Sentencia nº 27001-23-31-000-2010-00023-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144773

Sentencia nº 27001-23-31-000-2010-00023-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 27001 - 23 - 31 - 000-2010-00023-01 ( 45163 )

Actor : PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 07 de junio de 2012, la cual fue proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Chocó y que negó las pretensiones de la demanda (f. 247-265, c. ppal 2).

SÍNTESIS

El señor P.S.M. de Oca junto con su grupo familiar, demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación, por la presunta privación injusta de la libertad de la que fue objeto al ser investigado por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público que se precluyeron a su favor por el ente investigador en proveído del 26 de diciembre de 2007, al no configurarse la existencia de los mismos.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

El 17 de febrero de 2010 (f. 19, c. ppal 1), los señores P.S.M. de Oca, A.M.G.C., L.M.M. de Oca de S.; O., Orlene, Adalgiza, S., S.U., R., L. y A.S.M. de Oca; Y.S.R.; D.L., M.H. y D.Y.S.P.; C.S.H., Z.S.M.; A. de Jesús, D.P., J.A., G.d.C. y J.I.M.S.; L.I. y E.B.S.; I.H.S.; A. y S.R.S.; M.P. y L.C.A.S., así como L.E.T.S., por intermedio de apoderado y, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación y solicitaron las siguientes pretensiones (4-6, c. ppal 1):

PRIMERA: Que la Nación-Fiscalía General de la Nación, es administrativamente responsable por la totalidad de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados a P.S.M. de Oca, en calidad de directo afectado; A.M.G.C. en calidad de compañera permanente, L.M.M. de Oca de S. en calidad de madre; O.S.M. de Oca, O.S.M. de Oca, A.S.M. de Oca, Y.I.S.M. de Oca, S.S.M. de Oca, S.U.S.M. de Oca, R.S.M. de Oca, L.S.M. de Oca, A.S.M. de Oca, Y.S.R., D.L.S.P., M.E.S.P., D.Y.S.P. en su condición de hermanos; C.S.H., Z.S.M., J.A.M.G. en su calidad de tíos; J.Á.M.H., A. de J.M.S., D.P.M.S., J.A.M.S., G.d.C.M.S., J.I.M.S., L.I.B.S., L.I.B.S., E.B.S., D.B.S., I.H.S., P.M.H.S. en su condición de primos; A.R.S., S...R.S. (hijos de A.S.M. de Oca), M.P. y L.C.A.S. (hijas de R...S.M. de Oca), L.E.T.S. (hijo de D.L.S.) en su condición de sobrinos, como consecuencia del error judicial y la consecuente privación injusta de la libertad de que fue sujeto P.S.M. de Oca, con diversos actos de la Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDA. Que como consecuencia de ello, se condene a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar:

PERJUICIOS MATERIALES

La suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000) correspondiente a los gastos sufragados por P.S.M. de Oca , por concepto de honorarios profesionales de abogados en la defensa del proceso penal adelantado en su contra por la Fiscalía Cuarta, de la Unidad de Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Administración pública y justicia expediente radicado bajo el número 148127.

El lucro cesante por la inactividad en el lapso de su detención como abogado litigante en la ciudad de Quibdó teniendo en cuenta los honorarios devengados durante el mismo lapso de tiempo antes de su detención , la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000).

PERJUICIOS MORALES

A P.S.M. de Oca, el equivalente en pesos a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, según el valor establecido mediante decreto por el Gobierno Nacional para la fecha de pago de la obligación.

A A.M.G.C., el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, según el valor establecido mediante decreto por el Gobierno Nacional para la fecha de pago de la obligación, en su calidad de compañera permanente de P.S.M. de Oca.

A O...S.M. de Oca, O.S.M. de Oca, A.S.M. de Oca, Y.I.S.M. de Oca, S.S.M. de Oca, S.U.S..M. de Oca, R...S.M. de Oca, L.S.M. de Oca, A.S.M. de Oca, Y.S.R., D.L.S.P., M.E.S.P., D.Y.S.P., el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, para cada uno, según el valor establecido mediante decreto por el gobierno Nacional para la fecha de pago de la obligación, en su calidad de hermanos de P.S.M. de Oca.

C.S.H., Z.S.M., J.A.M.G., J.Á.M.H., el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, a cada uno según el valor establecido mediante decreto por el Gobierno Nacional para la fecha de pago de la obligación, en su calidad de tíos de P.S.M. de Oca.

