología de su columna vertebral lumbar que es incompatible para el desarrollo de las actividades correspondientes al cargo que aspira”, motivo por el cual “fue declarada no apta en la comprobación de calificación de capacidad psicofísica en el proceso selectivo”.

Con base en lo anterior, a través de apoderada, S.D.V.G. interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la dignidad y a la igualdad, supuestamente vulnerados por la parte accionada, al no haberla incorporado a la Policía Nacional.

2. Fundamentos de la acción

La accionante adujo la transgresión de los derechos fundamentales invocados, porque a su juicio, había superado el proceso para ingresar a la Policía Nacional como “B.P.” y, no obstante, con posterioridad fue considerada no apta, con base en un examen de capacidad psicofísica.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela, la accionante solicitó:

“PRIMERO: declarar violados los derechos fundamentales de mi mandante la señorita S.D.V.G., al trabajo, igualdad de oportunidades, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, dignidad, debido proceso administrativo y principio de confianza legítima.

SEGUNDO: ordenar a la entidad accionada el ingreso a la Escuela de formación Policial al haber superado todo el Proceso de Selección para Incorporación, teniendo en cuenta todas las fases culminadas y superadas por la accionante y valorando también su condición de mujer que goza de igualdad de derechos frente a los demás.

TERCERO: ORDENAR su inclusión en el listado de aspirantes seleccionadas en el curso de Patrullero técnicos en servicio de Policía que ingresan el próximo 27 de marzo a la Escuela Provincia de Sumapaz. Que obedeció a la convocatoria 201-2016, mientras en razón a que fue seleccionada por el Consejo de Admisiones y publicada en los listados oficiales como está demostrado”.

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Copia de la solicitud formulada por S.D.V.G..

Copia de la respuesta a la petición N° S-2017-002510 -DINCO-, suscrita por la jefe de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional - DINCO.

5. Oposición

La jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, T.D.L.S.M., contestó la tutela, en el sentido de manifestar que el proceso selectivo adelantado por la Policía Nacional está fundamentado en el protocolo de selección e incorporación contenido en la Resolución N° 03546 de 2012 del Director General de la Policía Nacional, aprobada por la Resolución N° 8439 de 2012, donde se contemplan los requisitos, parámetros y exigencias para los procesos de incorporación a la institución.

Con base en lo anterior, aludió a los requisitos generales y a las valoraciones que se dan en el proceso de incorporación, a saber: inscripción, exámenes clínicos y para-clínicos, valoración médica, odontológica, físico-atlética y morfo-funcional, psicológica, socio-familiar, estudio de seguridad, Consejo de Admisiones y entrega de aspirantes. Agregó, que si bien se publicó el listado de los aspirantes que superaron el Consejo de Admisiones, lo cierto es que debían someterse a una última valoración de “comprobación de la capacidad psicofísica”, que hace parte del proceso y se realizó con base en el Decreto 1796 de 2000. Señaló que el profesional al cual alude la accionante, había ordenado un TAC de columna dorso-lumbar y que no estaba adscrito a la Regional de Incorporación, por lo que se requería de consulta previa con el área de medicina laboral.

Destacó que el 20 de febrero de 2017, a la aspirante le fue realizada la valoración de “capacidad psicofísica”, por el “profesional M.T., al presentar `RX columna lumbosacro del 05/07/2016, megapófisis transversal izquierda de L-5 cm con pendo- articulación en el sacro (ms-s-l) DR. J.R.S., motivo por el cual considera que no se encuentra apta para ingresar a la Policía Nacional basado en el artículo 68 literal b, del decreto 094 de 1989' (…)”.

Concluyó que los aspirantes tienen conocimiento del proceso, dentro del cual se tienen en cuenta las habilidades, destrezas, aptitudes, potencialidades físicas y psicológicas que deben reunir los potenciales seleccionados, así como la calificación de la capacidad psicofísica, por lo que si no se ajustan al perfil requerido, quedan por fuera del proceso.

Con base en lo aducido, solicitó que se declarara la improcedencia de la tutela por no existir la alegada vulneración de derechos, toda vez que se cumplió estrictamente el proceso de selección y se evidenció que la actora no se ajustaba al perfil requerido.

6. Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, mediante sentencia de 6 de abril de 2017, negó la solicitud de amparo.

Luego de aludir a las normas que regulan los procesos de selección e incorporación a la Policía Nacional, concluyó que la accionante no superó todas las etapas del proceso de selección dentro de la Convocatoria Nº 201-2016 para aspirar al cargo de “B. a P., pues si bien las valoraciones que se efectuaron se ajustaron al perfil del cargo, no lo es menos que debía cumplir con una última valoración: la “comprobación de la capacidad psicofísica”, señalada en el protocolo de selección de la Policía Nacional.

Enfatizó que lo anterior se refuerza con el hecho de que en la carpeta obra oficio de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, donde se indica que “el proceso de selección en cuestión termina una vez se supere la comprobación de la capacidad psicofísica la cual es realizada por las autoridades médico laborales", requisito indispensable para ingresar a la Escuela de Formación.

Resaltó que la accionante conocía y aceptó las condiciones contenidas en la convocatoria, con base en las normas que la regulan, por lo que el tribunal no encontró vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados. Al respecto, indicó que la realización del examen de comprobación de la capacidad psicofísica, obedeció al procedimiento regulado en la convocatoria y en el protocolo de selección, sin que sean de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR