Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144901

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2017

Fecha11 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-04322-01 (AC)

Actor: F.F.A..L.B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de 19 de septiembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”: i) amparó el derecho de petición del accionante y, en consecuencia, ii) ordenó al Director de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación que dentro del término de 15 días siguientes a la notificación de esa providencia, se pronunciara acerca de la totalidad de los puntos enunciados en la solicitud elevada el 10 de julio de 2017, con excepción del ítem 4 y iii) rechazó por improcedente el amparo solicitado respecto a las restantes pretensiones de la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El 5 de septiembre de 2017 , el señor F.F.A.B. ejerció acción de tutela contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, defensa, contradicción y a la igualdad.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas porque radicó escrito de petición el 10 de julio de 2017, la cual fue resuelta el 8 de agosto de 2017, sin embargo, en su criterio, no se abordaron todos los planteamientos que formuló.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

- El 10 de julio de 2017, el actor radicó petición ante la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener información clara, precisa y, que a su vez, le suministraran los soportes documentales a que hubiera lugar, referentes a su situación laboral.

- El 8 de agosto de 2017, a través del correo electrónico institucional, remitido por la señora R.E.A.A. rosa.amortequi@fiscalia.gov.co, se dio respuesta a la solicitud del actor, documento firmado por el señor G.C.M., Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía.

1.3. Fundamento de la solicitud

A juicio de la parte actora, sus derechos fundamentales están siendo vulnerados toda vez que, si bien, se generó una respuesta, esta no responde a las 13 peticiones hechas.

Aludió que no conoce el acto administrativo definitivo de carácter particular que define de fondo la supresión de su cargo (Técnico Investigador IV) y, a su vez, la revocatoria unilateral de la licencia especial no remunerada, Resolución 1243 del 29 de abril de 2016.

Aclaró “soy respetuoso de la ley y de las decisiones de la administración, es decir, no estoy cuestionando la facultad que le fue otorgada al Fiscal General de la Nación, para implementar el Decreto 898/2017, suprimir cargos y mucho menos sus facultades discrecionales. Solo pido el respeto por mis derechos a ser informado de las decisiones de la administración, al derecho de defensa y contradicción, al derecho de igualdad y el más importante el derecho al debido proceso administrativo.”

1.4. Pretensiones

A título de amparo se presentaron las siguientes:

“"PRIMERO: se tutele el derecho fundamental al derecho de petición, es decir, que se ordene a la Fiscalía General de la Nación, dar respuesta a cada uno de los puntos solicitados (13 peticiones) en el derecho de petición, radicado el 10/07/2017 en forma clara, precisa y aportando los documentos soportes solicitados.

SEGUNDO: se tutele el derecho fundamental al debido proceso administrativo, es decir, se respete lo contemplado en el decreto 898/2017, artículo 62.

"continuidad en el servicio. Los servidores continuarán desempeñando las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a estos, hasta tanto se produzca su incorporación, un nuevo nombramiento o se les comunique la supresión de sus cargos, según el caso (...)"

En ese orden de ideas, al no ser notificado en debida forma de la supresión de mi cargo y la revocatoria de la licencia especial no remunerada, debo continuar en el cargo que tenía antes del decreto 898/2017, Técnico Investigador IV.

TERCERO: se tutele el derecho fundamental al debido proceso administrativo, es decir, se ordene a la Fiscalía General de la Nación, se respete la licencia especial no remunerada, otorgada a mi nombre, por el periodo comprendido del 2 de mayo de 2016 y hasta el 1 de mayo de 2018. Ya que al desconocer lo mencionado en el decreto 021 de 2014, articulo 46 (irrevocabilidad) está vulnerando este derecho fundamental.

Asimismo, existe una falsa motivación en la supresión de mi cargo Técnico Investigador IV, debido a que es contradictorio que se suprima un cargo, con el argumento que no es sostenible presupuestalmente, y posteriormente, se promuevan a otras personas a esa misma denominación del cargo, como quedó demostrado en la resolución 2372 del 29 de junio de 2017 y publicado en la físcalnet el 04/07/2017, ascenso de 1.301 funcionarios en diferentes cargos de la planta de la Fiscalía entre ellos 19 en el cargo de TÉCNICO INVESTIGADOR IV.

Quiero hacer énfasis en la segunda y tercera petición, en el sentido que no estoy buscando saltarme la vía ordinaria para hacer valer mis derechos, sino que al no conocer el acto administrativo definitivo que decide de fondo mi situación en particular, me impide ejercer mi defensa y el derecho a controvertir los fundamentos que dieron origen a la decisión de la administración.

CUARTO: Se tutele el derecho fundamental a la igualdad, es decir, que se respeten mis derechos laborales, tal como se los respetaron a los 16 servidores en el cargo de Técnico Investigador I, relacionados en la resolución 0-2358 de 2017, página 1118, tabla titulada "PLANTA GLOBAL ÁREA POLICÍA JUDICIAL" LICENCIAS ESPECIALES.

A los cuales se les respetaron las licencias especiales no remuneradas para ostentar una cargo en provisionalidad y permitir así, la movilidad de los servidores de carrera; es oportuno mencionar, que el régimen de carrera de la Fiscalía no cuenta con una política clara para el ascenso en el escalafón de sus servidores, por tal motivo, la única forma de tener una movilidad es a través del otorgamiento de una licencia especial no remunerada, como es mi caso.

QUINTO: se tutele el derecho a la igualdad, es decir, no se desmejore mi condición laboral y se reconozca lo manifestado en el decreto 898/2017.

Artículo 64. Incorporaciones y movimientos de personal. Las incorporaciones y movimientos de personal que se realicen como resultado de la modificación de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, no generarán para los servidores que ostenten derechos de carrera su pérdida o desmejora. (...)”

En cuanto al evidente desmejoramiento de mi condición laboral, solicito se respete (sic) mis derechos adquiridos, es decir, si se suprimió el cargo que ostentaba, se permita continuar con la licencia especial no remunerada, y sea reincorporado a un cargo igual o equivalente al que tenía (Técnico Investigador IV). Así realmente se estar (sic) respetando los derechos de carrera permitiendo una movilidad que ya tenía, de lo contrario se está desmejorando mi condición laboral.

Así lo menciona el Consejo de Estado en uno de sus conceptos que a continuación quiero referirme:

"(...) Reincorporación por supresión de cargos. Como ha quedado expuesto nuestro ordenamiento jurídico protege los derechos adquiridos de los servidores públicos y prohíbe desmejorar sus condiciones salariales y prestacionales. Ahora, por vía general, si un servidor público se retira de una entidad con un régimen salarial y prestacional determinado y, posteriormente, se revincula al sector público pero a otro organismo con un régimen distinto, el principio ordinario es que queda sometido a éste último. Sin embargo, no se puede desatender la causa o motivo de la desvinculación inicial, pues si es atribuible al Estado, por razones del servicio o de modernización de la entidad, como es el caso de la supresión de empleo, como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, por mandato legal el empleado de carrera administrativa tiene derecho preferencial "(...) a ser incorporado en empleo igual o equivalente de Ia nueva planta de personal" y si ello no es posible puede optar por "ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización". - art. 44 de la ley 909 de 2004 (...)”.

1.5. Trámite de la acción de tutela

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, con auto de 6 de septiembre de 2017 , admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la Fiscalía General de la Nación, otorgándole el término de 2 días para rendir informe sobre los hechos materia de la solicitud de amparo.

1.6. Contestación

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, aludió que no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales del accionante.

Señaló que el trámite y respuesta que recibió la petición presentada por el actor fue acorde a los parámetros constitucionales y legales previstos para ello.

Adicionalmente, manifiestó que la Fiscalía General de la Nación no vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, ya que emitió una respuesta pronta, clara y precisa en los términos que indica la jurisprudencia constitucional, en la medida en que en la resolción a la petición mencionada se precisó el fundamento jurídico del proceso de reestructuración de la Fiscalía General de la Nación y su motivación, por otra parte esgrimió que fueron indicadas las razones que se tuvieron en cuenta para...

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