Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-02098-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144489

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-02098-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

R. cación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 200 5 - 0 2098 - 01 (40426)

Actor: L.F.G.Z. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

A principios del mes de diciembre de 1997, el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA recibió una adición presupuestal por valor de $2 355 014 000, que fueron invertidos en una serie de contratos celebrados entre el 22 y el 31 de diciembre del mismo año, relacionados con la instalación y adquisición de equipos de computación y conmutadores, con distintas personas jurídicas y naturales. Dichos acuerdos de voluntades estuvieron plagados de irregularidades, según la Oficina Jurídica de la entidad, que formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior dio lugar a la investigación en contra del señor L.F.G.Z. y otros, como empleado integrante del Comité de Evaluación de Propuestas y de Compras, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación y falsedad en documentos públicos. El 20 de marzo de 2003, fue capturado el señor L.F.G.Z., como resultado de la medida de aseguramiento impuesta en su contra. El 12 de septiembre de 2003, la Fiscalía 201 Seccional, Unidad Primera de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia, profirió resolución de acusación contra el sindicado, que fue revocada por la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., entidad que en su lugar decretó resolución de preclusión. El procesado estuvo privado de su libertad hasta el 18 de septiembre de 2003.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante demanda presentada el 8 de septiembre de 2005, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, L.F.G.Z.(.víctima), quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas L.F. y A.M.G.D., R.D.P. (esposa), N.S.Z. de González (madre), L.F.G.G. (padre), M.C.G.Z. y G.A.G.Z. (hermanos), a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declarara a la Nación-Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable por los perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor L.F.G.Z. (f. 7-19, c. 1). Al respecto, formularon las siguientes pretensiones:

PRIMERA : Que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los daños y perjuicios, tanto materiales como morales causados al señor L.F.G.Z., y de los perjuicios morales ocasionados a sus hijos menores L.F.G.D. y ANGÉLICA MAR ÍA GO NZÁLEZ DUSSAN, lo mismo que a la señora R.D.P., en calidad de esposa; y a los señores L.F.G.G. y N.S.Z.D.G. en calidad de padres, a M.C.G.Z. y G.A.G.Z. en calidad de hermanos, por la privación injusta de la libertad que fue víctima, por el término de seis (6) meses, derivada de los hechos y omisiones de los funcionarios que instruyeron el proceso n.º 447927, Fiscalía Delegada 201, Unidad Primera de Delitos Contra la Administración Pública y de Justicia.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de los perjuicios de orden material consistentes en lucro cesante causados al demandante L.F.G.Z., que asciende a la suma de QUINCE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($15 180 000), por los dineros dejados de percibir como remuneración laboral por causa de la privación de su libertad (…).

TERCERA: Que como consecuencia de la primera, se condene a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de los perjuicios de orden material consistentes en el daño emergente causados al demandante L.F.G.Z., que asciende a la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15 000 000), por concepto de honorarios pagados a los abogados que asumieron la defensa del hoy demandante, durante la privación de su libertad (…).

CUARTA: Que como consecuencia de lo primero, se condene a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de los perjuicios de orden moral causados a L.F.G.Z., el equivalente en moneda nacional a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES para él, como directo perjudicado.

QUINTA: Que se condene a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de los perjuicios de orden moral causados a L.F.G.D. y A.M.G.D., en calidad de hijas, y a R.D.P., en calidad de esposa; y a los señores L.F.G.G. y N.S.Z.D.G. en calidad de padres, a M.C.G.Z. y G.A.G.Z. en calidad de hermanos, el equivalente en moneda nacional a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES, para cada uno de ellos como perjudicados indirectos.

SEXTA: Que se actualicen las anteriores condenas en la forma prevista en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, tomando como base para la liquidación la variación del índice de precios al consumidor, y se reconozcan los intereses ocasionados desde la fecha de la privación injusta de la libertad hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

SÉPTIMA: Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Como fundamento fáctico de las citadas pretensiones, los demandantes expusieron los hechos que se sintetizan a continuación:

Entre el 22 y el 31 de diciembre de 1997, el Servicio Nacional de Aprendizaje-S.E.N.A., regional Bogotá y Cundinamarca, celebró 19 contratos, entre ellos los n.º 025, 027, 028, 029, 030, 033, 034, 036, 037, 038 y 039, relacionados, en su mayoría, con la instalación y adquisición de equipos eléctricos, con diferentes personas naturales y jurídicas.

La funcionaria L.A.S., en su calidad de encargada del área jurídica, denunció posibles irregularidades en la suscripción, ejecución y liquidación de los referidos acuerdos. Consecuencia de lo anterior, la Fiscalía Delegada 201, Unidad Primera de Delitos Contra la Administración Pública y de Justicia, a través del proceso acumulado n.º 447927, inició la investigación en contra de L.F.G.Z. y otros.

El 11 de marzo de 2003, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del investigado con imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. En ese sentido, se libró orden de captura en su contra.

La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación por la defensa del señor L.G.Z., que fue resuelto por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante resolución de 12 de septiembre de 2003, a través de la cual se revocó la medida impuesta y en su lugar, se concedió la libertad inmediata.

L.F.G.Z. fue capturado el día 20 de marzo de 2003 y trasladado a las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S., en la ciudad de Bogotá, donde permaneció hasta el 16 de julio del mismo año, cuando fue conducido al Establecimiento de Reclusión Especial de Chiquinquirá, Boyacá. El 18 de septiembre de la misma anualidad recuperó su libertad.

En la oportunidad para calificar el mérito del sumario, la Fiscalía Delegada 201, profirió resolución de acusación contra L.F.G.Z.. Dicha providencia fue revocada en segunda instancia, en desarrollo del recurso de apelación interpuesto, y en su reemplazo, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C. precluyó la investigación a favor de L.F.G.Z..

Durante el tiempo que estuvo privado de la libertad, el señor L.F.G.Z. tuvo que abandonar las labores que servían de sustento a su familia, pues al momento de los hechos se dedicaba a la promoción de eventos en la finca Cabañas de Mareyba, en el municipio de M., prestaba sus servicios como asesor de sistemas y mantenimiento de computadores e impresoras en el Instituto de Educación Técnica en Salud CETES y era asistente de gerencia en sistemas en la sociedad comercial Productores Unidos de Televisión y Medios S.A.-UNITV. S.A.

A causa de la privación, G.Z. tuvo que contratar la prestación de servicios de un abogado para ejercer su defensa con un costo de $15 000 000. Al tiempo que sufrió la separación temporal de sus hijas, lo que les provocó un profundo dolor y frustración, con secuelas de orden sicológico, tras ver a su padre señalado de ser un delincuente. Así mismo, los hechos referidos generaron dolor y aflicción en sus demás familiares, por lo cual debían ser indemnizados.

Trámite procesal

Mediante auto de 12 de octubre de 2005, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda instaurada y ordenó notificar a la demandada (f. 22, c. 1).

La Nación-Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación de la demanda (f. 25-32, c. 1), en el que se opuso a las pretensiones de la misma, por cuanto no se configuraban los elementos de la responsabilidad, en consideración a que, en virtud del artículo 250 constitucional, le correspondía investigar los delitos, para lo cual debía asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Investigación dentro de la cual el procesado tenía la posibilidad de controvertir las pruebas, con sujeción al debido proceso y demás garantías.

Sobre el caso concreto, indicó que la Fiscalía Delegada 201 conoció de la investigación contra L.F.G.Z. por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación y...

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