Sentencia nº 41001-23-31-000-2009-00030 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144565

Sentencia nº 41001-23-31-000-2009-00030 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 41001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00030 01 ( 47593 )

Actor: ORLANDO MELO Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - el sindicado no cometió la conducta punible/ REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / COPIAS SIMPLES - valor probatorio

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión Escritural, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 16 de diciembre de 2008, en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores O.M., M.L.I.S. (quien actuó en nombre propio y en representación de sus hijas menores M.C. y D.X.M.I., S.A.M.I., R.M.F.P. (quien actúa en representación de su hija M.J.M.F., O.R.M. y D.M. interpusieron demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados por la privación injusta que soportó el primero de los demandantes aquí mencionados a raíz de una investigación penal por el delito de secuestro extorsivo.

Como consecuencia de la anterior declaración, se solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 100 smlmv para cada uno de los demandantes.

Asi mismo, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, se reclamó el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir durante todo el tiempo que estuvo privado de la libertad.

Por concepto de daño emergente solicitó el pago de la vivienda que perdió al no poder seguir pagando la cuota mensual por encontrarse privado de la libertad; a su vez, pidió el pago del dinero que ha utilizado para pagar los cánones de arrendamiento desde la pérdida de su casa y por último reclamó el pago de los perjuicios ocasionados con la pérdida auditiva que le ocasionó la toma guerrillera del penal donde permaneció recluido.

Finalmente, por el daño a la vida de relación pretendió que se le reconociera la suma de 100 smlmv para cada uno de los demandantes.

2.- Fundamentos fácticos de la demanda

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que el señor O.M. fue vinculado a una investigación penal desde el 14 de marzo de 2001, fecha en la que la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados profirió resolución de apertura a la investigación preliminar.

A raíz del inicio de la mencionada investigación, el ente investigador resolvió la situación jurídica del señor O.M. imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como autor del delito de secuestro extorsivo, posteriormente, el 8 de marzo de 2002, profirió resolución de acusación por la misma conducta punible, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Nieva el 24 de mayo de 2002.

Finalmente, el 15 de mayo de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito absolvió al señor O.M. al concluir que no había participado en la comisión del delito por el cual había sido investigado, razón por la que ordenó su libertad inmediata.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante sentencia de 2 de junio de 2004, confirmó la decisión adoptada por el a quo y el 14 de noviembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia impugnada.

Manifestó la parte demandante que el afectado directo permaneció privado de su libertad por un lapso aproximado de 32 meses, situación que lo ocasionó graves perjuicios a él y a su familia.

3 .- Trámite en primera instancia

La demanda de reparación directa se radicó ante los Juzgados Administrativos y le correspondió por reparto el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, no obstante, ese Despacho judicial, mediante auto de 20 de enero de 2009, declaró su falta de competencia y ordenó remitirlo al Tribunal Administrativo del H..

Mediante proveido de 19 de febrero de 2009, el Tribunal Administrativo del H. admitió la demanda de la referencia, decisión que se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

4.- Contestación de la demanda

4.1.- La Fiscalía General de la Nación manifestó que los hechos narrados en la demanda no le constaban y por tanto debían probarse, además, se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que dentro del proceso penal adelantado en contra del señor O.M. no se vislumbra una falla en el servicio por parte de esta entidad.

Adujo que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, para declarar la responsabilidad del Estado es necesario que se configurara una omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio, circunstancia que no ocurrió en el presente asunto, toda vez que la Fiscalía General de la Nación actuó bajo los parámetros establecidos por la Constitución y por la Ley.

Además de lo anterior consideró que en el presente asunto se presentó el eximente de responsabilidad consistente en el hecho de un tercero, dado que la investigación se basó en el testimonio rendido por el señor W.G.V., quien manifestó que el señor O.M. era el encargado de suministrar datos de la familia del secuestrado y su situación económica.

5.- La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Huila, mediante sentencia del 22 de abril de 2013, negó las pretensiones de la demanda de reparación directa.

Después de hacer un análisis de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, el a quo consideró que en el presente asunto no se había aportado prueba del daño, pues a pesar de que el centro de servicios administrativos de los juzgados penales del circuito especializado de Neiva autorizó la reproducción de las copias auténticas del proceso penal adelantado en contra del señor O.M., la parte demandante nunca se acercó a dicha oficina para pagar y retirar las mencionadas copias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal concluyó que al no existir dentro del proceso copia auténtica del expediente penal, no era posible acceder a las pretensiones de la demanda.

6.- El recurso de apelación

6.1.- inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación en el cual manifestó que con la demanda se había aportado copia de los fallos de primera y segunda instancia, así como el fallo de casación, documentos que durante todo el proceso habían reposado en el expediente y nunca fueron tachados de falsos por la contraparte, por tanto solicitó se les diera pleno valor probatorio, además, que la constancia original expedida por el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva permite establecer la autenticidad, legalidad y legitimidad de las copias aportadas.

Adujo la parte actora que con la constancia original antes mencionada se puede comprobar que las providencias aportadas en copia simple coinciden con los hechos que hoy se demandan y que no corresponden a otro proceso penal en contra del afectado directo.

Por lo anterior solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se condenara a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad del señor O.M..

7.- Trámite de segunda instancia

El recurso de apelación presentado por la parte actora se admitió por auto del 26 de julio de 2013 y, mediante providencia del 23 de agosto de 2013, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

6.1. La parte actora ratificó todos y cada uno de los argumentos presentados en el recurso de apelación y solicitó nuevamente que se revocara el fallo de primera instancia para que, en su lugar, se condenara a la entidad demandada, dado que dentro del expediente se encontraban probados los elementos de la responsabilidad del Estado así como el monto de los perjuicios ocasionados a los demandantes.

6.2. La Fiscalía General de la Nación solicitó que se confirmara el fallo de primera instancia al considerar que dicha decisión se encontraba ajustada a derecho, esto teniendo en cuenta que la parte demandante tenía la carga probatoria de aportar los documentos que acreditaran el daño sufrido por los demandantes, no obstante, al no cumplir con esa obligación, no es posible estudiar de fondo la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, además que al no probarse la falla en el servicio de la entidad demandada, no hay lugar a acceder a las peticiones de la apelación.

6.3. ElMinisterio Público guardó silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, para cuyo efecto se abordarán los siguientes temas: 1)cuestión previa 2) competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del presente asunto; 3) prelación del fallo; 4)oportunidad de la acción; 5) los parámetros jurisprudenciales en punto de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad 6) legitimación en la causa; 7) pruebas recaudadas en el proceso; 8) el caso concreto: 9) indemnización de perjuicios; 10) decisión sobre costas.

1.- Cuestión previa

Sea lo primero aclarar que si bien el a quo, al emitir fallo de primera instancia, no le dio valor probatorio a las sentencias que se emitieron dentro del proceso penal por haberse aportado en copia simple, lo cierto es que para el momento en que se expuso...

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