A. de J.M.S., D.P.M.S., J.A.M.S., G.d.C.M.S., J...I.M.S., L.I.B.S., L.I.B.S., E.B.S., D.B.S., I.H.S., P.M.H.S. el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales, a cada uno según el valor establecido mediante decreto por el Gobierno Nacional para la fecha de pago de la obligación, en su calidad de primos hermanos de P.S.M. de Oca.

A A.R.S., S.R.S. (hijos de A.S.M. de Oca), M.P. y L.C.A.S. (hijas de R.S.M. de Oca), L.E.T.S. (hijo de D.L.S.P., el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, para cada uno, según el valor establecido mediante decreto por el Gobierno Nacional para la fecha de pago de la obligación, en su calidad de sobrinos de P.S.M. de Oca.

TERCERA: La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia y, se ajustarán tomando como base el índice de precios al consumidor o por mayor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, tal y como lo dispone el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTA: Que para el cumplimiento de la sentencia se ordenará a la entidad demandada dar aplicación a los artículos 176 y 177 ibídem .

QUINTA: Que se condene en costas a la parte demandada.

Los hechos

Los actores adujeron como fundamento fáctico de la acción los hechos que se resumen a continuación (f. 1-4, c. ppal 1):

El señor P.S.M. de Oca fue alcalde del municipio de Quibdó durante el período de 2001 a 2003.

Terminado su mandato, el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Departamental señaló que durante la vigencia del año 2003 existieron unas presuntas irregularidades en el suministro de medicamentos por valor de $170.446.370, razón por la cual compulsó copias a la Fiscalía General de Nación-Seccional Quibdó con el fin de que se investigara, entre otros, la conducta del señor P.S.M. de Oca (alcalde municipal para la época de los hechos).

Como consecuencia de lo anterior, la fiscalía mediante injurada del 10 de marzo de 2006 vinculó al señor P.S.M. de Oca a una investigación penal por los presuntos delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público, para luego, mediante resolución interlocutoria del 26 de abril de 2006, imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El señor P.S.M. de Oca al cabo de los tres días de haber sido detenido, consignó la caución fijada por el ente investigador con el fin de que se le sustituyera la medida de detención intramural por la domiciliaria, lo que en efecto ocurrió.

Avanzada la investigación penal y luego de un cambio de fiscal, mediante resolución interlocutoria del 26 de diciembre de 2007 se calificó el mérito de sumario con preclusión de la investigación penal al observarse que el aquí demandante no había cometido delito alguno.

La privación injusta de la que fue objeto P.S.M. de Oca le causaron al actor y su familia daños patrimoniales y extrapatrimoniales (esto últimos de gran envargadura teniendo en cuenta que se afectó el buen nombre y la carrera política del accionante) y que deben ser resarcidos por la accionada, máxime si se tiene en cuenta que la preclusión se originó por una causal objetiva, cual es la atipicidad de la conducta.

POSICIÓN DE LA PARTE PASIVA DE LA LITIS

2.2 NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Nación-Fiscalía General de la Nación contestó la demanda dentro de la oportunidad legal (f. 162-166, c. ppal 1) y se opuso a todas y cada una de las pretensiones al considerar que no le asiste responsabilidad.

La demandada señaló la vinculación al proceso penal del señor P.S. tuvo su origen en la información trasladada y enviada por la Contraloría Departamental de la indagación preliminar No. 25-004, en la que se advertía de irregularidades encontradas en la aplicación de los recursos en el sector salud, tales como el suministro de drogas a población vinculada al SISBEN a través de pagos por reconocimiento sin soportes idóneos, pagos a droguerías de medicamentos entregados sin identificación de los beneficiarios, entre otros.

Dichas irregulares fueron también advertidas por la fiscalía, quien al encontrar los presupuestos legales impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida luego por detención domiciliaria.

El que la entidad luego de la imposición de la medida de aseguramiento precluyera la investigación, en ningún momento puede ser base para indicar que la medida fue injusta, pues el sindicado tenía el deber jurídico de soportarla pues en su momento existían indicios de responsabilidad.

Señaló que para que exista responsabilidad de la entidad, debe demostrarse la existencia de una falla en el servicio, o bien que la medida no fue apropiada, ni razonada sino abiertamente arbitraria, lo que no sucedió en el caso bajo estudio.

La demandada solicitó se negaran las pretensiones de la demanda, sin embargo, señaló que ante una eventual condena, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR